BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026

Las Ordenanzas que preceden fueron promulgadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 de la Carta Orgánica Municipal que reza: “Todo Proyecto sancionado deberá ser promulgado por el Departamento ejecutivo dentro de los diez días hábiles de recibido, sí en este lapso no hubiere sido promulgado o vetado, quedará convertido en Ordenanza”. Al haber transcurrido dicho plazo y notar la falta de publicación de las mismas es que se solicita su publicación de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal, Art. 50- PUBLICACION: Las Ordenanzas serán publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días hábiles de su promulgación y en su defecto por orden del Presidente del Concejo…” Se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, las siguientes Ordenanzas: 1.963, 1.964, 1.965, 1.966, 1.967, 1.968, 1.969 y 1.970 todas del año 2026.-

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-