BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 15/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA N° 54/2016.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, las zonas de influencia en el artículo 38 del Libro Segundo del Código Tributario no se encuentran detallados los límites en forma clara, es necesario actualizarlas y adecuarlas para un mejor ordenamiento, y..

Por ello y en uso de las facultades que le confieren la Constitución Provincial y la Ley Orgánica

de Municipios N° 4466/89 y el Reglamento Interno:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 54/2016:

Artículo 1º: deróguese el artículo 38 del Código Tributario Municipal, Libro Segundo, el que deberá ser reemplazado por el siguiente:

Artículo 38°: DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA: A los efectos de la aplicación de las alícuotas y tasas mínimas diferencial, divídase el ejido municipal en las siguientes zonas:

a) Zona 1: comprende todos los inmuebles ubicados dentro del rectángulo imaginario, cuyo límite Norte está delimitado por la línea imaginaria que tiene como eje la Avenida Circunvalación. Sur: delimitado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle San Juan; Este: delimitado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle Güemes; Oeste: conformando el cuadrilátero, una línea imaginaria que tiene como eje la calle Santa Fe.

b) Zona 2: comprende todos los inmuebles ubicados dentro del área que rodea la Zona 1 y que tiene como límite la periferia que la ciudad de La Quiaca (zona suburbana).

c) Zona 3: comprende la zona rural del ejido municipal y todos los sectores no especificados en las zonas anteriores.”

ARTÍCULO 2°: Deróguese toda Ordenanza y/o disposición que se oponga al presente instrumento.- Comuníquese. Notifíquese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones, 26 de octubre de 2016.-

José Vásquez

Presidente