LEY Nº 2668

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2668
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de cuatrocientos ochenta pesos moneda
nacional ($480,00 m/n.) el valor de la unidad de cada uno de los
Índices que se especifican en los artículos 59º, 60º, 61º y 62º de la
Ley 2531 (Estatuto del Docente Provincial.
ARTICULO 2.- Con excepción del personal técnico de inspección, los
docentes comprendidos en las disposiciones de la Ley 2531 (Estatuto
del Docente Provincial), que se desempeñen con dedicación exclusiva
sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial –excepto
aquellos que imparten el ejercicio de la docencia- gozarán de una
sobreasignación por tal concepto igual al índice diez (10) la que no
estará sujeta a la bonificación por antigüedad y al descuento
jubilatorio de Ley. Cuando el agente tenga derecho a percibir o
perciba en el orden nacional esta sobreasignación, únicamente será a
cargo de la Provincia el pago de la diferencia que pudiera resultar a
su favor por aplicación de esta disposición. A tal efecto, el personal
docente formulará la declaración jurada de cargos correspondientes y
en los casos de falsedad de la misma será penado con la cesantía sin
más trámite que la comprobación de esos hechos. Fíjase en la suma de
cuatrocientos ochenta pesos moneda nacional ($480,00 m/n.) el valor de
la unidad del índice establecido en el presente artículo.
ARTICULO 3.- Amplíase en la suma de ciento sesenta y cinco millones
quinientos dos mil pesos moneda nacional (pesos 165.502.000,00 m7n.)
el Cálculo de Recursos del Presupuesto General de Ejercicio 1966 –
Decreto Ley Nº 55/H/1966- por la modificación del rubro “Impuesto a la
Explotación de Minerales” que se eleva en igual cantidad con el
siguiente producido:
a) Por mayor recaudación del impuesto estimado
para el año en curso de 1966 $ 88.710.000,00
b) Por venta minerales, acumulados en 1964 y
1965 y no estimados en ningún ejercicio fiscal
hasta la fecha. $ 76.792.000,00
TOTAL: $165.502.000,00
ARTICULO 4.- Destínase la ampliación del Cálculo de Recursos
determinada en el artículo anterior al pago del aumento de
retribuciones del personal comprendido en las disposiciones de la Ley
2531 (Estatuto del Docente Provincial), conforme a lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º de la presente Ley y según la siguiente
distribución:
SUELDOS
Categoría
Nº por
Categ.
Mensual
Ind $480.-
Total Ajuste 8
meses
Personal Docente 1971
Inspector General 1 $ 5.120,00 $ 40.960,00
Sub-Inspector General 1 “ 4.960,00 “ 39.680,00
Inspector de Zona 11 “ 52.800,00 “ 422.400,00
Inspector Materia Especial 1 “ 4.480,00 “ 35.840,00
Dir. Esc. Sup. Educ. Común 57 “ 205.200,00 “ 1.611.600,00
Vicedir. Esc. Sup. Educ.
Común
40 “ 131.200,00 “ 1.049.600,00
Dir. Esc. Ejem. De Educ.
Com.
94 “ 293.280,00 “ 2.346.240,00
Dir. Esc. Profesional Sup. 2 “ 5.920,00 “ 47.360,00
CORRESPONDE A LEY Nº 2668.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 2 de 2
Dir. Esc. Unitaria Educ.
Com.
82 “ 223.040,00 “ 1.784.320,00
Dir. Esc. Prof. Ejem. y
Vice
Dir. Esc. Prof. Superior
17 “ 46.240,00 “ 369.920,00
Maestro de grado,
Secretario Docente,
Auxiliar, etc.
1272 “ 3.053.800,00 “ 34.432.400,00
Maestro Esc. Profesional y
Maestro Materias Especiales
393 “ 880.320,00 “ 7.042.560,00
Bonificación para completar sueldo que al personal
docente le corresponde de acuerdo al Estatuto por cargo
y antigüedad
12.109.200,00
Bonificación del personal que actúa en zonas
desfavorables y muy desfavorables, de acuerdo al
Estatuto del Docente
2.500.120,00
Bonificación por dedicación exclusiva al personal
docente
75.109.200,00
Para pago de Licencias con goce de sueldo al personal
Docente reemplazante
3.150.000,00
TOTAL SUELDOS 133.111.400,00
Varios:
Sueldo Anual Complementario
Aporte Patronal
11.092.600,00
31.298.000,00
TOTAL VARIOS 32.390.600,00
TOTAL PERSONAL DOCENTE 165.502.000,00
ARTICULO 5.- Los beneficios emergentes de esta Ley regirán a partir
del 1º de mayo de 1966.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que con intervención
de Contaduría General practique los correspondientes ajustes al
presupuesto en vigencia conforme a las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Junio de 1966.-
Dr. NESTOR E. MEYER
Secretario
H. Legislatura de la Provincia
Dr. GUILLERMO SNOPEK
Presidente
H. Legislatura de la Provincia