BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 26/12/2005
Nº265.- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO.- REFORMA DE ESTATUTOS SOCIETARIOS DE “FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” OTORGADA POR DON RODOLFO FERNANDO FORBICE Y OTROS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de diciembre del año Dos mil cinco, ante mí, JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número cinco, comparecen don RODOLFO FERNANDO FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 17.651.011, de 39 años, nacido el 07/01/1966, de profesión ingeniero civil, casado en primeras nupcias con Estela Beatriz Colla, domiciliado en calle Luis Pasteur número 1.084, de Barrio Los Perales de ésta ciudad, don PABLO GUILLERMO FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.045.252, de 38 años de edad, nacido el 23/01/1967, de profesión arquitecto, casado en primeras nupcias con Sandra Inés Alaniz, domiciliado en calle Guido Spano número 1165, de barrio Los Perales de ésta ciudad, don ROLANDO FABIAN FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.174.765, de 37 años de edad, nacido el 21/04/1968, de profesión empresario, casado en primeras nupcias con Ana Carolina Ituarte, calle Maria Laura Oyuela de Pembertón número 130, de Barrio Los Perales de ésta ciudad, y don FLAVIO AUGUSTO FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.854.248, 36 años de edad, nacido el 02/12/1969, de profesión odontólogo, casado en primeras nupcias con Mariela Alicia Sbrizzi, domiciliado en calle Garibaldi número 426, de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de tránsito en ésta ciudad, todas persona hábiles, mayores de edad, de mí conocimiento, doy fe.- Como que los citados compareciente concurren a este acto en el carácter de socios de la razón social “FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, a mérito de Estatutos Constitutivos de la sociedad referida, otorgados por Instrumento Privado, de fecha Veintiséis de Marzo de Mil novecientos noventa y tres, que fuera Inscripto en Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio Doscientos cuarenta y cinco, bajo Número Doscientos cuarenta y tres, del Libro I de S.R.L. de la Matrícula de Comerciante y Registrado con copia, bajo Asiento Número Diecisiete, al Folio Ciento Catorce barra Ciento quince, del Legajo II, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha Dieciocho de Mayo de Mil novecientos noventa y tres, que en fotocopia autenticada del original agrego a Legajo de comprobantes de éste Protocolo como perteneciente a la presente Escritura, doy fe.- Como que los citados comparecientes expresan que por motivo de no poder desempeñarse circunstancialmente el socio don RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE, Documento Nacional de Identidad Número 5.975.852, por motivos de salud, en el cargo de Socio Gerente de la razón social “FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, es que legal y validamente se encuentran autoconvocados en Asamblea Extraordinaria con Quórum y Mayoría necesarias conforme al Articulo Ciento sesenta de la Ley de Sociedades Comerciales número 19550 y disposiciones legales concordantes. Así dejan constancia de los siguiente: PRIMERO: Que los socios presentes representan el Ochenta por ciento (80%) ó Cuatro quintos (4/5) del capital societario, porcentaje superior al requerido por ley para modificar los actuales estatutos societarios.- SEGUNDO: Consecuentemente a lo expresado los socios presentes en forma unánime deciden el reemplazo del articulo Cuarto de los estatutos societarios antes referidos, el que quedará redactado de la siguiente forma: “…CUARTO: La Dirección, Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad, estará a cargo de los socios RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE, Documento Nacional de Identidad Número 5.975.852 y don RODOLFO FERNANDO FORBICE, Documento Nacional de Identidad número 17.651.011, en el carácter de SOCIOS GERENTES, designados por el plazo de duración de la sociedad, quienes actuaran en forma conjunta, indistinta ó alternadamente, y usarán sus firmas precedidas del sello de la Razón Social. La firma podrá obligarse únicamente en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; Para el cumplimiento de los fines societarios los Socios Gerentes individualmente podrán: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera o crediticia o de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y otorgar Poderes especiales para cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, aceptar Prendas o Constituirlas y Cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o nó registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesarios para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típicos o atípicos de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Transporte, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales e Instituciones Pública o Privadas, siendo la presente mención simplemente enunciativa, aclarándose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social”.- TERCERO: Los gerentes designados podrán desempeñarse, en representación de la sociedad cumplimentando su objetivo societario en forma inmediata a la presente designación.- CUARTO: Quedan sin ninguna modificación las demás cláusulas societarias.- QUINTO: Se faculta en forma sin restricción alguna en forma indistinta al Doctor Daniel Roberto Gualchi y Escribano Justo José Alfonso Frias, a realizar todos los trámites y gestiones necesarios para la inscripción de la presente escritura en Registro Público de Comercio.- SEXTO: Los socios presentes votan aprobando las modificaciones referidas y consienten las cláusulas precedentes.- Y no habiendo más que agregar se dio por finalizada la presente Acta de Asamblea Extraordinaria, doy f e.- Leída que les es, firman los comparecientes, como acostumbra hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.-
ESC. PUB. JOSE A. FRIAS, titular del reg. Nº 5, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 y 60 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
26 DIC. LIQ. Nº 50683 $ 52.70








