BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.968/2.026

REF.: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, LAS ACTIVIDADES A DESARROLLARSE DE MODO MANCOMUNADO ENTRE LA IGLESIA SAN JOSÉ Y EL EJECUTIVO MUNICIPAL, EN EL MARCO DE LAS FIESTAS PATRONALES EN HONOR A SAN JOSÉ. NORMAS PARA SU ORGANIZACIÓN.

VISTO:

La Nota N° 039/2026 elevada por el Intendente Municipal, Ing. Rolando Pascual Ficoseco, mediante la cual remite el Proyecto de Ordenanza para declarar de Interés Municipal las actividades y festejos en honor al Santo Patrono “San José”, a desarrollarse de manera conjunta entre la Iglesia San José y el Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que es imperativo establecer un marco normativo que regule la organización, logística y financiamiento de las Fiestas Patronales 2026, dada la proximidad de las fechas festivas y la relevancia cultural para la Ciudad de Perico.

Que el proyecto introducido contempla modificaciones significativas respecto a ediciones anteriores, destacándose el traslado del predio central del Festival Folclórico al Autódromo “Mario Illescas”, con el fin de optimizar el espacio y la seguridad de los asistentes.

Que se ratifica el carácter social del evento mediante el establecimiento del acceso libre y gratuito al festival y el uso sin costo de sanitarios públicos, garantizando la inclusión de toda la comunidad.

Que resulta necesario establecer la prohibición de la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas dentro y fuera del predio donde se desarrollará el Festival Patronal de San José, a realizarse en el Autódromo “Mario Illescas”, así como en un perímetro de hasta doscientos (200) metros a su alrededor, considerando que dicho evento se realiza en el ingreso a la Ciudad de Perico y convoca a una gran concurrencia de público, a fin de prevenir situaciones que puedan afectar la seguridad, el orden público y evitar eventuales responsabilidades para la Municipalidad de la Ciudad de Perico.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, no resulta coherente con el carácter familiar y religioso del Festival Patronal de San José permitir la comercialización o expendio de bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento, debiendo priorizarse el respeto por el espíritu de la celebración, la convivencia pacífica y la seguridad de quienes asistan a la misma.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferida por la Carta Orgánica Municipal, Reglamento Interno y demás Legislación vigente:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO,

ORDENA:

ARTICULO 1º.- DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, RELIGIOSO, CULTURAL Y TURÍSTICO las actividades a realizarse el día 19 de marzo de 2026 en honor a San José.

ARTICULO 2º.- Se establece como lugar para el desarrollo del FESTIVAL FOLCLÓRICO el predio del Autódromo Mario Illescas con entrada LIBRE Y GRATUITA, manteniéndose el tradicional desfile cívico-militar en la Avenida Belgrano.

ARTICULO 3º.- VALORES TRIBUTARIOS – DESFILE CÍVICO MILITAR:

  1. SANITARIOS: El uso de baños químicos y sanitarios será SIN COSTO para el público.
  2. PUESTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS:

a.- Vendedores de Sándwiches- Comidas y bebidas: $ 30.000,00 (Puesto 3x3m).

b.- Vendedores de Panchos y Carros Menores: $20.000,00 (Puesto 2x2m).

c.- Almacenes y Kioscos (Permiso especial sobre Av. Belgrano): $ 10.000,00.

d.- Carritos de Golosinas: $ 6.500,00.

  1. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: $ 30.000,00 por pases publicitarios de locutores en toda la extensión de Av. Belgrano o colocación de pasacalles.

ARTICULO 4º.- EMPRENDEDORES Y RUBROS AUTORIZADOS PLAZA CENTRAL (economía Local)

4.1. Ámbito de Aplicación y Sujetos: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar prioritariamente la asignación de los espacios en la Plaza San Martín a los emprendedores históricos detallados en el Anexo I de la presente ordenanza.

Una vez garantizada la totalidad de dichos espacios, y solo en caso de existir disponibilidad, podrán asignarse lugares a los trabajadores de la Zona 20 de Junio, conforme al registro oficial de la Municipalidad.

En ningún caso la asignación a otros trabajadores podrá implicar el desplazamiento o exclusión de los emprendedores históricos reconocidos en el Anexo I.

Queda expresamente establecido que los emprendedores que ya cuenten con permiso de venta vigente no deberán tramitar una nueva autorización para la presente ocasión, debiendo respetarse los lugares que habitualmente ocupaban.

La organización, control y cobro de los espacios estará a cargo del Área de Inspectoría General, estableciéndose el horario de funcionamiento de 11:00 a 23:00 horas.

En ningún caso la autoridad de aplicación podrá desplazar, excluir o modificar arbitrariamente los espacios asignados a los emprendedores históricos reconocidos en el Anexo I.

Asimismo, se establece que el derecho de piso para los sujetos comprendidos en el presente artículo será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para las personas con domicilio en la Ciudad de Perico, y de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para aquellas personas que no posean domicilio en la ciudad.

4.2. Rubros Autorizados PLAZA CENTRAL (economía local):

En el espacio correspondiente a la Plaza San Martín, únicamente se permitirá la instalación de los siguientes rubros:

  1. Artesanías: Productos de elaboración manual y original.
  2. Revendedores: Artículos para el hogar, adornos, plantas y variedades.
  3. Gastronomía Fría: Se autoriza exclusivamente la venta de pastelería y alimentos que no requieran cocción en el lugar.

4.3. Canon por Juegos de Diversiones:

Los comerciantes del rubro recreativo y de diversiones serán catalogados y tributarán según las siguientes categorías:

CategoríaDescripción de la ActividadCanon / Costo
Tipo 1Peloteros y camas elásticas.$3.000 por m2
Tipo 2Alquiler de movilidad (kartings, bicicletas, carros eléctricos), stands con atriles, juegos de feria (tiro al blanco), metegol y otros juegos de mesa.$25.000 (monto fijo)

ARTICULO 5º.- VALORES TRIBUTARIOS FESTIVAL (AUTÓDROMO MARIO ILLESCAS):

  1. SANITARIOS: El acceso será GRATUITO.
  2. PUESTOS DE COMIDA: como fomento económico y social para nuestros comerciantes locales, es necesario adoptar medidas que incentiven su participación. Es por ello que los valores varían si el comerciante es local o de otra localidad según el siguiente esquema:

a.- Vendedores de Sándwiches y Comidas: (Puesto 3x3m)

* Locales Internos (en el predio): comerciantes periqueños $ 80.000,00 / Otros $ 200.000,00.

* Locales externos al predio: comerciantes periqueños $ 50.000,00 / Otros $ 120.000,00.

b.- Vendedores de Panchos y Carros Menores: (Puesto 2x2m)

* Locales Internos: comerciantes periqueños $ 50.000,00 / Otros $ 100.000,00.

* Locales externos al predio: comerciantes periqueños $ 40.000,00 / Otros $ 100.000,00.

c.- Carritos de Golosinas: independientemente del lugar de venta, si es comerciante periqueño $10.000,00 / Otros $15.000,00.

  1. Los titulares de puestos de comidas autorizados podrán expender exclusivamente bebidas no alcohólicas, tales como bebidas gasificadas, agua mineral u otras de similar naturaleza, quedando expresamente prohibida la venta, expendio o comercialización de bebidas alcohólicas.
  2. ESTACIONAMIENTO: Se custodiará los vehículos de los que asistan en ellos, ubicándolos adentro del Autódromo y en inmediaciones según lo establezca la Dirección de Transporte y Tránsito, bajo los siguientes costos: Motocicletas $1.500,00/ Autos $4.000,00/ Camionetas y vehículos de porte $8.000,00.
  3. SILLAS: se colocarán sillas en cercanías al escenario donde el público tendrá mejor visibilidad de las actuaciones, la ocupación de las mismas serán de manera GRATUITA
  4. PUBLICIDAD: La misma será bajo dos modalidades:

a) PUBLICIDAD ESTÁTICA. Comprensible de pasacalles, banners o stand publicitario de no más de tres metros de ancho por tres metros de largo a cargo del comercio, debiendo respetar su colocación en los lugares que la Organización disponga. Se abonará la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00).

b) PASE PUBLICITARIO EN LAS PANTALLAS UBICADAS A LOS COSTADOS DE ESCENARIO CENTRAL. Se abonará la suma de pesos cien mil ($100.000,00).

En todos los casos deberá abonarse los montos establecidos en la dirección de rentas y luego con el comprobante de pago coordinar con la dirección de prensa y difusión entregando el contenido de la publicidad.

ARTICULO 6º.- PROHIBICIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Prohíbese la venta, expendio y comercialización de bebidas alcohólicas dentro y fuera del predio del Autódromo “Mario Illescas”, así como en un perímetro de hasta doscientos (200) metros alrededor del mismo, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en el marco del presente evento.

La Municipalidad de la Ciudad de Perico, a través de las áreas competentes, deberá realizar los controles correspondientes en forma conjunta con la Policía de la Provincia de Jujuy, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, pudiendo disponer las medidas preventivas y sancionatorias que correspondan en caso de incumplimiento.

ARTICULO 7º.- REQUISITOS. Los interesados en obtener el permiso especial de venta deberán contar con Carnet Sanitario Vigente y solicitar el permiso hasta el 18/03/2026. El Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Inspectoría General, controlará el cumplimiento de las normas de habilitación. Quedan suspendidos por el día 19/03/2026 los permisos ordinarios. El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de revocar la adjudicación, permiso y/o concesión para los casos de incumplimiento de pago y/o falta grave de las normas de habilitación prevista por reglamentación municipal.

ARTICULO 8º.- ACREDITACIÓN. La Dirección de Inspectoría General otorgará a cada comerciante habilitado una Oblea Identificatoria o un Certificado que deberá ser exhibida por el comerciante en su puesto de venta.-

ARTICULO 9º.- En virtud del interés municipal declarado, facúltese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad a realizar todos los pagos correspondientes a contrataciones necesarias, tales como traslado de fuerzas vivas, alquiler de baños químicos, alquiler de escenario, alquiler de sonido, alquiler de sillas, contratación de artistas, contratación y gastos correspondiente a catering de artistas y personal municipal afectado, entre otros gastos necesarios para el desenvolvimiento de las Fiestas Patronales.

ARTÍCULO 10º.- RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME DE GESTIÓN. Establécese la obligatoriedad del Departamento Ejecutivo Municipal de presentar ante este Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos de finalizados los eventos del 19 de marzo de 2026, un Informe Final Detallado y Rendición de Cuentas que deberá contener los siguientes apartados:

  • Estado de Gastos y Pagos: Detalle exhaustivo de todas las erogaciones realizadas bajo las facultades del Artículo 9º, incluyendo comprobantes de pago por contratación de artistas, alquiler de sonido, escenarios, servicios de catering, seguridad y logística general.
  • Recaudación por Cánones y Tributos: Informe pormenorizado de los ingresos obtenidos por la venta de permisos a vendedores (comida, sándwiches, carritos), publicidad y emprendedores, discriminando entre comerciantes locales y de otras localidades según el esquema tarifario vigente.
  • Explotación de Estacionamiento: Rendición específica de lo recaudado en el Autódromo Mario Illescas por el cobro de estacionamiento (motos, autos y camionetas).
  • Metodología de Cobro y Comprobantes: Detalle de los medios de cobro utilizados por la Dirección de Rentas y la cantidad de comprobantes/obleas identificatorias emitidas a los contribuyentes y comerciantes habilitados.
  • Resultado Económico Final: Balance neto de la jornada, determinando si existió superávit o déficit, y el destino final de las utilidades obtenidas para garantizar la transparencia en el financiamiento de los servicios municipales

ARTICULO 11º.- Previo a la realización del evento se solicita al departamento Ejecutivo el envió de copia del “PLAN DE CONTIGENCIA APROBADO” ad-referéndum del Concejo Deliberante para su análisis.

ARTICULO 12°: Conformase una Comisión Especial del Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico, integrada por la totalidad de los concejales que componen el Cuerpo, con el objeto de participar como veedores institucionales en las actividades que se desarrollen en el marco de las festividades patronales de San José, incluyendo la jornada del festival prevista para el día 19 de marzo, a fin de acompañar su desarrollo y elaborar un informe posterior para conocimiento del Cuerpo.-

ARTICULO 13º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido archívese.

SALA DE SESIONES 17 DE MARZO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente

ANEXO I

Mario Alfredo Abraham

Presidente

  • ANEXO I. 1
  • Reglamento de Asignación y Disposición de Espacios

Evento: Feria de Emprendedores – Plaza San Martín

  • 1. Cronograma de la Jornada

Para garantizar el correcto flujo peatonal y la organización del espacio público, se establecen los siguientes horarios:

  • Horario de Funcionamiento: de 11:00 hs a 23:00 hs.
  • Armado de Stands: de 08:00 hs a 10:45 hs (sin excepción).
  • Desarmado y Limpieza: de 22:00 hs a 23:00 hs.
  • 2. Criterios de Selección y Prioridad

El cupo de stands se completará bajo el siguiente orden de prelación, respetando la trayectoria de los trabajadores locales:

  1. Prioridad 1: Emprendedores históricos con asentamiento acreditado en la Plaza San Martín.
  2. Prioridad 2: Emprendedores registrados de la Plazoleta 20 de Junio, hasta agotar las vacantes disponibles según la nómina adjunta.

Mario Alfredo Abraham

Presidente