BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA 1.966/2.026
REF.: CRÉASE EL RÉGIMEN DE DESCUENTO VOLUNTARIO POR PLANILLA DE HABERES PARA INSTITUCIONES DEPORTIVAS LOCALES, CLUBES Y ASOCIACIONES CIVILES CON PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE” EXPTE. 12.670/26 INICIADO POR EL CONCEJAL PASCUAL C. FICOSECO.
VISTO:
La necesidad de establecer un mecanismo administrativo que permita al Municipio de Ciudad Perico instrumentar un sistema de descuento voluntario por planilla de haberes para el pago de cuotas societarias y/o bonos contribución destinados a instituciones deportivas locales debidamente reconocidas; y lo dispuesto por el Artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 130 del Reglamento Interno.
CONSIDERANDO:
Que las instituciones deportivas locales cumplen una función social, formativa, recreativa y comunitaria de significativa importancia dentro del Municipio de Ciudad Perico;
Que dichas entidades desarrollan actividades orientadas a la contención social, la promoción del deporte y el fortalecimiento de valores fundamentales para la convivencia;
Que resulta necesario generar herramientas administrativas que permitan acompañar y facilitar el sostenimiento económico de las instituciones deportivas debidamente reconocidas;
Que el sistema de descuento voluntario por planilla de haberes, previa autorización expresa del agente municipal y formalización de los convenios correspondientes, constituye un mecanismo transparente, voluntario y jurídicamente seguro;
Que corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los acuerdos necesarios para la implementación del presente sistema en condiciones de igualdad para todas las instituciones que adhieran;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un sistema de descuento voluntario por planilla de haberes para el pago de cuotas societarias y/o bonos contribución destinados a Instituciones Deportivas Locales, Clubes y Asociaciones Civiles con personería jurídica vigente, debidamente reconocidas, conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza, Previo acuerdo del Concejo DeliberanteD.
ARTÍCULO 2°.- El descuento solo podrá efectuarse previa autorización expresa, escrita e individual del agente municipal, la cual deberá consignar monto, plazo, modalidad del descuento y el carácter revocable de la autorización.
ARTÍCULO 3°.- El Municipio actuará exclusivamente como agente de retención, sin asumir responsabilidad alguna por incumplimientos, controversias o relaciones jurídicas existentes entre el agente municipal y la institución beneficiaria.
ARTÍCULO 4°.- La implementación del presente sistema no implicará erogación alguna para el Municipio ni generará obligación económica o financiera a su cargo.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios marco con las instituciones deportivas interesadas, en los que se establecerán las condiciones operativas del sistema, los mecanismos de rendición de cuentas, los plazos de transferencia de los fondos retenidos y demás aspectos administrativos necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 6°.- Establéese que los descuentos deberán ser voluntarios, debidamente documentados y respaldados por la firma de las partes intervinientes, garantizando la transparencia y legalidad del procedimiento.
ARTÍCULO 7°.- El descuento será suspendido a partir del momento en que el solicitante presente nota solicitando la desafectación correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 9°: Toda información personal y salarial de los agentes municipales involucrados en el presente régimen deberá ser tratada conforme a las normas de protección de datos personales, garantizando confidencialidad y uso exclusivo para los fines administrativos autorizados.
ARTICULO 10°: Créase el Registro Municipal de Instituciones Adheridas al Régimen de Descuento Voluntario por Planilla de Haberes, donde deberán inscribirse las entidades interesadas en acceder al sistema.
ARTICULO 11°: Ninguna institución podrá reclamar exclusividad o prioridad sobre el sistema establecido en la presente ordenanza, garantizándose igualdad de condiciones para todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 DE MARZO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








