BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.964/2026.-
REF.: PROGRAMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN, RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS – CIUDAD VIVA”. –EXPTE.12.648/26 INIC POR CJAL. MARLENE ANAHÍ JUAREZ.
VISTO:
La importancia de los espacios verdes, deportivos y recreativos para la calidad de vida de los habitantes, y la necesidad de garantizar el acceso equitativo a los mismos a los fines de promover la salud, el deporte y la recreación en todas sus formas en la Ciudad de Perico.
La urgencia de establecer un marco normativo adecuado para el fortalecimiento, mantenimiento y cuidado de estos espacios, fomentando de esta manera una participación gubernamental y ciudadana activa, consciente y responsable.
CONSIDERANDO:
Que los espacios verdes, deportivos y recreativos son fundamentales para el bienestar físico, mental, espiritual y social de toda población, e influyen de manera significativa en la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad.
Que el mantenimiento adecuado de estos espacios es esencial para garantizar su uso seguro y sostenible, y actualmente se encuentran descuidados, deteriorados y en muchos casos abandonados debido a la falta de interés y una gestión efectiva por parte del Municipio.
Que la ausencia de un plan integral de gestión de los espacios verdes, genera un impacto negativo en la comunidad, traduciéndose en la perdida de zonas recreativas y de esparcimiento, la falta de mantenimiento y el retiro inclusive de los juegos de entretenimiento en plazas y plazoletas, y lo más preocupante la ocupación de las pocas áreas verdes existentes a través de obras, modificaciones e intervenciones por parte del Ejecutivo Municipal sin el desarrollo de un proyecto de planificación adecuado de gestión de los mismos.
Que, actualmente Ciudad Perico registra un crecimiento cada vez más sostenido en la práctica de diversos deportes en todos los rangos etarios, comprendiendo desde niños, adolescentes, jóvenes y adultos, quienes desarrollan actividades físicas al aire libre como ser deportes profesionales, de afición, practicas artísticas, culturales, sociales y de esparcimiento.
Que el acceso al deporte, a la salud y a la recreación constituye una política pública esencial para la promoción de hábitos saludables, fomentar la interacción, contención e inclusión social, el desarrollo físico, mental, cognitivo y emocional de las personas, especialmente en los niños, y además representa un derecho fundamental reconocido en nuestra legislación que por tanto debe ser garantizado por el Estado.
Que, la preservación de los espacios verdes y deportivos contribuyen significativamente en la conservación de la biodiversidad, la regulación de los cambios climáticos, la mejora en la calidad del aire y el agua, la reducción de la contaminación acústica y ambiental, mejorando en definitiva la calidad de vida de todos los habitantes.
Que, es necesario establecer un marco normativo adecuado para el mantenimiento y cuidado de los espacios verdes y deportivos existentes, con el objetivo de recuperarlos y revalorizarlos, promoviendo también una participación ciudadana activa, consiente y responsable.
Que resulta oportuno que toda intervención sobre los espacios públicos responda a criterios de planificación urbana, funcionalidad, accesibilidad, seguridad, inclusión social, desarrollo deportivo, cultural y aprovechamiento racional de los recursos públicos.
Que el Municipio se encuentra facultado para articular acciones, gestionar financiamiento y celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales y entidades privadas, a fin de promover obras y políticas públicas de interés comunitario;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Programa Municipal de Construcción, Recuperación y Mantenimiento de Espacios Verdes, Deportivos y Recreativos “CIUDAD VIVA”, a aplicarse en el sector de la ciudad conocido como Nueva Ciudad, comprendiendo todas sus etapas y barrios, destinado a la creación, mejora integral, conservación y uso seguro de los espacios públicos, promoviendo el deporte, la actividad física, la recreación comunitaria, la inclusión social y el bienestar general de la población.
ARTÍCULO 2°: El Programa tendrá como objetivos específicos:
- La construcción, recuperación y puesta en valor de espacios verdes, polideportivos, playones deportivos, canchas barriales, plazas deportivas y espacios recreativos.
- El mantenimiento periódico, preventivo y correctivo de la infraestructura existente.
- La parquización, forestación y acondicionamiento ambiental de los espacios intervenidos.
- La instalación, reposición y reparación de juegos infantiles, equipamiento deportivo y mobiliario urbano.
- La incorporación de gimnasios a cielo abierto, estaciones de calistenia, circuitos saludables y espacios para entrenamiento funcional.
- El desmalezado, limpieza integral y saneamiento de los predios.
- El cerramiento perimetral, la iluminación adecuada y la señalización para garantizar condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 3°. – Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un relevamiento técnico y diagnóstico integral de los espacios verdes, deportivos y recreativos existentes en la Nueva Ciudad, estableciendo prioridades de intervención, planificación de obras y un cronograma de ejecución progresiva.
ARTÍCULO 4°. – El Programa deberá implementarse bajo criterios de equidad territorial interna, priorizando los sectores y barrios de la Nueva Ciudad que presenten déficit de infraestructura verde, deportiva y recreativa, alta densidad poblacional, presencia de niños, niñas y jóvenes, y escaso acceso a espacios públicos adecuados.
ARTÍCULO 5°. – En el marco del Programa, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar, entre otras, las siguientes acciones:
- Construcción de nuevos espacios deportivos y recreativos en espacios verdes y terrenos municipales.
- Reparación y mantenimiento de superficies deportivas, cercos, cerramientos, arcos, tableros y equipamiento existente.
- Colocación de juegos infantiles inclusivos y accesibles.
- Instalación de equipamiento para calistenia, gimnasios a cielo abierto y actividad física al aire libre.
- Obras de parquización, forestación y mejoramiento paisajístico.
- Tareas periódicas de desmalezado, limpieza y mantenimiento general.
- Mejoramiento del sistema de iluminación, accesos y condiciones de seguridad.
- Adecuación de los espacios para garantizar accesibilidad a personas con discapacidad.
ARTÍCULO 6°. – El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá instancias de participación comunitaria, pudiendo convocar a centros vecinales, clubes barriales, instituciones educativas, escuelas deportivas y organizaciones sociales de la Nueva Ciudad, a fin de relevar necesidades, fortalecer el uso responsable y el cuidado de los espacios intervenidos.
ARTÍCULO 7°. – Las intervenciones realizadas en el marco del Programa deberán contemplar criterios mínimos de seguridad, iluminación, accesibilidad y prevención de riesgos, garantizando el uso seguro de los espacios verdes, deportivos y recreativos por parte de la comunidad.
ARTÍCULO 8°. –El Programa tendrá un enfoque preventivo en materia de salud, promoviendo la actividad física regular como herramienta de prevención de enfermedades, fortalecimiento del bienestar físico y mental y la integración social.
ARTÍCULO 9°. –Créase el Registro Municipal de Espacios Verdes, Deportivos y Recreativos Intervenidos de la Nueva Ciudad, en el cual deberán consignarse los espacios alcanzados por el Programa, las obras realizadas, el equipamiento instalado y el estado de mantenimiento, debiendo encontrarse a disposición del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10°. –Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a articular acciones con organismos municipales, provinciales y nacionales, instituciones públicas o privadas, a fin de obtener financiamiento, asistencia técnica, equipamiento y recursos necesarios para la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 11°. –Los gastos que demande la implementación del presente Programa serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal realizar las adecuaciones presupuestaria, necesarias.
ARTÍCULO 12°. –El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado de ejecución del Programa “Ciudad Viva”, detallando los espacios intervenidos, las obras realizadas, los recursos utilizados y las proyecciones futuras.
ARTÍCULO 13°. – Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos para su inmediato cumplimiento. Comuníquese. Regístrese, publíquese y archívese
SALA DE SESIONES, 13 DE MARZO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








