BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 26/12/2005
N°659.- ESCRITURA NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES: ANIBAL RENE CRUZ A FAVOR DE RAUL JOSE TORRES.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco, ante mi MARIANA ANTORAZ, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial número sesenta y ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: el señor ANIBAL RENE CRUZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.591.682, C.U.I.T. Nº20-16591682-5, casado en primeras nupcias con María de los Angeles Calizaya, domiciliado en calle Costa Rica número 587 del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, y por la otra parte el señor RAUL JOSE TORRES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.005.398, C.U.I.L. Nº20-12005398-2, casado en primeras nupcias con María de las Mercedes Giménez, domiciliado en Avenida Illía número 81 del Barrio Los Perales de ésta Ciudad. Ambas son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y el señor Aníbal Rene Cruz, DICE: PRIMERO: Que es el único SOCIO COMANDITARIO de la Sociedad en Comandita Simple denominada “FARMACIA VIRGEN DE LOURDES.”, C.U.I.T. N°30-70911107-4, con domicilio social en calle Colombia número 994 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad, la cual se encuentra constituida mediante Escritura Pública número 89 de fecha veintitrés de febrero del presente año, autorizada por ante la escribana suscripta, la cual se encuentra debidamente Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 136, Acta número 133, del Libro I, de Farmacias y Droguerías y Registrado con Copia, bajo Asiento número 2, al folio 24/27 del Legajo VI, del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, ambas en fecha once de Marzo del año en curso. SEGUNDO: Que ha cumplimentado con la notificación a la socia Encarnación Elva Parrado, conforme lo requiere la cláusula Décimo Octava del Estatuto Social y lo acredita exhibiendo original de la nota de la cual surge la negativa de comprar la mitad de las acciones sociales del dicente. TERCERO: Que viene por este acto a CEDER A TÍTULO GRATUITO, a favor de RAUL JOSE TORRES, el CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (49,50%) de las CUOTAS SOCIALES que integran el capital social, que le CORRESPONDE, por haberlas suscripto e integrado en su totalidad en el contrato constitutivo en dinero en efectivo, reservándose para sí, el otro 49,50% de las cuotas sociales restantes. En consecuencia, el señor Raúl José Torres queda incorporado como SOCIO COMANDITARIO, en igual proporción que el cedente Aníbal René Cruz, y por lo tanto, SUBROGADO en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales al cesionario tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de titulo suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte el señor Raúl José Torres, acepta la cesión del 49,50% de las cuotas sociales realizadas a su favor, en los términos que anteceden. ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto, la señora MARÍA DE LOS ANGELES CALIZAYA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 21.665.494, cónyuge del cedente, con igual domicilio que el mismo, y es persona de mi conocimiento doy fe, viene por este acto a prestar su más formal asentimiento a la cesión de cuotas sociales realizada por su marido a favor del señor Raúl José Torres, por estar en un todo de acuerdo, conforme lo establece el Artículo 1277 del Código Civil. CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 17854 de fecha primero de diciembre del corriente año, resulta que el cedente, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. INSCRIPCIÓN: El cesionario por su parte, requiere a la escribana autorizante, gestione la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia. AGREGACIÓN: Se deja constancia que obra agregado al Legajo de comprobantes de este protocolo como parte integrante de la presente escritura,: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancias de C.U.I.L. de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia del contrato constitutivo de la firma FARMACIA VIRGEN DE LOURDES S.C.S. debidamente inscripto y 4) Fotocopia debidamente certificada de la notificación a la socia Encarnación Elva Parrado. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles, cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: TORRES RAÚL JOSÉ, ANIBAL CRUZ y MARIA DE LOS ANGELES CALIZAYA. Esta mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 1.532 y 1.533 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número sesenta y ocho a mi cargo, doy fe. Para el CESIONARIO expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial número 00436712 y 00436713, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ACT. NOT. Nº A- 00436713
ESC. PUB. MARIANA ANTORAZ , ADS Nº 68, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por habilitación al Juz. de Comercio
26 DIC. LIQ. Nº 50679 $ 52.70








