BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 28/12/2005
DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARIA N° 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. N° B-103071/03/05, caratulado: “ QUIEBRA DE AUTOTRANSPORTE 19 DE ABRIL S.R.L.”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 2 de diciembre de 2005. AUTOS Y VISTOS: …- RESULTA: …- CONSIDERANDO: …- RESUELVE: 1.- Declarar en estado de quiebra a la razón social Autotransporte 19 de Abril S.R.L., C.U.I.T. Nº30-70.364.284-1 inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 081/082, Acta Nº 78, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Folio 49/59, Legajo IV, asiento Nº 8 del Registro de Escrituras Comerciales de S.R.L., con domicilio en León Oeste Nº 68, Bº Santa Rita de esta ciudad (art. 46, 77 inc. 1, y concordantes de la L.C.Q.).- 2.- Hacer saber que el síndico titular designado en autos, C.P.N. Guillermo Maessen, continuará actuando en la quiebra (art. 253, inc. 7).- 3.- Intimar a la Sindicatura para que dentro de 10 días de notificado de la presente, proceda a reajustar los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso (art. 202 LCQ), presentando el informe necesario al Juzgado.- 4.- Fijar como fecha de inicio de la cesación de pagos el mes de mayo del año 2000; y a los fines dispuestos por el art. 116 L.C.Q. el día 4/06/01, conforme lo considerado.- 5.- Hacer saber a la sindicatura que dentro de las 24 horas de notificada la presente, deberá informar si del cese de la actividad resulta daño grave a los intereses de los acreedores y a la conservación del patrimonio en los términos del art. 198 de la L.C.Q..- Asimismo deberá realizar, en igual término, el inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida, discriminando –en su caso- los necesarios para la realización de la actividad específica de los que no lo son, para continuar la actividad de la empresa. (art. 88, inc. 10 LCQ). Las obligaciones impuestas son bajo apercibimiento de remoción.- 6.- Dado lo dispuesto por el art. 189 inciso 4to L.C.Q. mientras no se produzca el cese efectivo de la actividad, lo que se resolverá una vez rendido el informe del síndico que se solicita en el punto 5to: la administración estará a cargo de la sindicatura y la dirección técnica seguirá a cargo de la fallida. Estándole prohibido a la sindicatura la contratación de colaboradores y/o nuevos empleados.- 7.- Ordenar la anotación de la Quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida en los registros correspondientes, requiriéndose además si de sus anotaciones surge que la fallida sea titular de dominio de algún bien y en su caso si sobre el mismo recae algún gravamen, debiendo librarse los correspondientes oficios (Dirección General de Inmuebles; Registro de la Propiedad del Automotor Nº 1, 2 y 3 de S.S. de Jujuy y Seccionales de Perico, L.G.S.M. y La Quiaca; Registro Publico de Comercio y Registro Nacional de Propiedad del Automotor con Competencia en Maquinarias Agrícolas, Viales e Industriales y Créditos Prendarios; Dirección Provincial de Desarrollo Agropecuario; Entidades Bancarias), estando a cargo de la sindicatura su diligenciamiento, el que deberá acreditar dentro de los cinco días desde su recepción.- 8.- Ordenar el cierre de la totalidad de cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de Depósitos Judiciales a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados. A tal fin ofíciese haciendo conocer la disposición al Banco Central de República Argentina y al Banco Macro Bansud – Suc. Tribunales.- 9.-Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con el alcance dispuestos por el art. 107 y 108 L.C.Q. y, en consecuencia ordenar que, dentro de las 24 horas se pongan a disposición de la sindicatura todos los bienes que posean, incluso los que se encuentren en poder de terceros. La incautación se hará por entrega directa al síndico en los términos del art. 177 inc. 2 y 179 L.C.Q..- 10.- Intimar a la fallida a que en 24 horas entregue al sindico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la empresa, sin perjuicio de la incautación ordenada (art. 180 LCQ).- 11.- Establecer expresa prohibición de efectuar pagos a la fallida, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art. 88, inc. 5 LCQ).- 12.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura. A tal fin deberán librarse los correspondientes oficios con constancia del domicilio de la fallida y del síndico.- 13.- Ordenar al Sr. César Eduardo Córdoba, D.N.I. Nº 23.985.434 que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado (art. 103 L.C.Q.). A tal fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura Naval (art. 88, inc. 8 L.C.Q.).- Asimismo se hace saber a las personas comprendidas en el art. 102 LCQ que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha norma.- 14.- Disponer la realización de todos los bienes de la fallida, a tal fin se fija audiencia para el día 06 del corriente mes y año a horas 9:00 para el sorteo del Martillero Público Judicial que intervendrá en la realización y enajenación de sus bienes (art. 261 LCQ). Suspéndase el plazo previsto por el art. 217 de la L.C.Q., hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por el art. 498 y concordantes del Código Procesal Civil.- 15.- Ordenar se oficie al Juzgado Federal y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales haciendo saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a éste Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida, conforme lo establece el art. 132 de la L.C.Q., con las excepciones allí previstas: juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia. Asimismo se dejará constancia que en caso de haberse efectivizado alguna medida de ejecución forzada, previo a remitir la causa, los fondos obtenidos deberán ser transferidos a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados, a la cuenta judicial abierta a tales fines conforme lo dispuesto en el punto 8 de la presente, y que se encuentra vigente la prohibición de efectuar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia (art. 88 inc. 5 LCQ). Esto último deberá ser comunicado a Tesorería de la Provincia y al Banco de Depósitos Judiciales. El diligenciamiento de los oficios estará a cargo de la sindicatura.- 16.- Atento el objeto social de la empresa fallida, librar oficio a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y Dirección Provincial de Transporte, haciendo saber la presente declaración de quiebra a fin de que tomen las medidas que consideren pertinentes y para que en el término de cinco días informen las unidades o vehículos en uso, individualizando el seguro contratado por la empresa, como así también el domicilio de la administración, de los talleres y depósitos y/o cualquier otro dato de interés para la causa.- 17.-Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local (art. 89 LCQ), sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuanto los hubiere. La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 18.- Disponer que por Secretaría se recaratule la presente causa, conforme lo dispuesto y que a partir de la fecha se continúe el legajo previsto por el art. 279 LCQ con idéntica correspondencia de foliatura.- 19.-Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (art. 26 y 278 LCQ y 154 C.P.C.).- 20.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q , salvo al Síndico, a la fallida, Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a la Dirección Provincial de Transporte, y agregar copia al expediente.- FDO. DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ , ANTE MI DRA. PAULA TURK MATEO – SECRETARIA HABILITADA”.-
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local durante CINCO DÍAS (art. 89 L.C.Q.).- ES COPIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de diciembre de 2005.-
16/19/21/26/28 DIC. S/C








