BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA 1965/2.026

REF.: “CREACIÓN DEL MARCO DE ARTICULACIÓN SOCIO-SANITARIA Y TRABAJO EN RED ENTRE EL CONCEJO DELIBERANTE, MUNICIPIO DE CIUDAD PERICO Y EL HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE”. EXPTE. 12.669/26 INICIADO POR EL CONCEJAL PASCUAL CÉSAR FICOSECO.

VISTO:

La importante labor social, sanitaria y de contención que desarrolla el Hospital Dr. Vicente Arroyabe, institución dedicada a la atención integral de personas con adicciones y personas con discapacidad;

El trabajo articulado entre dichas instituciones y el concejal Pascual Ficoseco en pos de fortalecer políticas públicas de salud, inclusión y acompañamiento social;

El artículo N° 65 inciso a, del Reglamento Interno Municipal, y;

El artículo N° 55 inciso 5, de la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el Hospital Dr. Vicente Arroyabe cumple un rol fundamental en la atención, tratamiento y rehabilitación de vecinos en situación de vulnerabilidad;

Que las personas con consumos problemáticos, discapacidad y patologías requieren acompañamiento interdisciplinario, infraestructura adecuada y recursos permanentes;

Que es responsabilidad del Estado municipal promover acciones de cooperación, asistencia y fortalecimiento institucional con centros de salud que trabajan en beneficio de la comunidad;

Que el trabajo conjunto entre el Concejo Deliberante y las instituciones sanitarias permite generar políticas públicas más eficientes, inclusivas y sostenibles en el tiempo;

Que resulta necesario formalizar mecanismos de apoyo, colaboración y acompañamiento institucional;

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración, asistencia técnica y logística con dicha institución, a fin de fortalecer su funcionamiento y ampliar su capacidad de atención, previo acuerdo del Concejo Deliberante

ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar programas de prevención, concientización e inclusión social vinculados a la temática de consumos problemáticos, discapacidad y comorbilidades, a través del Gabinete Psicopedagógico PROYECTO: “PERICO TE CUIDA” PROGRAMA MUNICIPAL INTEGRAL DE PREVENCIÓN, ABORDAJE COMUNITARIO Y PROYECTO DE VIDA, asimismo otros programas permanentes de prevención y post-vención en consumos problemáticos, en plena concordancia con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y el Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones, utilizando al Hospital Dr. Vicente Arroyabe como nodo de referencia técnica y sanitaria.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará, mediante los mecanismos que correspondan, la colaboración en logística, mantenimiento de espacios verdes del predio hospitalario, entendiendo la importancia del entorno en la recuperación de los pacientes.

ARTÍCULO 4°: Crease la mesa de articulaciones socio-comunitaria municipal integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, del Hospital Dr. Arturo Zabala, Hospital Dr. Vicente Arroyabe y otras instituciones de salud y organizaciones sociales que trabajen en la temática de salud mental, discapacidad y consumos problemáticos, con el objeto de coordinar acciones, programas y estrategias de prevención y asistencia y acompañamiento comunitario.

ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá emitir informes semestrales al Honorable concejo Deliberante sobre las acciones realizadas, programas implementados y resultados obtenidos en el marco de la presente ordenanza.

ARTICULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover campañas de prevención, concientización y capacitación en establecimientos educativos, centros vecinales y espacios comunitarios orientados a la prevención de consumos problemáticos, salud mental e inclusión social.

ARTICULO 7°: El Departamento ejecutivo Municipal en coordinación con el Hospital Dr. Vicente Arroyabe promoverá instancias de capacitación para agentes municipales, promotores de la salud y referentes comunitarios, a fin de fortalecer la detección temprana en los barrios y el acompañamiento de personas en situación de vulnerabilidad.

ARTICULO 8°: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear un Registro de programas y acciones socio-sanitarias con el objeto de sistematizar información, evaluar resultados y mejorar políticas publicas vinculadas a la salud mental, discapacidad y consumo problemático.

ARTICULO 10°: Los gastos que demande la ejecución de la presente serán imputados a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, 13 DE MARZO DE 2.026.-

Mario Alfredo Abraham

Presidente