BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 21/12/2005

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROARJU S.R.L.

En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 30 días del mes de Noviembre del año 2005, se reúnen los señores DANIEL WILFREDO QUIROGA, DNI Nº 26.285.154, argentino, Soltero, con domicilio en calle Nº 2 Nº 331 del Bº CHIJRA de esta ciudad y la Sra. ANDREA LORENA MONTENEGRO, argentina, viuda, DNI Nº 24.754.142, con domicilio en Pto. Argentino Nº 486 del Bº Malvinas de esta ciudad, ambos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las claúsulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de PRODUCCIONES ARTISTICAS JUJUY (PROARJU) S.R.L., en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.

SEGUNDA: La sociedad se contituye por el término de 20 (veinte ) año a contar desde el 30 de Noviembre del año 2005 hasta el 29 de Noviembre del año 2025, plazo que concluirá de pleno derecho, sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento.

TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ( $ 15.000.00 ) dividido en CIEN

( 100 ) cuotas sociales de Pesos ( $ 150.00 ) cada una de las mismas, suscriptas en su totalidad en dinero en efectivo, y de la cual se integra en 25 % VEINTICINCO por ciento del capital y el saldo restante se integrará en el plazo de 2 años. Corresponde a la Sra. ANDREA LORENA MONTENEGRO, CINCUENTA ( 50 ) cuotas, y al Sr. DANIEL WILFREDO QUIROGA CINCUENTA (50 ) cuotas. Es decir que la Sra. MONTENEGRO le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) del paquete acccionario, y al SR. QUIROGA el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) restante. Asimismo se deja expresa constancia que el monto suscripto e integrado en este acto, es en dinero en efectivo, y en forma proporcional a la participación societaria de cada uno de los socios.

CUARTA: El domicilio legal de la sociedad se fija en la calle NICOLAS REPETO S/N esquina Calle Nº 268 del Bº BALCON DE SAN SALVADOR, ALTO COMEDERO, de esta ciudad, lugar donde se encuentra asentado el comercio objeto de esta sociedad, y donde realiza toda su actividad, el mismo podra ser modificado por resolución de la asamblea. Asimismo podrá establecer sucursales, locales de venta, representaciones o agencias en cualquier parte del país.

QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma de asociativa lícita, una o varias de las siguiente actividades: A) La Explotación de Confiterías bailables, y/o Boliches bailables, expendio de bebidas, comida y de todo otros de artículos relacionados con el giro comercial de la Explotación del rubro precedentemente mencionado. B) Contratación de grupos y/o conjuntos musicales, solistas, cantantes, bandas, etc. Que se relacionan con la presentación de espectáculos artíticos dentro y fuera de la provincia de Jujuy. Asimismo todas las actividades descriptas sólo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma, tendrá facultades para celebrar contratos con terceros, sean personas de existencias físicas o ideal.

SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio que quedera designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado PROARJU SRL GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 3 (tres) años contado a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio-Gerente al Sr. DANIEL WILFREDO QUIROGA.

SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios, sin en tener en cuenta el capital aportado por cada uno.-

OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta ( 30 ) de Junio de cada año de actividad, el administrador confeccionará el inventario y balance general, el deberá ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.

NOVENA: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la sección Deberá comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince ( 15 ) días en forma fehaciente.

DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de uno de los socios, se liquidará a los derechos habientes su parte de acuerdo a las cuotas societarias.

DECIMO PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”. El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada, la cuál será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.

DECIMO SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de le ley 19.550 y sus modificaciones.

DECIMO TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art. 158 de la Ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de una sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se esfectuará en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por la misma asamblea.

DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al DR. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de esta Ciudad, Matricula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.

ACT. NOT. Nº A- 00394926

ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, titular del reg. Nº 62, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juz. de Comercio

21 DIC. LIQ. Nº 50640 $ 52.70