BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 28/12/2005

CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN CLAUSULA Nº 9 DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL CRECER S.R.L.”

En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco, entre el Señor Rodrigo Insausti, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 22.583.477, C.U.I.L. número 30-22583477-6, nacido el día 01 de Mayo del año 1972, de 33 años de edad, casado en primeras nupcias con Valeria Zarif, Administrativo, con domicilio real y fiscal en Pasaje José Marti Nº 143 del Barrio Bajo Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; el Señor Néstor Marino Berardi, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 16.637.647, C.U.I.T. número 20-16637647-6, nacido el día 17 de Junio de 1963, de 42 años de edad, casado en primeras nupcias con María Dolores Delgado, Agricultor, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 214 de la Localidad El Carmen, Departamento homónimo de esta Provincia; el Señor José Luis Benedetto, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 17.848.229, C.U.I.T. número 20-17848229-8, nacido el día 28 de Agosto del año 1966, de 39 años de edad, casado en primeras nupcias con Silvina Elisabet Mealla, Contador Público Nacional, con domicilio real en calle Alfonsina Storni Sin número del Barrio La Posta de esta Comuna; y la Señora María Dolores Delgado, argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 17.153.495, C.U.I.T. número 27-17153495-5, nacida el día 24 de Enero del año 1965, de 40 años de edad, casada en primeras nupcias con Néstor Marino Berardi, Agricultora, con domicilio real y fiscal en calle Sarmiento Nº 214 de la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre de esta Provincia; convienen en celebrar esta Cesión Parcial de Cuotas Sociales y Modificación de la Cláusula Novena del Contrato Constitutivo, conforme a las estipulaciones siguientes:–

PRIMERA: Los Señores Berardi e Insausti y la Señora Delgado expresan: a-) que mediante instrumento privado de fecha Diez de Marzo del año Dos mil tres, certificadas las firmas por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic el día Once de Marzo del año Dos mil tres, se constituyó la sociedad bajo la denominación CRECER S.R.L., con domicilio legal y fiscal en avenida La Bandera Nº 124 de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, instrumento que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 277, Acta 265, del Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento 23, Folios 242 a 245, Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; ambas inscripciones de fecha Nueve de Junio del año Dos mil tres. b-) que el documento especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social es de Pesos Doce mil ($12.000), dividido en ciento veinte cuotas de Pesos Cien ($100) cada una; suscripto en la siguiente proporción: Rodrigo Insausti suscribe sesenta cuotas, Néstor Marino Berardi treinta cuotas, y María Dolores Delgado suscribe treinta cuotas; correspondiendo un porcentual del cincuenta por ciento (50%) para el primero de los nombrados, y de un veinticinco por ciento (25%) a cada uno de los restantes. SEGUNDA: Conforme a lo especificado en la cláusula precedente, los socios manifiestan que es su voluntad ceder onerosamente a favor del Contador Público Nacional José Luis Benedetto, una parte de sus cuotas sociales del ente Crecer S.R.L., en la siguiente proporción: la Señora Delgado cede seis cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una; el Señor Insausti cede doce cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una; y el Señor Berardi cede seis cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una. En consecuencia, el capital social queda integrado de la siguiente manera: veinte por ciento (20%) para el Señor Benedetto, cuarenta por ciento (40%) para el Señor Insausti, veinte por ciento (20%) para la Señora Delgado, y veinte por ciento (20%) para el Señor Berardi. TERCERA: En cumplimiento al artículo 1277 del Código Civil, prestan el asentimiento conyugal por el acto de disposición antes citado, los siguientes sujetos: a-) Los cónyuges en primeras nupcias María Dolores Delgado y Néstor Marino Berardi, entre sí; b-) Valeria Zarif, D.N.I. número 22.094.133, en su carácter de esposa de don Rodrigo Insausti. CUARTA: Los socios cedentes entre sí prestan su conformidad a la presente cesión parcial de cuotas sociales. QUINTA: El cesionario acepta la presente cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían sobre las cuotas cedidas a cada uno de los cedentes. SEXTA: Los socios de común acuerdo, resuelven lo siguiente: I-) Modificar la Cláusula Novena del Contrato Social, incorporando como Socio Gerente al C.P.N. José Luis Benedetto, quien actuando conjunta, separada o alternativamente con el Señor Rodrigo Insausti (quien conservará su calidad de Socio Gerente), tendrá la administración, representación y uso de la firma social; II-) Ratificar las demás cláusulas del contrato constitutivo. SEPTIMA: Mediante este instrumento, los socios facultan a la Escribana Pública Nacional LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, para que proceda a la inscripción de este acto jurídico en el Registro Público de Comercio de Jujuy y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo prescripto con la reglamentación vigente.-

En base a las siete cláusulas precedentes, las partes dejan celebrado este acuerdo, firmando de conformidad en el lugar y a la fecha señalados ut supra.-

ACT. NOT. Nº A- 00391399

ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, titular del Reg. Nº 61, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

28 DIC. LIQ. Nº 50698 $ 52.70