BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/17

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte Nº B-35805/14-caratulado-“Prescripción Adquisitiva: Angélica Gutiérrez c/ Anastacia Martínez”, se hace saber a la Sra. Anastacia Martínez y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a Usucapir, individualizado como Padrón N-1728, Matrícula N-2385, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 25, Parcela 1d, ubicado en la calle Maestra Lucia Rueda Nº 135, Departamento La Quiaca, Provincia de Jujuy, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2017. 1 Atento lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Puch (h)  a fs. 104 y el estado de la causa, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a fs. 56/58 y vlta. respecto del inmueble individualizado como Padrón N-1728, Matrícula N-2385, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 25, Parcela 1d, ubicado en la calle Maestra Lucia Rueda Nº 135, Departamento La Quiaca, Provincia de Jujuy, córrase Traslado a la accionada Anastacia Martínez y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles con más la ampliación legal de cuatro (4) días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C, Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de La Quiaca, Departamento La Quiaca, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma Localidad. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C. – modif. Ley 5486). 2.  Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. 3. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 4. Notifíquese (Art. 155/6 del C.P.C). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de trámite, ante mi Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C).- San Salvador de Jujuy, 26 de Abril del 2017.-

 

15/17/19 MAY. LIQ. Nº 10524 $ 360,00.-