LEY Nº 2671

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2671
ARTICULO 1.- Auméntase en quince por ciento el sueldo de todo el
personal de la administración pública central y reparticiones
autárquicas, incluso magistrados, funcionarios y empleados del Poder
Judicial. Auméntase en un veinticinco por ciento la bonificación por
mayor costo de vida a ese mismo personal, con excepción de los
funcionarios y empleados de la Honorable Legislatura de la Provincia,
cuyo aumento se fija en un cien por ciento.
Este aumento no rige para:
a) El Gobernador, Vicegobernador y Ministros del Poder Ejecutivo;
b) Las Dietas de los Diputados Provinciales;
c) El personal comprendido en el Estatuto del Docente Provincial y
el personal docente de la Dirección Provincial de Cultura, de la
Escuela de Policía General Belgrano y de la Escuela de
Auxiliares de la Medicina Dr. Guillermo Páterson;
d) Los empleados y obreros adheridos a convenciones colectivas de
trabajo y estatutos profesionales; y
e) Funcionarios y empleados de la Dirección Provincial de Vialidad.
Fíjase en la suma de doce mil pesos moneda nacional mensuales, el
aumento de las dietas de los Diputados Provinciales.
Fíjanse en las sumas de novecientos sesenta pesos y de tres mil
trescientos sesenta pesos moneda nacional, la retribución por hora de
cátedra y por estado docente, respectivamente y según le corresponda,
de todo el personal docente de los establecimientos educacionales de
la Dirección Provincial de Cultura, de la Escuela de Policía General
Belgrano y de la Escuela de Auxiliares de la Medicina Dr. Guillermo
Páterson.
Auméntase en setenta y cuatro las horas de cátedra de la Escuela
Provincial de Comercio.
Auméntase en un veinte por ciento los sueldos de los funcionarios,
empleados y obreros de la Dirección Provincial de Vialidad.
En consecuencia y para dar cumplimiento a lo dispuesto
increméntanse los montos de la partidas de los Inciso I “Gastos en
Personal” del Presupuesto General y Cálculo de Recursos vigente
(Decreto-Ley Nº 55/H/1966) para totalizar las sumas que a continuación
se indican en los Anexos del mismo que se detallan seguidamente:
ANEXO A – PODER LEGISLATIVO $ 3.621.180.-
ANEXO B – GOBERNACIÓN “ 1.201.520.-
ANEXO C – MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACIÓN “ 74.224.340.-
ANEXO D – MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA,
OBRAS PUBLICAS Y PREVISIÓN SOCIAL “ 20.731.400.-
ANEXO E – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA “ 57.558.700.-
ANEXO F – TRIBUNAL DE CUENTAS “ 1.275.800.-
ANEXO G – PODER JUDICIAL “ 11.794.350.-
ANEXO J – ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Dirección Provincial de Vialidad $5.656.153.-
Dirección Provincial de Aeronáutica
“ 576.850.-
Instituto Provincial de Previsión
Social “1.699.767.-
Departamento de Vivienda “1.225.480.-
Departamento de Asist. Social “2.683.550.-“ 11.841.800.-
TOTAL “182.249.090.-
CORRESPONDE LEY Nº 2671.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 2 de 8
ARTICULO 2.- Modifícanse los siguientes montos de la Ley 2379 de
Subsidios Familiares aumentándose los mismos según se detalla a
continuación:
a) A un mil quinientos pesos moneda nacional mensuales, el salario
familiar por esposa y por cada hijo menor de diez y ocho años de
edad o incapacitado o menor de veinticinco años cuando curse
estudios universitarios;
b) A tres mil pesos moneda nacional, la asignación por contraer
matrimonio;
c) A dos mil pesos moneda nacional, la asignación por nacimiento de
hijos;
d) A cinco mil pesos moneda nacional, la asignación por
fallecimiento de cónyuge o hijo; y
e) A cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional las sumas
establecidas en los Art. 9º, inciso a) y 10º de la misma Ley.
En consecuencia y para dar cumplimiento a lo dispuesto,
increméntase en la suma que se consigna, la siguiente partida del
Presupuesto General y Cálculo de Recursos vigente (Decreto-Ley Nº 55-
H-1966);
ANEXO I – OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL TESORO
ITEM 1: VARIOS
4 Para cumplimiento de la Ley 2379 de Asignaciones Familiares $
55.000.000.-
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer los aumentos de
sueldos y jornales que sean necesarios efectuar para todo el personal
de la administración pública adherido a convenciones colectivas de
trabajo y estatutos profesionales, desde la fecha de vigencia de cada
una de esas convenciones y estatutos;
Esta autorización se extiende a las retribuciones del
personal Jornalizado de la administración pública no comprendido en la
disposición que antecede, cuyos aumentos se efectuarán teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Art. 1º de esta Ley.
En consecuencia y para dar cumplimiento a lo dispuesto,
increméntase en las sumas que se consignan las siguientes partidas del
Presupuesto General y Cálculo de Recursos vigente (Decreto-Ley Nº 55-
H—1966);
ANEXO D – MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA,
OBRAS PÚBLICAS Y PREVISIÓN SOCIAL
INCISO I: GASTOS EN PERSONAL
ITEM 2-F) DIRECCIÓN DE FOMENTO RURAL
a) SUELDOS
3 Para pago de personal jornalizado, incluido
cargas sociales y aporte patronal, de los
viveros de Hornillos, Yavi, Chalicán, Yuto,
Santo Domingo y Estación de Piscicultura 3.500.000.-
ITEM 2-G) ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE BOSQUES
a) SUELDOS
3 Para pago de personal Jornalizado y guardabosques,
incluido cargas sociales y aporte
patronal 1.000.000.-
4 Para pago de sueldos personal jornalizado y
técnico administrativo de viveros forestales,
incluido cargas sociales y aporte patronales
800.000.-
5 Para pago personal Jornalizado de forestación
y reforestación, incluido cargas sociales
y aporte patronal 1.300.000.-

ITEM 3-D DIRECCIÓN DE AGUA Y ENERGIA DE LA PROVINCIA
a) SUELDOS
3 Para pago personal Jornalizado, incluido
cargas sociales y aporte patronal (Departamento
de Control y Exploración, Administración
y Departamento de Talleres) 3.000.000.-$ 9.600.000.-
ANEXO I – OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL TESORO
ITEM 1: VARIOS
16 Para actualización de sueldos y jornales
del personal de la División Energía según
convenio colectivo vigente $ 5.000.000.-
TOTAL $14.600.000.-
ARTICULO 4.- A partir del 1º de julio de 1966 créanse los siguientes
cargos en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos vigente
(Decreto-Ley Nº 55-H-1966) con las remuneraciones que en cada caso se
indican:
ANEXO A PODER LEGISLATIVO
ITEM 1: HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
a) SUELDOS
Personal Administrativo
y Técnico Profesional
Jefe de Despacho
Contador Princip.
Jefe de Vigilanc.
Jefe de Dpto.
Jefe Sección
Taquigrafo Mayor
Personal de Servicio
Telefonista
Cadete
1
1
1
3
3
1
2
2
26.450.-
23.000.-
20.250.-
16.900.-
16.400.-
20.150.-
13.350.-
10.600.-
9.000.-
8.000.-
7.000.-
6.000.-
4.000.-
6.000.-
4.000.-
4.000.-
35.450.-
31.000.-
27.250.-
22.900.-
20.400.-
26.150.-
17.450.-
14.600.-
158.700.-
138.000.-
121.500.-
304.200.-
295.200.-
120.900.-
160.200.-
127.200.-
ITEM 2: VARIOS
1 Sueldo Anual Complementario
2 Aporte Patronal
3 Bonificación por mayor costo de vida
ANEXO B- GOBERNACIÓN
ITEM 1: GOBERNACIÓN
a) SUELDOS
1 Personal Administrativo y Técnico Profesional
Inspectores Administ. 20.000.- 5.000.- 25.000.-
ITEM 2: VARIOS
1 Sueldo Anual complementario
2 Aporte Patronal
3 Bonificación por mayor costo de vida
118.825.-
199.626.-
456.000.-
720.000.-
60.000.-
100.800.-
180.000.-
$2.200.351.-
$1.060.800.-
ANEXO J- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ITEM 5: INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL
CAJA PROVINCIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
a) SUELDOS
Personal Administrativo
y Técnico Profesional
Asesor Previs.
Oficial 2º
Auxiliar Mayor
Computista
1
1
1
2
20.000.-
11.050.-
9.900.-
10.500.-
5.000.-
5.000.-
5.000.-
5.000.-
25.000.-
16.050.-
14.900.-
15.500.-
120.000.-
66.300.-
59.400.-
126.000.-

b) VARIOS
1 Sueldo Anual Complementario
2 Aporte Patronal
3 Bonificación por mayor costo de vida
30.975.-
52.038.-
150.000.-
ITEM 7: DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL
a)SUELDOS
Personal de Asis.
Social
Director de Relac. Púb.
HOGAR BELGRANO
Capellán
1
1
26.000.-
12.650.-
9.000.-
6.250.-
35.000.-
18.900.-
156.000.-
75.900.-
b) VARIOS
1 Sueldo Anual Complementario
2 Aporte Patronal
3 Bonificación por mayor costo de vida
19.325.-
32.466.-
91.500.-
TOTAL:
979.904.-
$4.241.055.-
ARTICULO 5.- A partir del 1º de julio de 1966, suprímense los
siguientes cargos del Presupuesto General y Cálculo de Recursos
vigente (Decreto-Ley Nº 55-H-1966):
ANEXO A PODER LEGISLATIVO
ITEM 1: HONORABLE LEGISTURA DE LA PROVINCIA
Personal Administrativo y Técnico Profesional
Jefe de Sala de Comisiones 1
Subdirector del Diario de Sesiones 1
Jefe de Informaciones Parlamentarias 1
Secretario Privado 1
Bibliotecario 2
Archivista 1
ANEXO B- GOBERNACIÓN
Personal Administrativo y Técnico profesional
Director de Ceremonial de Estado 1
Intendente Palacio de Gobierno 1
ANEXO C- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
ITEM 15: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
Personal Administrativo y técnico Profesional
Secretario 1
ARTICULO 6.- Créanse las siguientes partidas de gastos en personal,
gastos e inversiones del Presupuesto General y Cálculo de Recursos
vigente (Decreto-Ley Nº 55-H-1966);
Partida Concepto Crédito
Parcial
Anual
Principal
ANEXO A- PODER LEGISLATIVO
INCISO II: GASTOS E INVERSIONES
ITEM 1: HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
a)
1
GASTOS
Gastos de Funcionamiento
7 Compensaciones y reintegros
8 Conservación de automóviles
12 Entierro y luto
17 Gastos de representación
21 Honorarios y retribuciones a terceros
27 Premios y credenciales honoríficas
36 Viáticos y movilidad
2.400.000.-
150.000.-
100.000.-
4.800.000.-
50.000.-
500.000.-
100.000.-

b)
1
Unica Gastos de bloques
INVERSIONES
Inversiones varias
8 Instalaciones varias
11 Máquinas de oficina
13 Máquinas y aparatos de limpieza
16 Menaje y útiles de limpieza
17 Moblaje, artefactos y tapicería
960.000.-
2.500.000.-
300.000.-
100.000.-
50.000.-
1.850.000.-
13.860.000.-
ANEXO V- MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y EDUCACIÓN
ITEM 1: MINISTERIO
a)
2
SUELDOS
Unica: para pago de personal
supernumerario de la Dirección General de
Registro Civil afectado a tareas de
empadronamiento
840.000.-
ITEM 8: DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO CIVIL
b) GASTOS
8 Conservación de automóviles
22 Impresiones, publicaciones y encuad.
36 Viáticos y movilidad
20.000.-
20.000.-
20.000.-
ITEM 14: DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL TRABAJO
b) GASTOS
3 Alquileres de Inmuebles
360.000.-
ITEM 15: TRIBUNAL ELECTORAL
a)
2
SUELDOS
Unica: adicional para Secretario Electoral
60.000.-
1.320.000.-
ANEXO D- MINISTERIO DE HACIENDA,
ECONOMIA, OBRAS PUBLICAS Y
PREVISIÓN SOCIAL
c) INVERSIONES
17 Moblaje, artefactos y tapicería
50.000.-
50.000.-
ANEXO E- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
b) GASTOS
7 Compensaciones y reintegros
160.000.-
160.000.-
ANEXO I- OBLIGACIONES GENERALES A CARGO
DEL TESORO
ITEM 1: VARIOS
19 Para cumplimiento de la Ley de creación
de la Dirección Provincial de
Cooperativas.
20 Para cumplimiento de la ley de creación
del Fondo de Construcciones Escolares y
Sanitarias;
21 Para cumplimiento de la Ley de creación
de la Secretaría Técnica de la Gobernación
22 Para cumplimiento de la ley de creación
del Servicio de Agua Potable Rural
30.000.000.-
10.000.000.-
30.000.000.-
30.000.000.-
100.000.000.-
ANEXO J- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ITEM 6: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
b) GASTOS
21 Honorables y retribuciones a terceros
300.000.-
ANEXO- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ITEM 6: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
b) GASTOS
21 Honorarios y retribuciones a terceros;
300.000.-

ITEM 7: DEPARTAMENTO DE
ASISTENCIA SOCIAL
Unica: Para funcionamiento de la Casa del
Trabajo Creador
2.000.000.-
2.300.000.-
TOTAL 117.600.000.-
ARTICULO 7.- Fíjanse los siguientes aumentos en las partidas que a
continuación se detallan:
ANEXO A- PODER LEGISLATIVO
INCISO II: GASTOS E INVERSIONES
ITEM 1: HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
a)
b)
GASTOS
6 Combustibles y lubricantes
10 Conservación máquinas de escribir,
calcular, etc.
19 Gastos eventuales
20 Gastos generales;
22 Impresiones, publicaciones y
encuadernaciones;
25 Limpieza, menaje y bazar;
30 Propaganda, publicidad y suscripciones
33 Servicios de té y café;
34 Uniformes y equipos
35 Utiles y libros de oficina
INVERSIONES
1 Inversiones varias;
1 Adquisiciones varias;
6 Elementos para biblioteca y museo
140.000.-
80.000.-
180.000.-
55.000.-
1.940.000.-
10.000.-
80.000.-
165.000.-
80.000.-
100.000.-
40.000.-
80.000.-
2.950.000.-
ANEXO D- MINISTERIO DE HACIENDA,
ECONOMIA, OBRAS PUBLICAS Y
PREVISIÓN SOCIAL
ITEM 5: VARIOS
4 Para el pago de horas extras al personal
de reparticiones técnicas, incluídas las
descentralizadas, previa elevación del
plan de trabajos para su correspondiente
autorización (Art. 9º Decreto-Ley Nº 55-H-
1966)
3.000.000.-
ANEXO I- OBLIGACIONES GENERALES A CARGO
DEL TESORO
ITEM 1: VARIOS
3 Crédito Adicional 100.000.000.-
ANEXO J- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ITEM 7: DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL
b) GASTOS
6 Pensiones por ancianidad
7 Pensiones por invalidez
8 Pensiones por maternidad e infancia
9 Pensiones graciables
11.000.000.-
4.000.000.-
700.000.-
500.000.-
16.200.000.-
TOTAL 122.150.000.-
ARTICULO 8.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos
anteriores, fijase en la suma total de cuatrocientos noventa y cinco
millones novecientos treinta mil ciento cuarenta y cinco pesos moneda
nacional, el aumento del Presupuesto de Gastos del Presupuesto General
y Cálculo de Recursos vigentes (Decreto-Ley Nº 55-H-1966);
Aumento de sueldos y bonificación Art. 1º 182.249.090.-
Aumento de asignaciones familiares Art. 2º 55.000.000.-
Aumento personal de convenio y jornalizados Art. 3º 14.600.000.-
Creación de nuevos cargos Art. 4º 4.241.055.-

Creación de partidas Art.. 6º 117.690.000.-
Aumento de partidas Art. 7º 122.150.000.-
TOTAL GENERAL 495.930.145.-
ARTICULO 9.- Fíjase en la suma de cuatrocientos noventa y cinco
millones novecientos treinta mil ciento cuarenta y cinco pesos moneda
nacional, los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los
artículos anteriores, por modificación e incremento de partidas en el
Presupuesto General y Cálculo de Recursos vigentes (Decreto-Ley Nº 55-
H-66) y según el siguiente detalle:
A. Por economías en gastos de
personal, gastos e inversiones
ANEXO A- PODER LEGISLATIVO
Gastos en personal
ANEXO B- GOBERNACIÓN
Gastos en personal
Gastos
Inversiones
1.242.000.-
1.242.000.-
350.000.-
230.000.-
150.000.-
1.242.000.-
1.242.000.-
730.000.-
ANEXO C- MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Gastos en personal;
Gastos;
Inversiones
22.442.000.-
7.976.000.-
11.115.000.-
41.533.000.-
ANEXO D- MINISTERIO DE HACIENDA,
ECONOMIA, OBRAS PUBLICAS
Y PREVISIÓN SOCIAL
Gastos en personal;
Gastos;
Inversiones;
4.318.000.-
5.832.250.-
20.748.000.-
30.898.250.-
ANEXO E- MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA
Gastos en personal;
Gastos;
Inversiones;
39.280.000.-
2.827.000.-
2.879.000.-
44.986.000.-
ANEXO F- TRIBUNAL DE CUENTAS
Gastos en personal;
Gastos;
Inversiones;
800.000.-
160.000.-
330.000.-
1.290.000.-
ANEXO G- PODER JUDICIAL
Gastos en personal;
Gastos;
Inversiones;
3.892.000.-
170.000.-
10.000.-
4.072.000.-
ANEXO I- OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO
Gastos e inversiones 23.750.000.-
ANEXO K- PLAN DE OBRAS PUBLICAS
Gastos e inversiones 190.000.000.- 337.259.250.-
B. Por incremento en los recursos
de Rentas Generales
I. De Origen Nacional;
Participación del 5% productos
agropecuarios desde diciembre
de 1962 a enero de 1964.
excedentes no estimados con
anterioridad e ingresados en
el presente ejercicio
financiero.
II.De origen Provincial
Por mayor recaudación en los
siguientes recursos estimados
13.782.194

para 1966:
2 Impuesto a las Actividades
Lucrativas
3 Impuestos Inmobiliarios
8 Multas varias
11 Decreto Ley Nº 116-H/G-57
art. 17º (Impuesto al
transporte automotor de
pasajeros, etc.)
C. Por aumento en los recursos
propios de:
1 Caja de Jubilaciones y
Pensiones
2 Departamento de Vivienda
TOTAL GENERAL
75.000.000.-
40.000.000.-
18.000.000.-
5.000.000.-
5.363.221.-
1.525.480.-
151.782.194.-
6.888.701.-
495.930.145.-
ARTICULO 10.- Declárase comprendido en la disposición del art. 9º del
Decreto-Ley Nº 55-H-1966 al personal de la Gobernación, Ministerios y
Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 11.- Las funciones de Secretario del Tribunal Electoral serán
desempeñadas por el Secretario de superintendencia del Superior
Tribunal de Justicia, quien gozará de la sobreasignación mensual que
determine el Presupuesto General y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 12.- Los aumentos dispuestos en los artículos primero,
segundo y tercero (segundo párrafo) de la presente Ley, se harán
efectivos a partir del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
ARTICULO 13.- La presidencia del Comité Ejecutivo Provincial del
Programa Andino será desempeñada por el Ministerio de Hacienda,
Economía, Obras Públicas y Previsión Social.
ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con intervención
de Contaduría General, proceda al reajuste de las partidas del
Presupuesto General y Cálculo de Recursos vigente (Decreto-Ley Nº 55-
H-1966) según las disposiciones contenidas en esta Ley.
ARTICULO 15.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Junio de 1966.-
Dr. NESTOR E. MEYER
Secretario
Dr. GUILLERMO SNOPEK
Presidente