BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 15/05/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 0917.26.006.-
EXPEDIENTE N° 16 –5960–/2026 -1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8260/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 04/2026 de fecha 09 de Abril 2026, mediante el cual se Deroga la Ordenanza N° 7857/2023, referente a la prohibición, instalación, habilitación y funcionamiento de Ferias de Abastecimiento Mayorista de Alimentos dentro de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy;y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Gobierno, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8260/2026, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 04/2026 de fecha 09 de Abril 2026, mediante la cual se Deroga la Ordenanza N° 7857/2023, referente a la prohibición, instalación, habilitación y funcionamiento de Ferias de Abastecimiento Mayorista de Alimentos dentro de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Humano Lic. GUSTAVO RICARDO MURO a cargo de la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Gobierno, SubSecretaria General de Gobierno, a la Coordinación General de Comunicación y a las restantes Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raul E. Jorge
Intendente








