LEY Nº 2672
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2672
ARTICULO 1.- Modifícase el último apartado del artículo 28º de la Ley
2472 (reformado por el artículo 1º de la ley 2644) por el siguiente:
“En ningún caso el monto de la jubilación ordinaria será inferior al
ochenta y dos por ciento del sueldo que corresponda percibir según la
ley de Presupuesto vigente, al empleado de menor jerarquía de la
Administración Pública Provincial”.
ARTICULO 2.- Agrégase como último apartado del artículo 31º dela Ley
2472 el siguiente párrafo: “En ningún caso el monto de la jubilación
ordinaria anticipada, por cesantía y por retiro voluntario, será
inferior al ochenta por ciento de la jubilación ordinaria mínima”.
ARTICULO 3.- Agrégase como último apartado del artículo 33º de la Ley
2472, el siguiente párrafo: “En ningún caso el monto de la jubilación
por invalidez será inferior al ochenta por ciento de la jubilación
ordinaria mínima”.
ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 48º de la ley 2472 (reformado por
el artículo 5º de la ley 2644) en la siguiente forma: “Artículo 48º.-
El importe de la pensión será igual al setenta y cinco por ciento del
monto de la jubilación que le hubiera correspondido al causante de
conformidad al régimen de esta ley y en ningún caso inferior al
noventa por ciento de la jubilación ordinaria anticipada mínima”.
ARTICULO 5.- Los aumentos que resulten de la aplicación de esta Ley,
se harán efectivos a partir del mes de Junio de mil novecientos
sesenta y seis.
ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se
tomarán de los fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia.
ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley
2472 con las modificaciones que se le hayan introducido.
ARTICULO 8.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Junio de 1966.-
SRTA: ESTER ARNEDO
Prosecretaria
H. Legislatura de la Provincia
GUSTAVO A. SORUCO
Vicepresidente 1º a cargo
H. Legislatura de la Provincia
Modifica la Ley Nº 2472