BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 20/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA.-

ORDENANZA 458-C.D.C./26

CALILEGUA, 29 ABR. 2026.-

VISTO:

La necesidad de crear normas que protejan a la población vulnerable de nuestra ciudad, en cuanto a los ruidos molestos que producen los caños de escapes libres y/o modificados y bocinas, y teniendo en cuenta la fuerte contaminación sonora que provocan los vehículos, como ser motocicletas, cuatriciclos, automóviles y camiones. Caños de escapes sin silenciador, modificados y /o adulterados, que transitan por las calles de nuestra ciudad alterando el orden, la paz y la convivencia armónica de los habitantes, produciendo una clara y notable contaminación sonora y;

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo N° 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

Que, el aumento demográfico de nuestra ciudad y en consecuencia de ello el aumento del parque automotor, asimismo también aumentaron las distintas alternativas de agregados para modificar y distorsionar los sonidos de los caños de escapes que normalmente y de forma reglamentaria y obligatoria vienen con elementos homologados desde su fabricación y venta.

Que, la contaminación sonora impacta severamente en la salud pública, afectando de manera directa a los adultos mayores, personas que utilizan audífonos y niños en período de lactancia, quienes requieren de un entorno calmo para su desarrollo y bienestar; siendo, así mismo imperativo garantizar niveles sonoros mínimos en las inmediaciones de centros de salud y establecimientos educativos.

Que, dentro de este marco de protección, se debe considerar con carácter prioritario a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Que, si bien la discapacidad es amplia, esta normativa se enfoca específicamente en quienes padecen hipersensibilidad auditiva, para quienes los ruidos de alto impacto representan una perturbación sensorial grave que afecta su salud, comportamiento e integridad psicofísica.

Que, la contaminación sonora impacta severamente en la necesidad es necesario actualizar la normativa vigente considerando que la contaminación sonora no afecta a todos por igual, siendo de vital importancia proteger a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras condiciones que manifiestan hipersensibilidad auditiva.

Que, la presente norma extiende su protección a los animales domésticos y silvestres, dado que su capacidad auditiva es significativamente superior a la humana.

Que, siendo Calilegua el portal de las Yungas y zona de influencia de la Ruta Provincial N° 83 y el Parque Nacional Calilegua, es obligación mitigar el daño que los ruidos de caños de escapes no reglamentarios causan en las aves y fauna de la región, alterando sus ciclos de vida y permanencia en su hábitat.

Que, se debe trabajar de manera conjunta con la Policía Turística y las fuerzas de seguridad con jurisdicción en el área protegida para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia y preservación ambiental.

Que, a los fines de mantener la vigencia y el valor de las sanciones en el tiempo, es necesario establecer una unidad de medida que se actualice de forma automática conforme a parámetros económicos objetivos.

Que, hay que actuar erradicando de manera definitiva la circulación de estos vehículos que ocasionen u originen ruidos molestos de alto grado.

Que, existe estudio que clasifica hipersensibilidad auditiva de las personas en distintos grados de sensibilidad, en función a un RANGO DINAMICO y un UMBRAL DE DISCONFORT, según el siguiente cuadro:

GRADORANGO DINÁMICOUMBRAL DE DISCONFORT
NegativaIgual o > a 60 db>95 db en todas las frecuencias
Leve50-55 db en alguna frecuencia80-90 db en 2 o más frecuencias
Moderada40-45 db en alguna frecuencia65-75 db en 2 o más frecuencias
SeveraIgual o < 35 db en alguna frecuenciaIgual o < 60 db en 2 o más frecuencias

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LASFACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, 4466/89” EMANA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 458/2026 C.D.C.

Artículo 1°: PROHIBASE en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Calilegua, toda circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y automóviles de cualquier tipo y cilindradas con caños de escapes libres (sin silenciador) y/o modificados, que produzcan ruidos excesivos.

Artículo 2°: SE CONSIDERA RUIDO EXCESIVO, a los ruidos que afectan de forma directa a todas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a los ruidos causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos en el siguiente cuadro:

TIPOS DE VEHÍCULOSNIVELES DE DB A
Motocicletas livianas, triciclos, cuatriciclos, cuyos motores no superan 50cc de cilindrada.80 db
Motocicletas de 51cc a 150cc de cilindrada.82 db
Motocicletas de más de 125cc de cilindrada.86 db
Automóviles hasta 3.5 tn de tara.86 db
Automóviles de más de 3.5 tn de tara.89 db

Artículo 3°: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y EJECUCION de la presente normativa será la Dirección de Tránsito y Educación Vial Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Medio Ambiente y el Juzgado Municipal de Faltas, los cuales deberán elevar informe al respecto cada vez que se les solicite.

Artículo 4°: EL MECANISMO DE MEDICION DE RUIDO será mediante el uso de sonómetro, homologado y calibrado.

Artículo 5°: PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICION, se realizará a tres (3) metros de la salida de los gases del caño de escape del vehículo con el motor encendido, a un cuarto (1/4) de aceleración, con el motor en punto neutro durante un periodo de cinco (5) segundos de duración, estableciéndose como valor de referencia y el valor promedio marcado por el instrumento de medición.

Artículo 6°: PROVISION DE SONOMETRO, será proveído por el municipio local por tal motivo se autoriza la compra del o los decibelímetros necesarios.

Artículos 7°: IMPLEMENTASE la presente norma de manera urgente, acompañada de una progresiva y fluida campaña de concientización en medios de comunicación. Culminada dicha campaña de difusión PROCEDASE a realizar las infracciones correspondientes, y sin dejar de lado la campaña de concientización.

Artículo 8°: SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.

Las infracciones a la presente ordenanza, verificadas mediante sonómetro, serán sancionadas de la siguiente manera:

  • Unidad de Multa (UM): Establézcase la Unidad de Multa (UM) como equivalente al precio de un (1) litro de nafta súper (tomando como referencia el valor de boca de expendio de la empresa de bandera estatal). A la fecha de sanción, en valores de $2.100.
  • Montos: Se aplicará una multa de hasta un máximo de 200 Unidades de Multa (UM), dependiendo de la gravedad de la infracción.
  • Retención y Documentación: En caso de retención, el infractor deberá presentarse ante el Juzgado de Faltas o el área municipal competente, acreditando:
  1. Titularidad del vehículo o poseedor de buena fe.
  2. Licencia de conducir vigente.
  3. Seguro obligatorio.
  4. Cédula de patentamiento.
  5. Uso de casco reglamentario en motocicletas.
  • Plazo de Retiro: El vehículo tendrá un plazo de 60 días hábiles para ser retirado, previo pago de la multa.

Artículo 9°: ANTE LA REINCIDENCIA, el órgano de aplicación de la presente norma podrá ordenar, sin perjuicio de la detención del vehículo solicitando el auxilio en todos los casos de ser posibles el apoyo de la fuerza policial si esto fuera necesario, y se procederá a la detención del vehículo para su posterior incautación y destrucción del caño adulterado y que no se ajusten a los valores de la presente norma.

Artículo 10°: COMUNIQUESE y remítase copia de la presente disposición al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento en forma inmediata, Dirección de Tránsito, Dirección de Medio Ambiente, Juzgado de Faltas Municipal. De igual manera con los medios oficiales, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese.-

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 29 DE ABRIL DE 2.026. CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2.026.- PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 458/26-C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY. CALILEGUA, 29 DE ABRIL DE 2.026.-

Chávez Raúl Cesar

Intendente