BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 26/12/2005
CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO
Entre Don ENRIQUE DANIEL VERZINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 7.983.492, casado en primeras nupcias con Doña Ana del Carmen Coll, Empresario, llamado “EL CEDENTE” por una parte y por la otra parte, y Doña ALEJANDRA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.461.472, casada en primeras nupcias con don Christian Ariel Sanchez, comerciante, Doña SILVINA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.268.249, soltera, Empresaria; Doña FLORENCIA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.357.650, soltera, Empresaria, y Don FEDERICO VERZINI, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 28.343.802, soltero, Empresario, todos domiciliados en La Noria, Distrito de Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia, llamados “LOS CESIONARIOS”; mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar la presente CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO, el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: Don Enrique Daniel Verzini, en su carácter de socio de la Sociedad “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-70364734-7, por este acto y con el consentimiento de su esposa que al final se expresa, CEDE y TRANSFIERE GRATUITAMENTE a título de Donación a favor de sus hijos y Cesionarios Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verizini y Don Federico Verzini y éstos aceptan, NOVECIENTAS OCHENTA (980) CUOTAS DE CAPITAL que tiene y le corresponden en la firma “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de valor nominal de PESOS MIL ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000,oo).- La titularidad de dichas cuotas sociales surge de: a) Del Contrato Social suscripto por por instrumento privado de fecha 08 de Julio del año 1999, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 098, Acta Nro. 94, Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 24 al Folio 155/162, al Legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.R.L.”, con fecha 21 de Setiembre de 1999; b) De la Cesión de Cuotas Sociales y Retiro de Socio, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 17 de Enero del año 2002, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 7 al Folio 26/30 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 11 de Marzo del año 2002; y c) Del Aumento de Capital de fecha 11 de Agosto del año 2005, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 49, Folio 202/205, del Legajo VIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 15 de Septiembre de 2005.- SEGUNDO: La Cesión se realiza de la siguiente manera: Para Doña Alejandra Verzini, Doscientas treinta (230) cuotas de Capital, para Doña Silvina Verzini Doscientas cincuenta (250) cuotas de capital; para Doña Florencia Verzini Doscientas cincuenta (250) cuotas de capital; y para Don Federico Verzini Doscientas cincuenta (250) cuotas de Capital.- TERCERO: En tal virtud, El Cedente transfiere a favor de Los Cesionarios, todos los derechos y acciones emergentes y/o que le corresponden como titular de las Cuotas Cedidas, quedando estos últimos por lo tanto subrogados en todos los derechos respecto del primero, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- CUARTO: Los Cesionarios Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, aceptan y agradecen la Cesión Gratuita a título de Donación realizada a su favor por su padre Don Enrique Daniel Verzini, de las Novecientas ochenta cuotas sociales, en la proporción y en las condiciones pactadas, quedando por lo tanto los mismos como únicos socios de la firma “Ecotextil Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la que queda conformada de la siguiente manera: Doscientas cincuenta (250) cuotas para Doña Alejandra Verzini; Doscientas cincuenta (250) cuotas para Doña Silvina Verzini; Doscientas cincuenta (250) cuotas para Doña Florencia Verzini y Doscientas cincuenta (250) cuotas para Don Federico Verzini, que representan el 100% del Capital.- QUINTO: El Cedente declara que los Derechos y/o cuotas de capital cedidas, no se encuentran embargadas, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que el mismo no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- SEXTO: Los Cesionarios de las cuotas sociales que se incorporan como socios Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, conjuntamente con la socia Doña Alejandra Verzini, convienen en Modificar la cláusula Novena de la Administración la que queda pactada y redactada de la siguiente manera: “NOVENA: La Administración de la Sociedad será ejercida por las Señoritas SILVINA VERZINI, D.N.I. Nº 25.268.249 y FLORENCIA VERZINI, D.N.I. Nº 24.357.650, las que revestirán el carácter de Socios Gerentes, y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de una cualquiera de ellas.- Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removidas únicamente por justa causa.- Limitación: Para disponer o gravar bienes inmuebles o bienes muebles registrables será necesaria la firma conjunta de todos los socios.- Para realizar los fines sociales, podrá además y con la limitación sobre la disponibilidad de los bienes antes mencionada; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, sean éstos oficiales, particulares o mixtos, Bancos provinciales, Nacionales, Locales o del Exterior, y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas.- Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios.- Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales o generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa”.- SEPTIMO: Presente en este acto Doña ANA DEL CARMEN COLL, argentina, D.N.I. Nº 5.681.810, casada en primeras nupcias con Don Enrique Daniel Verzini, domiciliada en La Noria, Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia, mayor de edad, hábil para contratar, dice: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº1.277 del Código Civil, presta su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión Gratuita realizada por su esposo.- OCTAVO: Doña ALEJANDRA VERZINI, como socia de la firma “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” por la presente, manifiesta su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión Gratuita realizada por el socio Don Enrique Daniel Verzini a favor de la misma y de Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, y a que Doña Silvina Verzini y Doña Florencia Verzini ejerzan los cargos de Gerentes para el que fueron designadas, al igual que a la nueva Modificación y redacción de la cláusula de la Administración.- Asimismo todos LOS CESIONARIOS se prestan entre sí el consentimiento a la presente Cesión Gratuita realizada a favor de los mismos por su padre Don Enrique Daniel Verzini.- NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los ocho artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil cinco.-
ACT. NOT. Nº A- 00387951
ESC. PUB. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, titular del Reg. Nº 13, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
26 DIC. LIQ. Nº 50694 $ 52.70








