BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 09/12/2005

PODER JUDICIAL DE TUCUMAN

JUICIO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO SUQUIA C/ TOLELLI CARLOS RAUL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA.- EXPTE. Nº 9736/03.-

En los autos del rubro que se tramitan por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la –VIIIa. Nominación, a cargo de S.S. Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaria Judicial del Dr. Ricardo Dante Torres, del centro judicial de esta capital, competente en grado y materia conforme a disposiciones contenidas en ley orgánica de Tribunales, Ley Nº 6238 Art. 62 inc. b, se ha dispuesto librar a Ud.- el presente Oficio Ley 22.172 a fin de que, por intermedio de quien corresponda, sirva dar cumplimiento con la providencia que a continuación se transcribe: “SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 19 de diciembre de 2003.- Resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documentación original acompañada.- Por presentado, con el domicilio legal constituido, téngase a la compareciente por apersonada y dásele intervención de ley.- Trayendo aparejada ejecución el contrato prendario acompañado, intímese a la parte demandada el pago en el acto del capital reclamado de $59.277,64, con mas ala suma de $17.000 calculados para acrecidas.- En efecto de pago trábese embargo y secuestro de los bienes prendados, cuyas características constan en autos, designándose depositario judicial a la persona propuesta. En el mismo acto, cíteselo de remate conforme las disposición del art. 29 de la Ley 12962.- A sus efectos, líbrese oficio Ley 22.172 al Juez de Igual clase en turno de San Salvador de Jujuy, facultándose el uso de la fuerza publica y allanamiento de domicilio en caso necesario.- Notificaciones diarias en Secretaria.-…- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de junio de 2005.- Atento constancias de autos y habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado mediante proveído de fecha 8/06/05; Intímese al demandado del proveído de fecha 19/12/03 conforme se solicita; A tales efectos líbrese Oficio Ley 22.172 al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de San Salvador de Jujuy.- FDO. DR. TITO RAUL MORENO. JUEZ.-

Se hace constar que la intimación debe realizarse por edictos.- Se encuentran facultados para el diligenciamiento de la medida el letrado LUIS FELIPE COUREL M.P. Nº 1686 y/o a quien este designe.-

Se adjunta copia en 20 fs.

28/30 de nov.5-7-9 de dic. Liq. Nº 49839 $29.50

LA DRA. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR – Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. N° B-106594/03 Caratulado: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE. N° B-5966/96: QUISPE CRISTIAN JAVIER C/ CHAVEZ FACUNDO MAXIMILIANO- CHAVEZ LUIS ANGEL Y CAZON DE CHAVEZ GLADIS, ordena publicar en decreto que se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Ante lo solicitado en el escrito que antecede y constancia de autos, notifíquese la providencia de Fs. 4 a los accionados FACUNDO MAXIMILIANO CHAVEZ Y LUIS ANGEL CHAVEZ por EDICTOS, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por Tres veces en Cinco Días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.) Notifíquese FDO. DRA. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR-Vocal, ante mi SRA. MARIA TERESA BARRIOS-Secretaria.- PROVIDENCIA DE FS. 4: SAN SALVADOR DE JUJUY. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-. . . .- Téngase por promovida ejecución de sentencia en contra de FACUNDO MAXIMILIANO CHAVEZ, LUIS ANGEL CHAVEZ Y GLADIS CAZON DE CHAVEZ y líbrenseles en los domicilios denunciados en el expediente principal, mandamiento de pagos por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS ($120.500) que se reclama por capital y honorarios, con mas la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) que se calcula provisoriamente para acrecidas legales. En defecto de pagos cíteselos de remate para que en el plazo de CINCO DÍAS opongan excepciones que tuvieren en su favor y constituyan domicilio legal dentro del radio de los 3 Kms del asiento del Tribunal y bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y disponer las sucesivas .-….- Notificaciones en secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-

FDO. DRA. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUILAR- Vocal, ante mi ESC. EMA B. BULIUBASICH Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY 17 DE OCTUBRE DE 2005.

05/07/09 DIC. LIQ. Nº 50501 $17,70.-