BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.963/2.026.-

REF.: “PAVIMENTACIÓN DE LAS DOS (2) CUADRAS FALTANTES DE LA CALLE BUENOS AIRES, TRAMOS COMPRENDIDOS DESDE LA AVENIDA SANTA FE, HASTA LA CALLE PELLEGRINI ESQ. NECOCHEA Y DESDE CALLE SAN JUAN ESQ. MITRE HASTA LA AVDA. CORDOBA, COLINDANTES CON LOS BARRIOS JUAN M. DE ROSAS, BELGRANO, SAN ROQUE Y SAN MIGUEL”. EXPTE. N° 12.632/2.026. INIC. POR LOS CJLES. WALTER CARDOZO, ANAHI JUAREZ Y MONICA SANCHEZ.

VISTO:

La necesidad de realizar la pavimentación de las dos (2) cuadras faltantes en la calle Buenos Aires, tramo que comprende desde la Avenida Santa Fe, hasta la Avenida Córdoba, situada entre los barrios Belgrano y San Roque de ciudad Perico, y lo dispuesto en el artículo 53 inc. 2, y 154 de la Carta Orgánica Municipal de Perico, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la pavimentación de la calle Buenos Aires resulta fundamental para garantizar condiciones adecuadas de transitabilidad, seguridad vial, accesibilidad a servicios esenciales, valorización urbana y correcta integración territorial de los barrios Juan Manuel de Rosas, San Roque, Belgrano y San Miguel.

Que, en la actualidad la calle Buenos Aires esta pavimentada de manera parcial es decir que de las cinco cuadras que conforma dicho tramo, tres están pavimentadas y faltan dos cuadras incluida la dársena existente en la escuela 405 Brigadier Juan Manuel de Rosas.

Que, los vecinos de dichos barrios vienen reclamando históricamente la culminación de estas obras, siendo deber del Estado Municipal dar respuestas concretas a estas demandas comunitarias.

Que, la Carta Orgánica Municipal reconoce como deber esencial del Estado Municipal garantizar la infraestructura urbana necesaria para mejorar la calidad de vida de los vecinos, conforme a los principios de desarrollo urbano sostenible y equidad territorial.

Que, la Carta Orgánica Municipal faculta al Concejo Deliberante a sancionar ordenanzas relativas a obras públicas, urbanización, infraestructura vial y mejoramiento de los servicios urbanos;

Que, resulta necesario autorizar expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar, gestionar financiamiento, celebrar convenios y adoptar todas las medidas necesarias para la culminación, terminación y/o ampliación de la pavimentación de las cuadras faltantes de la calle Buenos Aires;

Que, la presente Ordenanza para el caso de ejecutarse la obra con aportes de propietarios, contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de nuestra población, contemplando la situación social y económica financiera de los vecinos, siendo pues oportuno determinar que la pavimentación podría realizarse con la suscripción de convenios entre los frentistas y/o propietarios de inmuebles y la Municipalidad de Perico, en el cual se contemplen las obligaciones de las partes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE LA PAVIMENTACIÓN DE LAS DOS (2) CUADRAS FALTANTES DE LA CALLE BUENOS AIRES, TRAMOS COMPRENDIDOS DESDE LA AVENIDA SANTA FE, HASTA LA CALLE PELLEGRINI ESQ. NECOCHEA, Y DESDE CALLE SAN JUAN ESQ. MITRE HASTA LA AVDA. CORDOBA, COLINDANTES CON LOS BARRIOS JUAN M. DE ROSAS, BELGRANO SAN ROQUE Y SAN MIGUEL”. Conforme a lo establecido en los artículos, 53 incisos 2 y 154 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a ejecutar las obras mencionadas, incluyendo la elaboración de proyectos técnicos, cómputos métricos, presupuestos, pliegos licitatorios y todo otro acto administrativo que sea necesario.

ARTÍCULO 3°: En el marco de lo dispuesto en el artículo 67 inciso 15 de la Carta Orgánica Municipal para ejecutar la obra. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar financiamiento provincial, nacional y/o celebrar contratos o convenios con la nación, la provincia, entes públicos y privados.

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que la obra deberá ejecutarse conforme a criterios de seguridad vial, accesibilidad universal, durabilidad estructural y desarrollo urbano sostenible, priorizando el bienestar general de los vecinos beneficiados.

ARTÍCULO 5º: Para el caso de realizarse la obra con aportes de los frentistas de los inmuebles. Los propietarios que sean de Escasos Recursos y acrediten Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) quedarán exceptuados del aporte, previa evaluación socioeconómica realizada por el Área de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal una vez terminada la obra deberá informar en un plazo de 15 días al Concejo Deliberante sobre el costo de la obra, conforme a los principios de control y fiscalización establecidos en la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 7°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias Correspondientes, conforme al Presupuesto General vigente o sus ampliaciones.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese Difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 13 DE MARZO DEL 2.026.

Mario Alfredo Abraham

Presidente