BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 15/05/2026
Dra. Espeche, María Leonor Del Milagro- Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el Expediente: C-284710/25- EJECUTIVO: CARI, SANTOS ADRIAN c/ GRAY, GUILLERMO ANTONIO. Haciendo saber del proveído:” San Salvador de Jujuy, 31 de octubre de 2025.- 1.- Los aportes de ley adjuntados, agréguese y téngase presente.- 2.-De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCC y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del Sr. GRAY, GUILLERMO ANTONIO, DNI 44.229.484 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCO MILLONES($5.000.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) presupuestado para responder accesorias legales y constas del presente juicio. 2.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. 3.- Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 4.- Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 del CPCyC). 5.- A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y/o allanar el domicilio. Asimismo, se le saber que al tiempo de practicarse la diligencia si el ejecutado no se encontrare presente o se negare a firmar, deberá proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 176 del CPCC. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 85 del C.P.C., impóngase al proponente la carga de confeccionar las diligencias debiendo ser presentadas en la bandeja de DILIGENCIAS COLABORATIVAS del S.I.G.J. para su posterior control y firma por parte de ésta Oficina de Gestión Judicial Civil.- 6.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.-Firmado Electrónicamente: Fabián Carlos Lemir. Función: Prosecretario Técnico Administrativo de Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por un día- San Salvador de Jujuy, 05 de mayo de 2.026.- Prosecretario: Dr. Fabián Carlos Lemir.-
15 MAY. LIQ. Nº 43860 $1.900,00.-








