LEY Nº 2.676
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
UCPCTJ – JUJUY Pág. 1 de 2
EXP. Nº 126-H-1966.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Setiembre de 1966.-
VISTAS:
Las gestiones promovidas por el Ministerio de Salud Pública y
encaminadas a que se introduzcan algunas modificaciones en el
Presupuesto General y Cálculo de Recursos vigente (Decreto-Ley Nº 55-
H-1966 y sus modificatorias), por resultar necesaria la adecuación de
las remuneraciones de algunos de los cargos de su planta de personal a
las funciones que les corresponderá ejercer a sus titulares en la
futura acción del Ministerio de Salud Pública.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.676/1966
ARTICULO 1.- A partir del 1º de setiembre en curso, suprímense los
siguientes cargos del Presupuesto General y Cálculo de Recursos
vigente;
ANEXO E- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
INCISO I- Gastos en Personal
ITEM 3: DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA ASISTENCIAL
II: ESCUELA DE AUXILIARES DE LA MEDICINA
“DR. GUILLERMO C. PATERSON”
Director Médico (uno) Sueldo 19.950.-
IV: Distrito Sanitario II
A: HOSPITALES DR. GUILLERMO C. PATERSON
Jefe de Servicio (uno) Sueldo= 39.700.-
Auxiliar 8º (dos) Sueldo= 18.000.-
Bonif.= 10.000.- 28.000.-
Mucama “A” (uno) Sueldo= 8.200.-
Bonif.= 5.000.- 13.200.-
ITEM 4: DIRECCIÓN DE LUCHA ANTITUBERCULOSA
II: SECRETARIA TÉCNICA
Secretario Técnico (uno) Sueldo= 38.500.-
III: HOSPITAL SAN ROQUE
Jefe de Servicio (uno) Sueldo= 39.700.-
Odontólogo (tres) Sueldo= 43.050.-
Bonif.= 18.750.- 61.800.-
Enfermera “A” (uno) Sueldo= 9.900.-
Bonif.= 5.000.- 14.900.-
ITEM 5: DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA PREVENTIVA Y SOCIAL
I: DIRECCIÓN GENERAL
Director General (uno) Sueldo= 40.700.-
RESUMEN:
Sueldo: 257.700.-
Bonificación: 38.750.-
Total de economías mensuales por
supresión de cargos 296.450.-
Suprímese, también, la denominación “Part-Time” que conlleva
el cargo de Director General de Medicina Asistencial (Anexo E, Inciso
I, Item 3-1-a)).
ARTICULO 2.- A partir del 1º de setiembre en curso, créanse los
siguientes cargos en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos
vigente, con las remuneraciones mensuales que en cada caso se indican:
ANEXO E- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
INCISO I- Gastos en Personal
ITEM 3: DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA ASISTENCIAL
II: ESCUELA DE AUXILIARES DE LA MEDICINA
“DR. GUILLERMO C. PATERSON”
Director (Nurse)
Full- Time (uno) 41.550.-
IV: Distrito Sanitario II
A: HOSPITALES DR. GUILLERMO C. PATERSON
Médico Agregado (dos)c/u. Sueldo= 20.600.- 41.200.-
Médico Asistente (dos)c/u. Sueldo= 19.850.- 39.700.-
ITEM 4: DIRECCIÓN DE LUCHA ANTITUBERCULOSA
II: SECRETARIA TÉCNICA
Medico Full-Time (uno) 84.850.-
ITEM 5: DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA PREVENTIVA Y SOCIAL
I: DIRECCIÓN GENERAL
Director General
Full Time 89.150.-
TOTAL MENSUAL: 296.450.-
ARTICULO 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, fíjase
en la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos moneda nacional
($155.000.- m/n.) el importe que se toma de la partida “bonificación
por mayor costo de vida” (ANEXO E, INCISO I, ITEM 6, PARTIDA 3), y se
transfiere para completar las diferencias de sueldos –hasta el cierre
del presente ejercicio- emergentes de lo dispuesto en el artículo 2º.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.-
HECTOR PUENTE PISTARINI
Presidente