BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA Nª 1.967/2026
REF.: “CONTROLES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE PERICO”. EXPTE. 12.672/26 INICIADO POR LOS CONCEJALES MARLENE ANAHÍ JUAREZ, WALTER CARDOZO Y MONICA SANCHEZ.
VISTO:
La necesidad de fortalecer la transparencia, la idoneidad y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública municipal;
La importancia de establecer un marco normativo que regule de manera específica el consumo y la prevención de sustancias psicoactivas ilegales en el ámbito laboral;
CONSIDERANDO:
Que quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una conducta acorde a los valores republicanos y democráticos que sustentan nuestro sistema institucional.
Que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que la idoneidad constituye requisito esencial para el acceso y permanencia en los cargos públicos.
Que el artículo 36 de la Constitución Nacional impone la obligación de preservar el orden democrático y la transparencia en el ejercicio del poder.
Que el consumo problemático de sustancias psicoactivas puede afectar la capacidad de discernimiento, la toma de decisiones y el desempeño responsable de funciones públicas.
Que la implementación de controles toxicológicos periódicos y aleatorios, con carácter preventivo, técnico y no discriminatorio, contribuye a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.
Que la presente norma se funda en los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad, confidencialidad, protección de datos personales y debido proceso.
Que el enfoque adoptado es preventivo y sanitario, no punitivo, garantizando los mecanismos institucionales previstos en la Carta Orgánica Municipal para cargos electivos y para el Intendente Municipal.
Que los controles toxicológicos son una herramienta efectiva para prevenir el consumo de drogas y garantizar la transparencia en la gestión pública, teniendo presente en este sentido la existencia de un proyecto de ley en la legislatura provincial que regula el procedimiento aplicable, evidenciando la necesidad de una normativa también a nivel local y municipal.
Que el Municipio, en ejercicio de su autonomía constitucional, posee competencia para regular el funcionamiento interno de sus órganos y establecer mecanismos de control vinculados al ejercicio de la función pública local.
Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado para dictar ordenanzas que regulen la prevención y el consumo de sustancias psicoactivas ilegales de los funcionarios públicos en el ámbito laboral;
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- OBJETO. Establécese la obligatoriedad de la realización de controles toxicológicos para los funcionarios públicos alcanzados por la presente ordenanza, en los términos y condiciones aquí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS ALCANZADOS.
Quedan incluidos en el presente régimen:
- El Intendente Municipal.
- Los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal con rango político o jerárquico, cualquiera sea su denominación.
- Los Concejales.
- Los funcionarios y autoridades del Concejo Deliberante con rango político o jerárquico.
- Juzgado Administrativo de Faltas.
Se entiende por funcionario alcanzado todo cargo electivo, político o de designación jerárquica dentro de la estructura municipal.
ARTÍCULO 3°.- MODALIDAD Y PERIODICIDAD.
Los controles se realizarán:
- Al asumir el cargo.
- En forma anual obligatoria.
- En forma aleatoria trimestral, debiendo comprender como mínimo el veinte por ciento (20%) anual del universo alcanzado.
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS RECTORES.
La implementación se regirá por los principios de:
Legalidad
Igualdad
Razonabilidad
No discriminación
Confidencialidad
Protección de datos personales
Cadena de custodia
Debido proceso
Enfoque sanitario preventivo
CAPÍTULO II
PROTOCOLO TÉCNICO
ARTÍCULO 5°.- SUSTANCIAS.
Se detectarán sustancias psicoactivas no prescritas médicamente, incluyendo:
Cocaína y derivados
Marihuana y derivados
Opiáceos
Anfetaminas y metanfetaminas
Drogas sintéticas u otras que determine la autoridad sanitaria
ARTÍCULO 6°.- METODOLOGÍA.
El procedimiento incluirá:
- Test presuntivo inicial.
- Confirmación obligatoria mediante método científico de referencia.
- Sistema de doble muestra (A y B).
- Conservación de contra muestra por noventa (90) días.
- Garantía de cadena de custodia e integridad de las muestras.
ARTÍCULO 7°.- DECLARACIÓN PREVIA.
Previo al examen, el funcionario deberá declarar bajo juramento tratamientos médicos vigentes que puedan interferir con el resultado.
CAPÍTULO III
CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 8°.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los resultados constituyen datos sensibles y serán resguardados en legajo sanitario reservado.
Solo se comunicará a la autoridad competente la condición de:
“Apto”
“No apto”
Los resultados de los exámenes toxicológicos serán manejados con estricta reserva, respetando la identidad de los involucrados
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ANTE RESULTADO NO NEGATIVO O POSITIVO
ARTÍCULO 9°.- RESULTADO PRESUNTIVO NO NEGATIVO.
Si el test inicial resultare no negativo:
- Se notificará en forma reservada.
- Se realizará inmediatamente análisis confirmatorio.
- Se preservará la muestra B para eventual contraprueba.
Hasta la confirmación no se considerará resultado positivo.
ARTÍCULO 10°.- MEDIDA PREVENTIVA.
Desde la notificación y hasta la confirmación:
a) Se otorgará licencia preventiva con goce de haberes por hasta diez (10) días hábiles.
b) La medida tendrá carácter precautorio y no disciplinaria.
ARTÍCULO 11°.- CONFIRMACIÓN.
Si el análisis confirmatorio resultare negativo, se archivarán las actuaciones.
Si resultare positivo:
- Se notificará formalmente.
- Se concederá plazo de cuarenta y ocho (48) horas para solicitar contraprueba.
- Podrá designarse perito de parte.
ARTÍCULO 12°.- RESULTADO POSITIVO CONFIRMADO.
Se considerará confirmado cuando:
- No se solicite contraprueba en plazo,
- La contraprueba ratifique el resultado.
En tal caso se activará el procedimiento correspondiente según el tipo de cargo.
SECCIÓN I
FUNCIONARIOS DESIGNADOS
ARTÍCULO 13°.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Confirmado el resultado positivo:
Se realizará evaluación médica laboral.
Se dispondrá derivación sanitaria obligatoria.
Si existiere afectación funcional, se iniciará sumario administrativo conforme régimen vigente.
ARTÍCULO 14°.- SANCIONES.
Podrán aplicarse, según corresponda:
Suspensión
Cesantía
Remoción
Siempre mediante acto administrativo fundado y con pleno derecho de defensa.
SECCIÓN II
CONCEJALES
ARTÍCULO 15°.- RÉGIMEN ESPECIAL.
En el caso de Concejales:
- El resultado positivo confirmado no implicará remoción automática.
- Se comunicará al Cuerpo en sesión reservada.
- Se evaluará si configura causal de inhabilidad sobreviniente conforme Carta Orgánica Municipal.
De corresponder, se sustanciará el procedimiento previsto para remoción o suspensión, respetando derecho de defensa y mayorías especiales.
La aplicación de los controles será de carácter preventivo y no discriminatorio, buscando el apoyo y la reintegración plena de las Concejalías en sus funciones, siempre que se cumplan con las recomendaciones y tratamientos establecidos por el sistema de salud.
SECCIÓN III
INTENDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 16°.- INTENDENTE MUNICIPAL.
En el caso del Intendente Municipal, el resultado positivo confirmado no implicará remoción automática, ni sanción administrativa directa.
El mismo será comunicado en forma reservada al Concejo Deliberante, quien evaluará si los hechos pudieran configurar causal de inhabilidad física o moral sobreviniente, ineptitud o irregularidad en el desempeño del cargo.
De considerarse configurada alguna de dichas causales, el Concejo Deliberante podrá disponer la apertura del procedimiento de Juicio Político previsto en la Carta Orgánica Municipal, sustanciándose el mismo con pleno respeto del debido proceso, derecho de defensa y mayorías especiales requeridas.
ARTÍCULO 17 °.- NEGATIVA INJUSTIFICADO.
La negativa a realizar el examen o la adulteración de muestra constituirá falta grave y dará lugar al procedimiento correspondiente según el tipo de cargo.
ARTÍCULO 18°.- REINTEGRO.
Acreditada recuperación mediante certificado médico oficial y no existiendo causal institucional de remoción, podrá disponerse el reintegro.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 19°.- AUTORIDAD.
El Poder Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación.
En el Concejo Deliberante, Presidencia coordinará su implementación.
Instrúyase a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar con las autoridades sanitarias competentes la realización y seguimiento de los controles toxicológicos, asegurando el cumplimiento de esta Ordenanza.
Las Concejalías en ejercicio de mandato del Concejo Deliberante al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán someterse al examen toxicológico obligatorio dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos. La Presidencia del Cuerpo coordinará con las autoridades sanitarias competentes la organización y realización de dichos exámenes, asegurando su cumplimiento en tiempo y forma.
ARTÍCULO 20°.- APLICACIÓN DEL EXAMEN
Los exámenes serán realizados por una institución pública independiente y de reconocido prestigio, garantizando la imparcialidad y la confidencialidad en los resultados.
Podrán celebrarse convenios con hospitales públicos y laboratorios habilitados.
ARTÍCULO 21°.- IMPLEMENTACIÓN.
La implementación total deberá completarse dentro de ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 22°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto municipal vigente y/o a presupuestos futuros, conforme a la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de los recursos que se obtengan mediante gestiones y convenios.
ARTÍCULO 23°: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos para su inmediato cumplimiento, regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese.
SALA DE SESIONES, 13 DE MARZO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








