BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.969/2.026
REF: ACUERDO A LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE URBANO Y AUTORIZACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA LÍNEA “A”.
VISTO:
El Decreto N° 100/2026 emitido por el Intendente de la Municipalidad de Ciudad Perico, la nota de cese de servicios de la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda, y el informe técnico de la Dirección de Transporte y Tránsito detallando los recorridos de la Línea “A”.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo garantizar la continuidad del servicio para los vecinos de los barrios Nueva Ciudad, San Nicolás, La Paz y Centro.
Que la empresa Unión Bus Ltda. informó formalmente su decisión de dejar de prestar el servicio debido a la imposibilidad de subsistir con los costos actuales (gasoil, mantenimiento y salarios).
Que la declaración de emergencia pública en materia de transporte es la herramienta administrativa necesaria para proteger el bien común y asegurar la movilidad de trabajadores y estudiantes.
Que es facultad de este Concejo Deliberante efectuar el llamado a Licitación Pública y controlar los instrumentos legales que vinculan al municipio con los prestadores de servicios públicos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: ACUERDO. Préstese acuerdo al Decreto N° 100/2026 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, ratificando la Declaración de Estado de Emergencia Pública en materia de Transporte Urbano de Pasajeros en la Ciudad de Perico.
ARTÍCULO 2º: LICITACIÓN. Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública para la explotación del servicio de transporte de la Línea “A”.
ARTÍCULO 3º: CONTROL LEGISLATIVO. FACULTADES DEL CONCEJO. El Concejo Deliberante tendrá intervención directa en:
Establézcase que el Concejo Deliberante conservará las siguientes facultades durante el proceso licitatorio:
- Revisión de Pliegos: El Ejecutivo deberá elevar los pliegos de bases y condiciones al Concejo para su revisión, estando este cuerpo facultado para realizar las correcciones y agregados que considere necesarios para garantizar un servicio eficiente.
- Análisis de Ofertas: Una vez presentadas las propuestas de las empresas del rubro, las mismas serán remitidas a este Concejo para su examen técnico y de conveniencia.
- Aprobación de Contrato: El contrato definitivo con la empresa que resultase ganadora deberá ser ratificado por ordenanza de este cuerpo legislativo antes de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º: RECORRIDO. Establézcase que las ofertas deberán ajustarse estrictamente al itinerario detallado por la Dirección de Transporte y Tránsito, cubriendo los siguientes puntos estratégicos:
| Sentido | Calles y Puntos Clave |
| Ida (Nueva Ciudad a San Nicolás) | Calle Esmeralda, Los Valles, 1ero de Agosto, Ruta Provincial N° 22, Santa Teresita, Av. Virgen de Luján, Santa Cecilia, Ruta Prov. N° 22, Av. Belgrano, 23 de Agosto, Rep. de Líbano, Cnel. Arenas, Av. Italia, Av. Villafañez, Av. Jujuy, Av. Chile, Laprida, C. Castelli. |
| Vuelta (San Nicolás a Nueva Ciudad) | Calle Lamas, Tomas Cruz, Laprida, Av. Chile, Guatemala, México, Perú, Santiago del Estero, Av. Italia, Av. Jujuy, Av. Villafañe, Av. Belgrano, Av. San Martín, Mariano Moreno, Av. Malvinas Argentinas, Ruta Prov. N° 22, Santa Cecilia, Av. Virgen de Luján, Santa Terecita, Ruta Prov. N° 22, 1ero de Agosto, Los Valles, 18 de Junio, Las Peñas. |
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al departamento ejecutivo, a las secretarias que correspondan. Dese amplia difusión. Promúlguese y publíquese.-
SALA DE SESIONES, 26 DE MARZO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








