BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 09/12/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-126079/05 caratulado SUCESORIO AB INTESTATO HUMACATA MARIA EDUVIGES- SILVERA FRANCISCO se le hace saber al SR. JOSE MARIA LUCIANO SILVERRA, que se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: S. S. DE JUJUY, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2005. Por presentado la DRA. MARIA ROSA LLAMAS POL, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la SRA. DELIA SILVERA a merito de la copia de Poder General para juicios que debidamente juramentada rola fs. 4/5. Admitase y agreguese la documentación que se acompaña. Atento haberes reunidos los extremos que prevee el Art. 435 del C.P.C: declarase abierto el presente Juicio Sucesorio del Sres. EDUVIGES MARIA HUMACATA Y/O MARIA EDUVIGES HUMACATAS Y FRANCISCO SILVERA, a cuyo fin publiquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres VECES EN CINCO DIAS emplazandose por el termino de TREINTA DIAS a todos los que se consideren con derecho a los bienes del Causante. Librense oficio: 1-A La Dirección General de Inmuebles para que informe sobre los bienes que se encuentren registrados a nombre de los causantes Sres. EDUVIGES MARIA HUMACATA Y/O MARIA EDUVIGES HUMACATA Y FRANCISCO SILVERA. 2-Al registro de Actas de ultima voluntad a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 de la ley Provincial Nº 5330/02. Dese intervención al Ministerio Publico Fiscal a sus efectos. Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. FDO. DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ. JUEZ ANTE MI PROCURADORA MARTE B. DE OSUNA. PROSECRETARIA.-
Publíquese edictos POR EL TERMINO DE CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un Diario Local.-
Secretaria: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA – PRO SECRETARIA
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2005.-
5/7/9 de Dic. Liq. Nº 50519 $17.70
CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL- SALA IV-
CENTRO JUDICIAL SAN PEDRO JUJUY
ESC. GUILLERMO GIMENEZ OTERO, Prosecretario de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV- del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el EXPTE. NRO. A- 20.727/03 caratulado ” ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SÁNCHEZ, NESTOR VICTOR C/ MEDINA, SATURNINO ELVIO “, procede a notificar la siguiente resolución ” San Pedro de Jujuy, 3 de Noviembre del 2.005 “/// VISTOS… CONSIDERANDO…RESUELVE: I)- Hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato que NESTOR VICTOR SÁNCHEZ promoviera en contra de SATURNINO ELVIO MEDINA, y, como consecuencia de ello, condenar a éste último a que en el plazo de DIEZ DIAS, proceda a suscribir la documentación necesaria a fin de inscribir el dominio – en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, del vehículo identificado como FIAT UNO S ( 1.4-5p. ) dominio BPP-148, motor marca Fíat Nro. 15920388398972 chasis marca Fíat, Nro. 8AP14600-V8419285, a favor de NESTOR VICTOR SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de disponer que se haga por éste Tribunal y a su costa. II)- Hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera NESTOR VICTOR SÁNCHEZ en contra de SATURNINO ELVIO MEDINA, y, como consecuencia de ello, condenar a éste último a que en el plazo de DIEZ DIAS abone a la actora la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ( $ 2.635,00) en concepto de capital por la reparación del daño material y privación del uso del automotor. Tal suma devengará intereses desde el momento de la mora y hasta el de su efectivo pago, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. uso de la Justicia. III)- Imponer las costas a la demandada. IV)- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del DR. JUAN PABLO GOMAR…V)- Notifíquese…. FDO. DR. HUGO ALFREDO BELTRAMO – Vocal Pte. de Trámite, DRES. MIGUEL ANGEL MASACESSI- ALBERTO RAUL ALFARO- Vocales- Ante mí ESC. Guillermo Giménez Otero, Prosecretario- ES COPIA.
Publíquese por tres ( 3 ) veces, en cinco ( 5) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación Provincial. Se hace constar que el Dr. Juan Pablo Gomar, se encuentra facultado para correr con el diligenciamiento del presente.
07/09/12 DIC. LIQ. Nº 50529 $ 17.70








