BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 14/12/2005

Nº372.- ESCRITURA TRESCIENTOS SETENTA Y DOS.- “JR e HIJOS SRL”.- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL y REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cinco, ante mí, MARÍA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECE el señor Juan Miguel INGLEMÓN, argentino, casado, DNI Nº12.474.957, CUIT 20-12474957-4, domiciliado en Finca Miguel Inglemón de la localidad de la Ovejería, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia. Es persona hábil, mayor de edad y de mi conocimiento, doy fe, quien interviene en su carácter de Socio Gerente de la sociedad que gira en esta provincia con la denominación de “JR e HIJOS SRL”, con sede social en Finca Miguel Inglemón, Ruta 43, La Ovejería, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, justificando el carácter de Socio Gerente y la existencia legal de la sociedad que representa con: a) Contrato social formalizado mediante escritura Nº211, de fecha 23/07/2003, autorizada por mí al Folio 446 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 19/11/2003 al Folio 308, Acta 296 del Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento Nº54, Folios 423/435, Legajo VIII – Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- b) Reforma del contrato social formalizado mediante escritura Nº261, de fecha 17/08/2005, autorizada por mí al Folio 736 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 09/09/2005 bajo Asiento Nº45, Folios 178/180 del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- Y el compareciente EXPRESA: Que solicita mi actuación para que proceda a protocolizar y elevar a escritura pública el Acta de Reunión de Socios en cuya virtud se deja aprobado un aumento del capital social y la reforma de la cláusula contractual pertinente.- A continuación, teniendo a la vista el Acta de que se trata, obrante a los folios 9,10,11 y 12 del Libro de Actas de Reunión de Socios Nº1 perteneciente a la sociedad, debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio de la Provincia, procedo a transcribirla en forma literal y es del siguiente tenor: “ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- En la ciudad de Monterrico, a los 22 días del mes de Abril del año 2005, a horas 10.00 se reúnen en la sede social de la firma “JR e HIJOS SRL”, en asamblea general extraordinaria la totalidad de lo socios que representan el cien por ciento del capital social, por lo que la misma se celebra en los términos del art. 237 última parte de la Ley Nº 19550. Toma la palabra el Socio Gerente, Sr. Juan Miguel Inglemón, y pone a consideración de los socios el primer punto del orden del día que dice: 1) “Elección de dos socios para firmar el acta”.- Son designados por unanimidad la Sra. Estelina Rosa Benzi de Inglemón y el Sr. Juan Miguel Inglemón. A continuación se trata el segundo punto del orden del día que dice: 2) “Aumento del Capital Social en la suma de $558.400.- y consecuente modificación del contrato social”.- Nuevamente en uso de la palabra el socio Gerente Sr. Juan Miguel Inglemón, informa que en razón del giro de las operaciones de la sociedad, y de que por actas del 31/12/2003 y 03/05/2004 se aprobó la incorporación de Aportes Irrevocables a cuenta de futuro aumento de capital, se pone a consideración de esta Honorable Asamblea la capitalización de dicho Aporte Irrevocable por pesos quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y dos con 90/00 ($558.382,90) más la suma de pesos diecisiete con 10/00 ($17,10), importe este que deberá ser totalmente integrado por el socio Juan Miguel Inglemón hasta el día 22/06/2005, totalizando la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($558.400) que sumado al capital inicial de pesos seiscientos cuatro mil cuatrocientos ($604.400), eleva el capital social a la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($1.162.800), lo que consecuentemente implica la modificación de la cláusula cuarta del contrato social que se refiere al Capital Social, Suscripción e Integración, y de este modo cumplir con la voluntad de los socios al momento de realizar el aporte irrevocable, de que el mismo sea incorporado en forma definitiva al capital social. Por ello, somete a consideración de esta Honorable Reunión de Socios el tratamiento antes expuesto. Luego de un breve debate sobre el tema, la Honorable Reunión de Socios de “JR e HIJOS SRL” aprueban por unanimidad lo siguiente: 1) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL EN SU CLÁUSULA CUARTA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “CUARTA.- Capital Social. Suscripción e Integración: El capital social lo constituye la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($1.162.800), representado por 11.628 cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Juan Miguel Inglemón suscribe 9.829 cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, o sea pesos novecientos ochenta y dos mil novecientos ($982.900), que representan un 84,53% del capital social.- Estelina Rosa Benzi de Inglemón suscribe 1.705 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, o sea pesos ciento setenta mil quinientos ($170.500), que representa un 14,66% del capital social.- Débora Vanesa Inglemón suscribe 94 cuotas sociales de cien pesos ($100) de valor nominal cada una, o sea pesos nueve mil cuatrocientos ($9.400), que representa un 0,81% del capital social.- Forma de integración: El socio Juan Miguel Inglemón ha integrado totalmente el valor de su aporte de la siguiente forma: a) En especie, con la transferencia de bienes raíces realizada en fecha 23/07/2003 y con la transferencia de un rodado realizada en fecha 03/05/2004, sumando un total de pesos ochocientos tres mil trescientos ochenta y dos con 90/00 ($803.382,90).- b) En efectivo la suma de pesos diecisiete con 10/00 ($17,10) en fecha 22/06/2005.- La socia Estelina Rosa Benzi de Inglemón ha integrado totalmente el valor de su aporte, con la transferencia de bienes raíces realizada en fecha 23/07/2003 y con la transferencia de un rodado realizada en fecha 03/05/2004, sumando un total de pesos ciento setenta mil quinientos ($170.500). La socia Débora Vanesa Inglemón integra el valor de su aporte totalmente en dinero en efectivo con el contrato constitutivo en la suma de nueve mil cuatrocientos ($9.400.-). Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular al momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción”.- 2.) Que la integración del aumento de capital queda consolidada por el aporte irrevocable realizado según actas del 31/12/2003 y 03/05/2004 de $337.982,90 y $220.400 respectivamente y la suma pendiente de integración en efectivo dentro de los sesenta días a partir de la fecha de $17,10 lo que asciende a un total de $ 558.400.-, importe este que representa el aumento de capital antes aprobado. 3) Designar a la Escribana María Susana Macina de Carrera para la realización de todos los trámites necesarios para la inscripción de la modificación del contrato social aquí aprobada, autorizándola a realizar todos los trámites administrativos y judiciales necesarios para tal cometido. No habiendo otros temas por tratar se dá por finalizada la reunión de socios siendo horas 12.15. No habiendo otros temas por tratar se dá por finalizada la presente asamblea, firmando todos los socios la presente acta en prueba de conformidad de lo resuelto”. Hay tres firmas ilegibles”.- ES COPIA FIEL y literal del Acta original que tengo a la vista para este acto, que dejo así protocolizada por transcripción y engloso un ejemplar fotocopiado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura.- LEÍDA esta escritura, el compareciente así la otorga y firma por ante mí, doy fe.

ACTUACION NOTARIAL Nº 00047871

ESC. PUB. M. SUSANA MACIANA DE CARRERA Titular de reg. Nº 32,

SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de diciembre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

14 de Dic. Liq. Nº 50580 $52.70

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “CANDELA S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días de Noviembre de 2005, se reúnen el señor ALFREDO MORALES, argentino, empresario, de cuarenta y cinco años de edad, de estado civil casado ,domiciliado en calle Necochea N° 289, Barrio Centro de esta ciudad, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 14.089.081, y la señora BLANCA NOEMI VILLARES LOPEZ, argentina, de profesión empresaria, de cuarenta y un años, de estado civil casada, con domicilio en calle El Sauce N° 61 del Barrio Los Perales de esta ciudad, quien acredita su identidad con DNI 16.989.876, , a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales:

PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará “CANDELA S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo, en la ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero- –

SEGUNDA: Duración – La Sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. –

TERCERA: Objeto – La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de modo directo o indirecto, dentro o fuera del país, las siguientes actividades.-

Comercialización, industrialización, compra, venta, importación, exportación, representación de artículos de marroquinería, incluyendo carteras, portafolios, calzados, guantes, prendas de vestir y de uso deportivo y sus accesorios, como así también el ejercicio de representaciones, consignaciones, comisiones y mandatos de actividades referidas a tales artículos.-

Comercialización, fabricación, importación, exportación, reparación, realización de servicios, y en general, toda provisión de equipos, sistemas, accesorios, y artefactos para aire acondicionado, calefacción, agua corriente, gas y electricidad, provisión de sanitarios, griferías, caños, revestimientos, amoblamientos y equipamientos para el hogar, oficinas, comercio e industria.

A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.

CUARTA: Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,oo) dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100,oo) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor ALFREDO MORALES suscribe la cantidad de ochocientas (800) cuotas sociales, es decir que en valores representan la suma de ochenta mil pesos ($80.000,oo) y la señora BLANCA NOEMÍ VILLARES LÓPEZ suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, es decir que en valores representa la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) . Por este acto se deja constancia que la totalidad de los aportes se realizan mediante la entrega de los bienes cuyo detalle se consigna, en un todo conforme al inventario inicial confeccionado al efecto, y que debidamente certificado por un contador de la matrícula y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas se adjunta al presente contrato, formando parte del mismo.

QUINTA: Transmisión de cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las formalidades de rigor.

SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.

SÉPTIMA: Ejercicio económico – La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.

OCTAVA: Administración y representación – La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designados a ese fin, podrán ejercer su función en forma conjunta y/o indistinta; los gerentes durarán en sus cargos dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.

NOVENA: Mayorías – La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.

DÉCIMA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho.

UNDÉCIMA: Arbitraje – Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550.y sus modificaciones. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.

DUODÉCIMA: Gerencia – De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio-Gerente al Sr. ALFREDO MORALES, para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava.

DECIMOTERCERA En este acto los socios acuerdan

a)establecer la sede social en calle Necochea Nº 289 de esta ciudad.

b) Autorizar al Dr. Luis Salas abogado del foro local, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que indiquen la autoridad pertinente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Artìculo 149 de la ley 19550

Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTUACION NOTARIAL Nº 00392786

ESC. PUB. MARIA ESTER MARTINEZ, Titular de reg. Nº 63,

SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

14 de Dic. Liq. Nº 50596 $52.70

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (Ejercicio Cerrado al 31-08-05).-

De conformidad con lo dispuesto con los art. 62,67, 237 y concs. De la Ley de Sociedades y Estatutos Sociales, se convoca a los Sres. Accionistas de ELECTROQUÍMICA EL CARMEN S.A. para la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 27 de Diciembre de 2.005 a horas 9:30 en la sede social, sito en Ruta Provincial Nº 1 km. 7 1/2 , El Arenal, Dpto Manuel Belgrano a fin de tratar el siguiente orden del día:

Orden del Día:

1.- Lectura y aprobación del Acta anterior.-

2.- Designación de dos accionistas presentes para la firma del acta junto al Presidente.-

3.- Consideración y Aprobación de la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultado.-

4.- Distribución de utilidades y consideración de honorarios del Directorio.-

5.- Aprobación de la gestión de Directores titulares.-

En el supuesto que no tenga el quórum necesario de ley para primera convocatoria, se llama a segunda convocatoria a las 10:30 horas del mismo día y en el mismo lugar.-

Nota: Se hace saber a los Sres. accionistas que la documentación se encuentra a vuestra disposición en la Administración de la empresa ( Ruta Provincial Nº 1 km. 7 1/2 , El Arenal, Dpto. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy).-

ELECTROQUIMICA EL CARMEN S.A.

OSCAR A. ZEBALLOS

PRESIDENTE

05/07/09/12/14 DIC. LIQ. Nº 50530 $ 508.50