LEY Nº 2.685
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
UCPCTJ – JUJUY Pág. 1 de 2
EXPTE Nº – -1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 1966.-
VISTO:
El convenio celebrado con fecha 4 de octubre de 1966 entre
Vialidad de la Nación y Vialidad de la Provincia a los efectos de la
ejecución de la obra “ACCESO SUD Y OESTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
DE JUJUY”; teniendo en cuenta los términos de la Resolución Nº 8396-
H.D-1966 del H. Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad y en
uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.685/1966:
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO a que se hace
referencia en el exordio, cuyo texto es el siguiente:
“La Dirección Nacional de Vialidad, en adelante VIALIDAD NACIONAL,
representada en este acto por el Ingeniero CARLOS ERNESTO ECHAVARRIA,
Jefe del Sexto Distrito y ad-referéndum del señor Administrador
General de dicha Repartición, por una parte, y la Dirección Provincial
de Vialidad de Jujuy, en adelante VIALIDAD PROVINCIAL, representada en
este acto por su Ingeniero Jefe a cargo de la Presidencia, Ingeniero
HUGO ROBERTO SCARO y ad-referéndum del H. Directorio de la citada
Repartición, por la otra, se acuerda en celebrar el presente CONVENIO,
tendiente a concretar la construcción del camino: “Acceso Sud y Oeste
de la Ciudad de San Salvador de Jujuy el que queda sujeto a las
siguientes cláusulas: ARTICULO 1º.- VIALIDAD PROVINCIAL se obliga a
ceder a Vialidad Nacional el 50% (cincuenta por ciento) de los fondos
de la Ley Nº 15.274 durante tres ejercicios financieros consecutivos,
correspondientes a los años 1967, 1968 y 1969 o su equivalente,
destinados a la construcción del camino mencionado en el artículo
segundo del presente convenio. En el caso de que la citada Ley fuera
modificado y/o derogada, será motivo suficiente para efectuar un nuevo
convenio. ARTICULO 2º.- VIALIDAD NACIONAL se compromete a ejecutar, a
su exclusivo cargo, las obras de pavimentación del Camino: “Acceso Sud
y Oeste de la Ciudad de San Salvador de Jujuy”, entre progresivas:
1695,750 y 1706,950 de la Ruta Nacional Nº 9. ARTICULO 3º.- Para
ejecutar las obras referidas en el artículo segundo VIALIDAD NACIONAL
tendrá a su exclusivo cargo la realización de los estudios, proyectos,
llamados a licitación, adjudicación y contratación de las mismas, como
así también la Inspección, Recepción y Pago de las Obras. ARTICULO
4º.- VIALIDAD NACIONAL realizará las gestiones tendientes a obtener la
liberación de la traza, tomando a su exclusivo cargo el pago de las
indemnizaciones que tales gestiones demanden, y VIALIDAD PROVINCIAL se
compromete a la entrega sin cargo, a la fecha de licitación de la obra
que se menciona en el artículo segundo, de todos los terrenos fiscales
provinciales afectados por el trazado. ARTICULO 5º.- VIALIDAD
PROVINCIAL entregará a VIALIDAD NACIONAL todos los antecedentes que
obren en su poder (estudios, proyectos y relevamiento
aerofotogramétrico) referidos a la ejecución de las obras motivo del
presente convenio, quedando a exclusivo criterio de esta última y
atendiendo a razones técnico-económicas aconsejables, la adopción del
trazado y diseño definitivo. ARTICULO 6º.- El camino que se refiere el
artículo segundo, una vez terminada su ejecución, quedará incorporado
a la Red Nacional de Caminos. En prueba de conformidad se firman cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), quedando
tres (3) ejemplares en poder de Vialidad Nacional y dos (2) en poder
de Vialidad Provincial”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FRANCISCO CARLOS ABOGADRO
Ministro de Hacienda
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública