BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 12/12/2005
CONTRATO DE CONSTITUCION “ H&H CONEJOS S.R.L.”:
E n la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de Septiembre de 2005 encontrándose reunidos en el domicilio sito en Avenida Arturo Humberto Illia N° 541 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, los señores Octavio Herrera; argentino, de profesión comerciante, acreditando su identidad con DNI 13,284.121, con domicilio en San Martín 335- Piso 6- Dpto. 23, de San Salvador de Jujuy y María Magdalena Herrera, argentina, casada, de profesión comerciante, quien acredita su identidad con DNI: 12.236.826, con domicilio en El Antigal 531, barrio Loma Golf- Localidad de Pálpala, Provincia de Jujuy, de conformidad a las estipulaciones de la Ley 19550 y sus modificatorias, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de sociedad que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Denominación y domicilio. Bajo la denominación social “H&H CONEJOS S.R.L.”, queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en Avenida Arturo Humberto Illia N° 541 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos, depósitos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país, asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.-
SEGUNDA: Duración. La duración de la sociedad será de diez (10) años contados desde la inscripción en el Registro Publico de Comercio.-
TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto principal realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Desarrollar la cunicultura en Jujuy como actividad productiva de participación relevante en la producción agropecuaria de la provincia, producir conejos para la comercialización en el mercado interno y de exportación de la carne y todos los derivados, explotar y/o industrializar los derivados de la cría de conejos, producir y comercializar los alimentos balanceados adecuados a la cunicultura, desarrollar el mercado interno, con el objetivo de fomentar el consumo de carne de conejo en Jujuy, y de sus derivados, desarrollar en Jujuy un centro de Multiplicación y Genética Modelo, proveer a los nuevos emprendimientos productivos cunículas ( polos ) de la provincia del material genético del centro de Multiplicación y Genética Modelo, capacitar y asesorar a los productores cunículas jujeños en procesos de producción, sanitación, comercialización, cooperativismo y todo lo referido al ejercicio profesional de la cunicultura, promover y desarrollar el Cooperativismo entre productores para: Trabajar en forma conjunta en el desarrollo de mercados; Garantizar un volumen que constituya una masa crítica; Incrementar la rentabilidad y ganancias para todos sus miembros; como así también colaborar con el gobierno en las políticas que regulen la actividad a efecto de salvaguardar la mas alta calidad del producto; Trabajar en forma conjunta en el desarrollo de mercados; Colaborar con el gobierno, en la fijación de políticas sanitarias y reglas de juego que salvaguarden la competitividad del sector, realizar actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del crecimiento y desarrollo de la actividad de cunicultura de Jujuy, apoyar a la actividad cunicultural jujeña mediante la difusión, exhibición, e intermediación para su comercialización de los productos resultantes de la misma, realizar toda las actividades necesarias para lograr el objetivo previsto, y toda otra actividad relacionada con la Cunicultura.-
CUARTA: . Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), divididos en DOSCIENTAS CUOTAS (200) DE PESOS CIEN ($ 100), cada una. El capital social es totalmente suscripto por los socios en la proporción que sigue. El señor Octavio Herrera, suscribe CIEN (100) CUOTAS, totalizando PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y la señora María Magdalena Herrera, suscribe CIEN CUOTAS (100), totalizando PESOS DIEZ ($ 10.000). El capital social señalado podrá se aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor.-
QUINTA: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrá cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podan ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.-
SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o represente legal, se incorpora a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, se regirán las disposiciones de los Articulo 155, 156 y 209 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.-
SÉPTIMA: Ejercicio económico. La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionaran la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal.-
OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes, designados a tal fin, mediante Poder Especial, podrán ejercer su función en forma conjunta o indistinta; los gerente duraran en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuaran con las siguientes facultades; firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados o crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondo, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguro en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativas que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.-
NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen la obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptaran por mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y a la designación y renovación de los gerentes se adoptara por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de Actas a que se refiere el articulo 162 de la ley 19550.-
DÉCIMA: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiéndose hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicara la efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuaran al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio y de existir conformidad del otro podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a la inscripción en el registro Público de Comercio.-
UNDÉCIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidos por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial. debiendo recurrir a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuaran con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550, una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.-
DUODÉCIMA: De común acuerdo, ambos socios por unanimidad deciden invertirse en la calidad de Socios- Gerentes para actuar en representación de la sociedad tanto en forma conjunta como indistinta, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava. Como asimismo designar de común acuerdo entre los socios a un Gerente con las formalidades legales para que el mismo actué en nombre y representación de la sociedad.-
Además los socios firmantes facultan al Dr. SERGIO ALVARO VIRREYRA, abogado del foro local, para que gestione y realice tramite concerniente a la inscripción de la presente Sociedad “H&H CONEJOS S.R.L.”, en el Registro Público de Comercio, de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de Jujuy, con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550.-
Bajo las doce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la Ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.-
ACT. NOT. A- 00381475
ESC. PUB. NORMA DEL VALLE TORRES, Titular del reg. Nº 47, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de noviembre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
12 DIC. LIQ. Nº 50579 $ 52.70








