BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/17
El Tribunal de Familia, Sala II, en el Expte. N° C-071.199/16 caratulado: “Ejecución de honorarios en Expte. Principal C-046575/15. Domínguez, Ángela Beatriz c/ Ramírez, Juan Emanuel.”, notifica al accionado Juan Emanuel Ramírez., los siguientes decretos: Decreto de fecha 17-4-17: “San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2.017.- Atento lo peticionado en el escrito que antecede y siendo desconocido el domicilio notifíquese el decreto de fs. 7 al Sr. Juan Emanuel Ramírez D.N.I. Nº 36.928.937 mediante edictos, debiéndose publicar Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. Actuando el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma de la vocalía, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días. Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.). MT Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-Juez- Ante Mi: Dra. Ana Carolina Bidondo-Secretaria.” Decreto de fecha 25-8-16: “San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2.016. I. Por presentada la Dra. Ángela Beatriz Domínguez, y por constituido domicilio legal y por sus propios derechos. II. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del Sr. Juan Emanuel Ramírez, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos tres mil ciento cuarenta y tres ($ 3.143,00) en concepto de Capital, con más la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. III. Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de cinco días con más un día en razón de la distancia, por ante ésta Sala II del Tribunal de Familia Vocalía Nº 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V. Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). VI. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz de Fraile Pintado, con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el correspondiente Mandamiento. VII. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII. Actuando el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días. IX. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-Juez – Ante Mí: Dra. Ana Carolina Bidondo-Secretaria”.- Dra. Ana Carolina Bidondo, Secretaria, 26 de Abril del 2.017.-
15/17/19 MAY. LIQ. Nº 10548-10523 $ 360,00.-