LEY Nº 2.680

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 343-M-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de octubre de 1966.-
VISTO:
El Decreto Nº 2.871 de la Intendencia Municipal de La
Capital, por el que se solicita se eleve el tope de las multas a
aplicarse por el Concejo Deliberante, para los casos de transgresión
de las obligaciones que impongan sus Ordenanzas, legislado en el inc.
1º) del Art. 9º de la Ley Nº 169/50, denominada Ley Orgánica de las
Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que efectivamente resulta inactual el tope de cinco mil
pesos por ella fijado, teniendo en cuenta la desvalorización sufrida
por nuestra moneda desde el año 1950 en que fuera sancionada;
Que es necesario por otra parte, dotar a los organismos
respectivos de armas efectivas y eficaces para el cumplimiento de las
funciones que la Constitución y las leyes les acuerdan;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.680/1966:
ARTICULO 1.- Modifícase el inc. 1º) del Art. 9º de la Ley Nº 169/50,
el que quedará redactado como sigue:
1º) Multas desde Un mil pesos moneda nacional ($1.000,00
m/n.), hasta cien mil pesos moneda nacional ($100.000,00
m/n.).
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General y archívese.
FRANCISO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda e Interino de
Gobierno
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador