LEY Nº 2.677

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de septiembre de 1966.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de proceder a una racional
reestructuración administrativa en cuanto se refiere a una mejor
distribución de algunos asuntos que competen en particular a cada
Ministerio, para lo cual resulta indispensable la modificación de las
partes pertinentes de la Ley Nº 2.460/1958, denominada de Organización
de los Ministerios, y atento a la autorización del Gobierno Nacional
concedida por Decreto Nº 1.756/66 y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.677/1966:
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 2.460/1958 de Organización de los
Ministerios, en la siguiente forma:
“Art. 9º.- Agréganse los siguientes incisos:
21) La educación física.
22) Lo relativo a la organización y desarrollo del turismo
en todas sus manifestaciones.
23) El estudio, planificación y coordinación del
transporte.
24) La organización y funcionamiento del Departamento de
Inspección y Apuestas Futbolísticas”.
“Art. 10º.- Suprímese el inciso 11º);
Sustitúyese el texto del inciso 12º), por el siguiente:
12) El estudio, planificación y coordinación de obras y
servicios públicos de comunicaciones”.
“Art. 11º.- Suprímese el inciso 15).
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno e interino de
Hacienda y de Salud Pública
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
Modifica  Ley Nº 2.460