LEY Nº 2669
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2669
ARTICULO 1.- Créase la Secretaría Técnica como organismo dependiente
del Poder Ejecutivo de la Provincia. Su denominación será la de
“Secretaría de la Gobernación”, y su titular tendrá jerarquía de
Ministro Secretario.
ARTICULO 2.- La Secretaría Técnica de la Gobernación tendrá a su
cargo, en coordinación con los Ministerios correspondientes, la
planificación de las obras públicas de interés general, vinculadas a
la expansión económica social de la Provincia, asesorando al Poder
Ejecutivo sobre la factibilidad de las mismas y supervisando el
cumplimiento de su ejecución según el orden de prioridad establecido
en los planes de gobierno.
ARTICULO 3.- La Secretaría Técnica de la Gobernación estará
constituída:
a) Un Secretario;
b) Un Subsecretario;
c) Un Consejo Asesor que se integrará con los titulares de las
Reparticiones técnicas provinciales y un Representante de cada
uno de los Ministerios. Sus miembros estarán obligados a prestar
asesoramiento en forma conjunta o separada a solicitud del
Secretario Técnico;
d) Un Consejo Consultivo que se formará con los representantes de
las Reparticiones públicas nacionales, de la banca y de
entidades técnicas, empresarias y sindicales. Cada vez que sea
necesario, el Poder Ejecutivo gestionará y convendrá la
designación de esos representantes, ocurrido lo cual podrán ser
consultados en forma conjunta o separada por el Secretario
Técnico;
e) Los empleados que le asigne la Ley de Presupuesto; y
f) Los funcionarios y empleados de reparticiones centralizadas o
autárquicas de la administración pública provincial que el Poder
Ejecutivo adscriba transitoriamente a la Secretaría Técnica para
la realización total o parcial de un estudio o proyecto, a
propuesta de su titular y previa consulta con esas
reparticiones. La prestación de servicios a tal efecto será
obligatoria para los funcionarios y empleados que se adscriben.
El Secretario Técnico, el Subsecretario Técnico y los empleados
gozarán de las retribuciones mensuales que le asigne la ley de
presupuesto, como así también los integrantes del Consejo Asesor y del
Consejo Consultivo, debiendo ser estas últimas proporcionadas a los
servicios que presten. A los funcionarios y empleados que se adscriban
de otras reparticiones, podrá fijárseles una sobreasignación, también
proporcionada a las tareas y horarios extraordinarios que deba
cumplir.
ARTICULO 4.- Facúltase a la Secretaría Técnica de la Gobernación, para
que previa consulta con el Poder Ejecutivo y sujeto a la aprobación de
éste, celebre contratos o convenios en forma directa con personas de
existencia visible o jurídica o instituciones oficiales y privadas,
sean estas municipales, provinciales, nacionales o extranjeras, para
la realización de estudios, proyectos y asesoramiento de cualquier
naturaleza.
ARTICULO 5.- Las reparticiones centralizadas o autárquicas de la
administración pública provincial, pondrán a disposición de la
Secretaría Técnica de la Gobernación sus bienes y elementos de
trabajo, cuando ésta así lo requiera y según lo disponga el Poder
Ejecutivo, para su utilización transitoria en la realización de
cualquier estudio o proyecto.
ARTICULO 6.- Para el presente ejercicio presupuestario, autorízase al
Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL ($30.000.000.- m/n.), por economías o transferencias
que se efectúen en otras partidas del presupuesto vigente, para
atender el pago de sueldos, retribuciones, gastos e inversiones de la
Secretaría Técnica de la Gobernación. A tal efecto, el Poder Ejecutivo
confeccionará el correspondiente presupuesto analítico creando las
partidas necesarias. En lo posible, el personal que se designe para
prestar servicios en la Secretaria Técnica de la Gobernación, lo será
por adscripción de otras Reparticiones centralizadas o autárquicas y
en el nuevo presupuesto podrán transferirse a la misma los cargos
correspondientes a ese personal que se adscriba.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Junio de 1966.-
Dr. NESTOR E. MEYER
Secretario
Dr. GUILLERMO SNOPEK
Presidente