BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
ACTA N° 2 DE REUNION DE SOCIOS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República, a los 16 días del mes de Enero del año dos mil veintiséis, se reúnen Doña MARIA TERESA QUEVEDO, argentina, D.N.I. Nº 11.072.529, CUIT Nº 27-11072529, nacida el día 03 de Febrero del año 1954, de 71 años de edad, casada en primeras nupcias con Don Oscar Marcelo Quevedo, Empresaria, domiciliada en calle San Martín Nº 560, de esta ciudad; y Don ROQUE TOBIAS ALVAREZ, argentino, D.N.I. Nº 11.906.735, CUIT No 23-11906735-9, nacido el día 27 de Febrero del año 1956, de 69 años de edad, casado en primeras nupcias con Doña Irene Graciela Medina, Docente, domiciliado en Avenida Mate de Luna Nº 4310, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, de esta República; quienes dejan constancia y convienen lo siguiente: PRIMERO: Que mediante Contrato privado fechado en San Salvador de Jujuy, el día 26 de Marzo de 2004, ambos constituyeron una Sociedad denominada “RIAL S.R.L.”, CUIT 30-70882969-9, con domicilio legal en Avenida Hipólito Irigoyen número 1210, de esta Ciudad; instrumento inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 351, Acta Nro. 339, Libro II de S.R.L.; y Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 30 al Folio 220/224, al Legajo IX, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 18 de Junio de 2004; y su Modificación de Contrato Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 28 de Agosto de 2008, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 62, al Folio 326/329 del Legajo XI – Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 23 de Setiembre de 2008,.- SEGUNDO: Que como únicos socios que representan la totalidad del capital, y habiendo vencido el plazo de duración de dicha sociedad y siendo la voluntad de los socios continuar con la misma como lo venían haciendo hasta ahora, mediante Acta N° 1 de fecha 18 de Junio del año 2024, resolvieron de común acuerdo en RECONDUCIR Y REACTIVAR dicha sociedad, estableciéndose la continuidad de la misma por el término de veinte (20) años a contar de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta Provincia; por lo tanto por unanimidad en este acto RESUELVEN modificar la cláusula SEGUNDA del Contrato Social originario, la que queda de la siguiente manera: “SEGUNDA: Duración: El término de la duración de la sociedad continuará y será de 20 años más a partir de la fecha de inscripción de la presente en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo ser prorrogada por un período igual por expresa disposición de la mayoría del Capital Social.- TERCERO: Que retrotraen todos los efectos del presente a la fecha del vencimiento o sea al día 18 de Junio de 2024.- CUARTO: Que ratifican y convalidan todos y cada uno de los actos, realizados por los socios gerentes en nombre de la sociedad desde el vencimiento hasta el día de la fecha, haciéndose responsables ambos socios de todo lo actuado por la Gerencia desde el vencimiento del Contrato hasta el día de la fecha.- QUINTO: Que quedan en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato y sus modificaciones, en cuanto no se modifiquen por la presente y por lo tanto las funciones de gerente seguirán a cargo de Don Daniel Osvaldo Soria, con D.N.I. Nº 16.526.350.- SEXTO: Que por la presente AUTORIZAN a la Socia Doña María Teresa Quevedo a firmar y otorgar en nombre de la Sociedad “RIAL S.R.L.” la correspondiente Protocolización de dicha modificación y/o cualquier otro instrumento público o privado que sea menester a fin de cumplimentar todos los requisitos exigidos por la autoridad competente, para la correspondiente inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Protocolización y Modificación del Contrato Social.- SEPTIMO: Que autorizan al Escribano Juan Pablo González Cernuschi y/o Mariana Kubiza, a confeccionar la correspondiente Protocolización y todos los trámites ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta Provincia, tendientes a la inscripción y toma de razón de este instrumento.- Bajo los siete artículos que anteceden y sin nada más que tratar, dan por finalizado el presente, obligándose a su fiel cumplimiento, firmándo el presente a un solo efecto.- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 284 –DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-450/2025.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Abril del 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Esc. Juan Pablo González Cernuschi, en carácter de persona autorizada solicita la INSCRIPCION DE RECONDUCCION Y REACTIVACION DE “RIAL S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de ACTA Nº 1 DE REUNION DE SOCIOS DE RIAL S.R.L.; CUIT Nº 30-70882969-9 de fecha 02 de septiembre del 2025 copia certificada obrante a fs. 25/26 de autos; ACTA Nº 2 REUNION DE SOCIOS de fecha 16 de enero del 2026 copia certificada a fs. 34/36.-
ARTICULO 2: DISPONER que junto con el ejemplar del Boletín Oficial, Presente Constancia de Regularización Fiscal conforme Art. 33 del Código Fiscal de la Provincia, Ley Nº 5791.
ARTICULO 3: DILIGENCIAS a cargo del Esc. Juan Pablo González Cernuschi o persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 4º AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 MAY. LIQ. Nº 43741 $3.400,00.-








