BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/17
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-066244/16, caratulado: Ejecutivo: “Cáceres Reimunda c/ Mendoza Marta Viviana”, se hace saber a la demanda Sra. Mendoza Marta Viviana, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2017.- Proveyendo la presentación de fs.43: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 7 mediante Edictos-Art.162 del C.P.C.- Notifíquese-Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria Por Habilitación.- Providencia De Fs. 7: San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2016. Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Mendoza Marta Viviana, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo por la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($55,000), en concepto de capital con mas la suma de pesos: dieciséis mil quinientos ($16.500.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.-San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2017.-
17/19/22 MAY. LIQ. Nº 10573- 10588 $360,00.-