LEY Nº 2.679

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 224-G-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de septiembre de 1966.-
VISTA:
La posibilidad de que el Estado Provincial, en su
jurisdicción, anticipe el pago de las asignaciones le corresponde al
personal comprendido dentro del régimen transitorio de compensaciones
que contempla el Decreto Nacional Nº 1121/1966, y
Y CONSIDERANDO:
Que este procedimiento tiende a asegurar a los mismos
una debida regularidad a las percepciones, entre tanto se tramitan y
obtienen de la Nación las transferencias periódicas de los fondos
correspondientes;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.679/1966:
ARTICULO 1.- Autorízase a tomar fondos de Rentas Generales para
atender el pago de las asignaciones que les corresponden a los señores
Gobernador, Ministros, Subsecretarios, Secretario General de la
Gobernación, Jefe de Policía y el personal comprendido en las
disposiciones del Decreto Nº 1121 de fecha 26 de agosto de 1966, por
las partes de retribuciones que son a cargo del Estado Nacional y a
partir de la fecha de las respectivas designaciones.
Esta disposición tiene carácter transitorio y, los
fondos, de restituibles en oportunidad de percibir la Provincia las
liquidaciones de la Administración Nacional por este concepto.
ARTICULO 2.- La Contaduría General y la Tesorería General de la
Provincia, adoptarán las precauciones necesarias para el contralor de
estas operaciones, fijando en los balances del Tesoro los cargos que
correspondieran por este concepto al Gobierno de la Nación y recabando
de éste la regularización de los saldos que mantuviere pendientes.
ARTICULO 3.- Estas disposiciones no eximen a los funcionarios
comprendidos de su obligación de reintegrar a la Provincia las
diferencias que pudieran surgir entre lo percibido y las liquidaciones
que practicara en definitiva la Administración Nacional.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y archívese.
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno e interino de
Hacienda y de Salud Pública
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador