BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.970/2.026
REF: “DECLARESE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA, PARA EL CONTROL VEHICULAR DE MOTOVEHICULOS EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO”. EXPTE. N° 12.686/2.026. INIC. POR EL CJAL. MARIO ABRAHAM Y DESPACHO DE CONCEJO EN COMISIÓN INIC. POR VARIOS CONCEJALES
VISTO:
El Artículo 55° numerales 17, 18 y 19 de la Carta Orgánica Municipal. Las denuncias formuladas por los ciudadanos del barrio Santo Domingo y otros. La creciente problemática de seguridad vial y ruidos molestos protagonizada por grupos de conductores de motociclistas o moto vehículos, mayoritariamente menores de edad, que circulan de manera temeraria en horario nocturno. La preocupante proliferación de motociclistas que circulan en “manadas” o “bandadas” de varias unidades durante horas nocturnas, ocasionando disturbios, ruidos molestos y situaciones de peligro inminente en el casco urbano; Y,
CONSIDERANDO:
- Que, el presente proyecto en DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA, PARA EL CONTROL VEHICULAR DE MOTOVEHICULOS EN TODO EL EGIDO MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO; busca prevenir siniestros especialmente de motos, mediante el refuerzo de normas, controles de alcohol cero y educación vial, mejorando al respeto en el espacio público.
- Que, esta medida promueve la responsabilidad ciudadana, la conducción segura y la convivencia armónica.
- Que, la convivencia vecinal implica respetar normas de tránsito, ruidos molestos, uso de espacios comunes, etc.
Que, las acciones de seguridad vial, se enfatiza en el uso obligatorio de casco, no conducir bajo el efecto del alcohol (Ley de alcohol cero Ley 6.082/18), respetar velocidades máximas, contar con documentación, licencia de conducir, evitar las picadas, etc.
Que, la emergencia en seguridad vial y convivencia ciudadana, surge por el alto índice de incidentes ocurridos en los fines de semana, enfocándose en la siniestralidad de motocicletas.
Que, la circulación en grupos o (manadas) se genera un riesgo inminente de siniestralidad vial para terceros y para los propios conductores.
Que, el consumo de alcohol en la vía pública, y el uso de caños de escape no reglamentarios vulneran el derecho al descanso y a la salud de los vecinos, además de ello configuran una violación sistemática al Código de Faltas y a las Ordenanzas vigentes.
Que, El Concejo Deliberante deja constancia, la falta de ejecución de los controles de moto vehículos, no por un vacío legal, sino a una omisión negligente por parte del Departamento Ejecutivo, que lleva más de dos décadas en el poder municipal. Pese a que la Ordenanza N° 42/98 establece controles semanales estrictamente de moto vehículos. Cuando el Poder Ejecutivo Municipal no controla ni hace cumplir las Ordenanzas, se instala la idea de que todo esta permitido. Y eso no solo rompe las normas, pone en riesgo la vida de nuestros vecinos.
Que, la insuficiencia y/o ausencia de controles efectivos por parte del Departamento Ejecutivo, genera en la comunidad una percepción de permisibilidad que favorece la transgresión sistemática de las normas vigentes, debilitando el respeto por el orden jurídico y poniendo en riesgo la seguridad de los vecinos; y que dicha falta de fiscalización no solo incrementa las conductas imprudentes, sino que además consolida practicas contra la convivencia y el bien común.
Que, en cuanto a las sanciones o multas a aplicarse, el D.E.M., deberá dar pleno y estricto cumplimiento a la totalidad de las Ordenanzas Vigentes que oportunamente fueron aprobadas por este Concejo Deliberante en materia de Tránsito y Seguridad Vial relacionado a moto vehículos o motocicletas.
Que, en todo caso ante posibles vacíos legales específicos, se aplicarán con rigurosidad las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
Que, es función esencial del Municipio velar por el bien de la comunidad y defender los derechos de los vecinos a un ambiente sano y seguro.
Que, el Estado Municipal no debe actuar únicamente de forma reactiva ante el siniestro consumado o el hecho delictivo, sino que debe ejercer su poder de policía para prevenir la pérdida de vidas y el caos social.
Que, la seguridad pública y el tránsito son competencias municipales directas e irrenunciables.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
- ARTÍCULO 1º: “DECLARACIÓN: “DECLÁRESE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA, PARA EL CONTROL VEHICULAR DE MOTOVEHICULOS O MOTOCICLETAS EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO”; por el término de noventa (90) días.
ARTÍCULO 2º: OBJETO: El objeto de la presente norma, es el cese inmediato de los disturbios nocturnos provocados por grupos masivos de conductores de motocicletas o moto vehículos, así mismo busca evitar siniestros, especialmente de motos mediante el refuerzo de normas, controles de alcohol cero, la educación vial, mejorando el respeto en el espacio público. También promueve la Responsabilidad ciudadana, la conducción segura y la convivencia armónica.
ARTÍCULO 3º: CONTROL VEHICULAR DE MOTOCICLETAS- HORARIO CRITICO: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar los “Operativos de Control Intensivo” a través del Área que corresponda, en el horario de 19:00 hs hasta las 04:00 hs. Durante este lapso, se reforzaran los operativos de control en sectores que el Departamento Ejecutivo considere necesario, en puntos estratégicos y zonas de frecuentes denuncias de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4º: CONVENIOS: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración y coordinación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Policía de la Provincia y/o Fuerzas Federales para la realización de operativos conjuntos, permitiendo el apoyo de personal policial en las tareas del respectivo control, como así también los convenios y acciones necesarias para el transporte y guarda en el depósito municipal, de los moto vehículos demorados en los operativos. De ser necesario Ad-referéndum del Concejo Deliberante
ARTÍCULO 5º: APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES- MULTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá dar pleno y estricto cumplimiento a la totalidad de las Ordenanzas Vigentes que oportunamente fueron aprobadas por este Concejo Deliberante en materia de Tránsito y Seguridad Vial relacionado a moto vehículos o motocicletas. En consecuencia, las sanciones a aplicarse durante la vigencia de esta Emergencia se regirán de la siguiente manera:
- Aplicación de Multas: Se ejecutarán las escalas de multas y penalidades ya estipuladas en las Ordenanzas vigentes específicas para cada infracción ejemplos (uso obligatorio de casco, casco del acompañante, no conducir bajo el efecto del alcohol, (Ley de alcohol cero), exceso de velocidad, maniobras peligrosas, ruidos molestos, falta de documentación, licencia de conducir, picadas, etc.).
- Código Municipal de Faltas: En subsidio, o ante vacíos legales específicos, se aplicarán con rigurosidad las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal, garantizando que ninguna contravención quede sin la debida penalización económica correspondiente.
ARTÍCULO 6º: DE LA RETENCION PREVENTIVA: Para proteger la seguridad ciudadana; FACULTESE a la Autoridad de aplicación a proceder a la retención inmediata preventiva de las motocicletas o moto vehículos que no cumplan con las normas de seguridad, cuyos conductores no puedan acreditar las documentaciones solicitadas al momento del control.
ARTÍCULO 7º: CAMPAÑA PÚBLICA DE CONCIENTIZACION Y DIFUSIÓN”: El Ejecutivo deberá iniciar de manera inmediata en los diferentes medios de comunicación, una campaña masiva de difusión y concientización sobre el peligro de la conducción temeraria, dirigida especialmente a toda la población incluyendo a los establecimientos educativos, centros vecinales, etc. A si también de los alcances de la presente norma y de las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 8º: HABILITACION DE CANALES DE DENUNCIA CIUDADANA: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Gobierno o el área que designe, deberá habilitar y difundir una Línea Telefónica de Emergencia Tel. Fijo, (WhatsApp y/o número de celular fijo), y un portal Web de Reporte, destinado exclusivamente a recibir denuncias anónimas sobre la presencia de manadas o grupos de motociclistas realizando maniobras peligrosas.
Para ello se realizará una CAMPAÑA PÚBLICA por el cual el denunciante comunicará LA DENUNCIA bajo el lema “VECINO ALERTA”, y deberá especificar:
1) puntos o lugares de concentración de grupos de motos,
2) recorridos habituales de ruidos molestos,
3) identificación visual de los infractores (siempre que no ponga en riesgo a los denunciantes).
Toda la información recepcionada según el presente Artículo; deberá ser derivada de manera inmediata a las diferentes áreas responsables para su ejecución, haciendo extensivo al centro de monitoreo y a las fuerzas policiales para permitir la rápida intervención en tiempo real o de ser posible el seguimiento mediante cámaras de seguridad.
ARTÍCULO 9º: INSTRUCCIÓN MULTIAREA. El Intendente Municipal instruirá de manera inmediata a todas las áreas y dependencias que considere oportunas (Dirección de Tránsito, policía municipal, Guardia Urbana, y demás secretarías pertinentes) para que conformen un Equipo de trabajo y pueda brindar respuesta al ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA, PARA EL CONTROL VEHICULAR DE MOTOVEHICULOS O MOTOCICLETAS EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO, para que actúen de forma coordinada y conjunta en el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y demás normas viales haciendo uso de los recursos existentes durante todo el tiempo que dure la emergencia.
ARTÍCULO 10º: CONTROL Y RENDICION DE CUENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, DEBERA INFORMAR presentando la RENDICIÓN DE CUENTAS, en un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos a partir de la finalización de la Emergencia dispuesta en la presente norma, elevando un Informe Detallado del Plan de Emergencia en Seguridad Vial al Concejo Deliberante bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 43 de la Carta Orgánica, el cual deberá contener obligatoriamente:
- Registro de Operativos: Cantidad de controles realizados, ubicaciones, horarios y personal afectado.
- Estadísticas de Sanciones: Número total de actas de infracción (multas) labradas durante el periodo de vigencia de la Emergencia. Monto total recaudado.
- Secuestros y Retenciones: Cantidad de moto vehículos remitidos al canchón municipal y las causas de los mismos (falta de casco, licencia de conducir, falta de documentación, escape modificado, etc.)
- Convenios celebrados: conforme al artículo 4 de la presente norma
El incumplimiento en la presentación de este informe en tiempo y forma será considerado falta grave y desobediencia a las facultades de control del cuerpo legislativo, bajo los términos del Art. 43 y s.s. de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 11º: RECURSOS Y FINANCIAMIENTO. Para solventar los gastos derivados de la presente norma, el Departamento Ejecutivo deberá Reasignar de las partidas presupuestarias vigentes, lo recaudado en concepto de multas aplicadas producto de la presente ordenanza, y/o de los recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 12º: COMUNICACIÓN PROVINCIAL. Remítase copia de la presente Ordenanza a la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, a los efectos de poner en conocimiento la situación de Emergencia Declarada en ciudad Perico y solicitar su intervención en el marco de sus competencias.
ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 31 DE MARZO DEL 2026.
Mario Alfredo Abraham
Presidente








