BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 26/12/2005
MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil cinco, se reúnen en el domicilio de Avenida Senador Pérez Nº 534, de esta Ciudad, Don ROQUE LUIS LOZANO, argentino, D.N.I. Nº 21.665.005, casado en primeras nupcias con Doña Claudia Rosa Corina Gutierrez, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Pacará Nº 173 del Barrio Los Perales, de esta Capital; y Doña CLAUDIA ROSA CORINA GUTIERREZ, argentina, D.N.I. Nº 23.241.835, casada en primeras nupcias con Don Roque Luis Lozano, Ingeniera en Informática, domiciliada en calle Pacará Nº 173, del Barrio Los Perales, de esta Capital, ambos mayores de edad, hábiles, convienen lo siguiente: PRIMERO: Dejar constancia que concurren a este acto en sus caracteres de únicos socios de la Sociedad “NUEVOS EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” según surge del Contrato de Constitución de la Sociedad, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 29 de Noviembre de 2004, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 397, Acta Nº 385, Libro II de S.R.L., en fecha 05 de Abril de 2.005, y Registrado con copia bajo Asiento Nº 9, Folio 55/60, al Legajo X de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 05 de Abril de 2.005.- SEGUNDO: Que por este acto de común acuerdo resuelven modificar el artículo septimo del Contrato Social, de la Administración, la que queda pactada y redactada de la siguiente manera: “La Administración, Representación y Dirección de la Sociedad será ejercida por el Señor ROQUE LUIS LOZANO, D.N.I. Nº 21.665.005, quien revestirá el carácter de Socio Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma.- Durará en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.- Para disponer o gravar bienes inmuebles o bienes muebles registrables será necesario la firma CONJUNTA de ambos Socios.- Para realizar los fines sociales, podrá además y con la limitación sobre la disponibilidad de los bienes antes mencionados; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, sean éstos oficiales, particulares o mixtos, Bancos provinciales, Nacionales, Locales o del Exterior, y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas.- Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios.- Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa”.- TERCERO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato en cuanto no se modifique por el presente.- CUARTO: Se autoriza a los Escribanos de esta Ciudad Don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, a realizar todos los tramites necesarios para su inscripción, registro y demás que se requieran para la toma de razón del presente instrumento.- QUINTO: Para todos los efectos legales y judiciales de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de esta Capital, y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los cinco artículos que anteceden, las partes dan por celebrado este convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ACT. NOT. A – 00387408
ESC. PUB. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, titular del reg. Nº 13, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juz. de Comercio
26 DIC. LIQ. Nº 50663 $ 52.70








