LEY Nº 2.678

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
UCPCTJ – JUJUY Pág. 1 de 1
EXPTE. Nº -1966.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de septiembre de 1966.-
VISTA:
La necesidad de cambiar el lugar de emplazamiento de la
obra: “Hotel de Turismo en Humahuaca”, y
Y CONSIDERANDO:
Que ello surge del hecho de que el terreno designado
originariamente no se adapta a las características del proyecto;
Que por Ley Nº 2587/1961 se declara de utilidad pública
y sujeto a expropiación los lotes 3-a y 3-b de la manzana 34 del
pueblo de Humahuaca, con destino a la construcción de un mercado;
Que dichos terrenos, si se los complementa con una
superficie adyacente, se advierten como sitio adecuado para la
ubicación del edificio del futuro “Hotel de Turismo de Humahuaca”.
Que, por lo tanto, resulta necesario modificar el
destino de la expropiación de los lotes de referencia y extender la
declaración de utilidad pública a la parte adyacente;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.678/1966:
ARTICULO 1.- Aféctanse a la construcción de un Hotel de Turismo los
terrenos individualizados como lote 3-a (Padrón J-356) y lote 3-b
(Padrón J-314) de la manzana 34 del pueblo de Humahuaca, y , en este
sentido, modifícase el destino de los mismos frente a la Ley Nº
2587/1961 que los declara de utilidad pública y sujetos a
expropiación.
ARTICULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
con destino al emplazamiento de un Hotel de Turismo, los inmuebles
ubicados en la manzana 34 del pueblo de Humahuaca que seguidamente se
indican:
a) Lote 4 (Padrón J-281), con una superficie –aproximada- de 367,50
m2, de propiedad de HILDA EMMA, CARMEN, JOSE, WALTER, ANATILDE,
REGINA, DELIA y ANTONIO SAAVEDRA y de ALCIRA JIMÉNEZ DE CEJAS o
de quienes resultaren ser sus legítimos dueños;
b) Lote 5 (Padrón J-220), con una superficie de 455 m2, de
propiedad de MARTA DEL VALLE ARIAS o de quien resultare ser su
legítimo dueño;
c) Lote 6 (Padrón J-244), con una superficie –aproximada- de
194,8625 m2, de propiedad de MERCEDES URO DE PALISA o de quien
resultare ser su legítimo dueño.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno e interino de
Hacienda y de Salud Pública
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador