BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 26/12/2005

AUMENTO DE CAPITAL

Entre Don ENRIQUE DANIEL VERZINI, argentino, D.N.I. Nº 7.983.492, casado en primeras nupcias con Doña Ana del Carmen Coll, Empresario, domiciliado en La Noria, Río Blanco, Departamento Palpalá, de esta Provincia; Don HUGO RAUL CORDOBA, argentino, D.N.I. Nº 11.746.909, casado en primeras nupcias con Doña Ana Alicia Etchart, Ingeniero Electrónico, domiciliado en calle Guaranguay Nº 401, del Barrio Los Perales, de eta Capital; Don ALFREDO LUIS JOFRE, argentino, D.N.I. Nº 4.980.619, casado en primeras nupcias con Doña Alicia Susana Kester, Industrial, domiciliado en calle El Chañi Nº 501, del Barrio Loma Golf, de la Ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, de esta Provincia; y Don MARTIN ALEJANDRO VERZINI LUQUE, argentino, D.N.I. Nº 24.884.272, casado en primeras nupcias con Doña María Eugenia Cafferatta, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en La Noria, Río Blanco, Departamento Palpalá, de esta Provincia, mayores de edad, hábiles para contratar, convienen lo siguiente: PRIMERO: Dejar constancia que los nombrados son y concurren como únicos Socios de la Sociedad que gira en esta Plaza, denominada “EXINCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-70366211-7, a mérito de los siguientes instrumentos: a) Del Contrato de Constitución de la Sociedad, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 23 de Noviembre de 1999, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 122, Acta Nº 118, Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 16 de Febrero de 2000, y Registrado con copia bajo Asiento Nº 3, Folio 13/19, Legajo y del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 16 de Febrero de 2.000; b) De la Modificación del Contrato, Incorporación de Socio y Aumento de Capital, suscripto en esta Ciudad en fecha 05 de Octubre del año 2001, e inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 41, Folio 207/215 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 07 de Diciembre de 2001; y c) De la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales y Modificación del Contrato Social, suscripta en esta Ciudad en fecha 23 de Mayo del año 2003, registrada con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento número 16, al Folio 61/65, del Legajo VI, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 23 de Julio de 2003.- SEGUNDO: Que se resuelve aumentar el Capital social llevándolo a la cantidad de PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL ($ 912.000,oo) dividido en Nueve mil ciento veinte (9.120) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto, y en la siguiente proporción: Don Enrique Daniel Verzini, Dos mil ochocientos dieciséis (2.816) cuotas originarias con más Mil trescientos ochenta (1.380) cuotas que suscribe e integra en este acto, lo que hace un total de Cuatro mil ciento noventa y seis (4.196) cuotas, o sea Cuatrocientos diecinueve mil seiscientos Pesos ($ 419.600,oo).- Don Martín Alejandro Verzini, Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho (2.448) cuotas originarias con más Mil doscientas (1.200) cuotas que suscribe e integra en este acto, lo que hace un total de Tres mil seiscientos cuarenta y ocho (3.648) cuotas, o sea Trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos Pesos ($ 364.800,oo).- Don Hugo Raúl Córdoba Cuatrocientos veintiocho (428) cuotas originarias con más Doscientos diez (210) cuotas que suscribe e integra en este acto, lo que hace un total de Seiscientos treinta y ocho (638) cuotas, o sea Sesenta y tres mil Ochocientos Pesos ($ 63.800,oo).- Y Don Alfredo Luis Jofre, Cuatrocientos veintiocho (428) cuotas originarias con más Doscientos diez (210) cuotas que suscribe e integra en este acto, lo que hace un total de Seiscientos treinta y ocho (638) cuotas, o sea Sesenta y tres mil ochocientos Pesos ($ 63.800,oo).- Dicho Capital se integra en su totalidad en la proporción antedicha de cada socio y en la siguiente forma: a) La cantidad de Seis mil ciento veinte (6.120) cuotas de Pesos: Cien ($ 100,oo) cada uno o sea la suma de Pesos: Seiscientos doce mil ($ 612.000,oo) ya suscripto e integrado en su totalidad en dinero efectivo y en bienes inmuebles de conformidad con el contrato constitutivo de la sociedad, su posterior Aumento de Capital y modificaciones antes relacionadas.- b) La cantidad de Tres mil cuotas, de Pesos: Cien ($ 100,oo) cada una o sea la suma de Pesos: Trescientos mil ($ 300.000,oo) que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto mediante un aporte de Capital de Resultados no asignados al 30 de Junio de 2005, que surge de conformidad con el Acta Nº 30 de fecha 11 de Enero del año 2005 obrante a fojas 31/32 y Acta Nº 33 de fecha 10 de Octubre del año 2005 obrante a fojas 34/36, del Libro de Actas de Asambleas Nº 1 y que consta en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto en la cuenta Aporte, en el Balance General de la Empresa de fecha 30 de Junio del año 2005, certificado por el Señor Contador Don Silvio Omar Caballol y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy en fecha 05 de octubre del año 2005, instrumentos éstos que se los considera integrando el presente a los efectos de la acreditación del aporte, agregándose a este instrumento fotocopias autenticadas de dichas actas y del Balance antes referido, y en virtud de lo cual se considera cumplimentado el total del aporte de los Socios Don Enrique Daniel Verzini, Don Martín Alejandro Verzini, Don Hugo Raúl Córdoba y Don Alfredo Luis Jofre.- TERCERO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario en cuanto no se modifique por el presente.- CUARTO: Autorizar al Escribano Don Ernesto González de los Ríos o al Escribano Don Juan Pablo González Cernuschi, para que en forma indistinta realicen todos los trámites y diligencias ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia y demás reparticiones que correspondan, a fin de registrar el presente Aumento de Capital, como así también los actos y trámites posteriores que le requiera la Sociedad.- QUINTO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia, y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los cinco artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.-

ACT. NOT. Nº A- 00389049

ESC. PUB. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, titular del reg. Nº 13, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

26 DIC. LIQ. Nº 50662 $ 52.70