BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 09/12/2005
CESION DE CUOTAS Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a nueve días del mes de noviembre del año 2.005 entre el Señor Neri Alejandro SADIR, Documento Nacional de Identidad Nº 20.455.878, CUIT 20-20455878-8, argentino, casado en primeras nupcias con Carmen Pía Miranda, de 35 años de edad, Ingeniero en Sistemas de Información, con domicilio en calle Pasquini López número 459 del Barrio Alto La Viña de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia, en adelante denominado el cedente, por una parte; y el Señor Federico Martín LOPEZ CALSINA, Documento Nacional de Identidad Nº 22.583.102, CUIT 20-22583102-6, argentino, casado en primeras nupcias con Alicia María Mirabella, de 33 años de edad, Ingeniero en Informática, con domicilio en calle El Hornero número 408 del Barrio Los Perales de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; y la señora María del Mar LOPEZ CALSINA, Documento Nacional de Identidad número 25.954.878, CUIT 27-25954878-6, argentina, casada en primeras nupcias con don Juan Pablo Gomar, de 28 años de edad, Psicóloga, con domicilio en calle 9 de Julio número 64 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del Departamento San Pedro de ésta Provincia; por la otra parte y en adelante denominados los cesionarios.- Comparecen por sí y en el carácter de socios de la sociedad “TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, justificando la existencia de la misma y la personería que invocan con los siguientes instrumentos: a) Contrato de Constitución de la Sociedad, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 27 de Octubre de 1998, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 064, Acta Nro. 62, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia, bajo Asiento Nº 11, al Folio 58/63 del Legajo I Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 23 de Febrero de 1999; b) Cesión de cuotas y Modificación de Contrato Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 7 de Junio del año 2000, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 21, al Folio 79/82, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 10 de Julio de 2000; c) Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social, suscripto en esta ciudad por instrumento privado de fecha 15 de Agosto del año 2000, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 34 al Folio 119/122, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 12 de Octubre de 2000; d) Cesión de Cuota Social suscripta en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 28 de Octubre de 2004, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 56 al Folio 275/278, del Legajo VII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 14 de Diciembre de 2004; y e) Cesión Gratuita de Derechos y Acciones sobre Cuotas Sociales con Reserva de Usufructo, suscripta en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 28 de Octubre de 2004, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 59 al Folio 295/298, del Legajo VII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 14 de Diciembre de 2004.- Y dicen: que de común acuerdo han resuelto realizar la presente cesión de cuota social y modificar la cláusula sexta del contrato social: –
PRIMERA: El Señor Neri Alejandro SADIR, CEDE al señor Federico Martín LOPEZ CALSINA, y a la señora María del Mar LOPEZ CALSINA, en condominio y partes iguales, y éstos aceptan, una (1) cuota social de la que es titular en “Toba S.R.L.”, que representa el cien por ciento (100 %) de su participación en dicha sociedad, y el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33 %) del capital social de la misma.-
SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).-
TERCERA: Los cesionarios abonaron en dinero en efectivo antes de este acto el precio total de la cesión, que el cedente recibió de conformidad, otorgándoles por la presente suficiente recibo y carta de pago.-
CUARTA: Los aportes del cedente se encuentran totalmente integrados. Asimismo el cedente declara, que no está inhibido para disponer de sus bienes, y que no pesa sobre la acción gravámen alguno.-
QUINTA: En virtud de la presente cesión, el señor Neri Alejandro Sadir, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores, y que tampoco tiene reclamo alguno que realizar a los cesionarios.-
SEXTA: Presente en este acto la señora Carmen Pía MIRANDA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 22.420.622, cónyuge en primeras nupcias del señor Neri Alejandro Sadir, con domicilio en calle Pasquini López número 459 del Barrio Alto La Viña de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia, persona capaz, en su carácter de cónyuge del cedente declara que presta el asentimiento conyugal de acuerdo con el Art. 1.277 del Código Civil.-
SEPTIMA: Presente, también en este acto la señora Adriana Vilma CALSINA, Documento Nacional de Identidad número 5.009.579, argentina, casada en primeras nupcias con don Eduardo Federico Bernabé López Romero, con domicilio en calle Independencia Nº 428 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia, persona capaz, dice: que por este acto presta su más absoluta conformidad y aceptación a la presente cesión.-
OCTAVA: Los cesionarios en virtud de la presente cesión de cuotas de capital social, resuelven modificar la cláusula sexta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: Sexta: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de pesos doce mil ($ 12.000), dividido en doce (12) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: La Señora Adriana Vilma Calsina, usufructuaria, y el Señor Federico Martín López Calsina y la Señora María del Mar López Calsina, nudos propietarios, de siete (7) cuotas, o sea la suma de pesos siete mil ($ 7.000); el Señor Federico Martín López Calsina, dos (2) cuotas, o sea la suma de pesos dos mil ($ 2.000); la Señora María del Mar López Calsina, una (1) cuota, o sea la suma de pesos mil ($ 1.000); el Señor Federico Martín López Calsina y la Señora María del Mar López Calsina, en condominio y partes iguales, dos (2) cuotas, o sea la suma de pesos dos mil ($ 2.000).”.-
DECIMA: En este estado las partes resuelven facultar a la Escribana Carolina Alexander para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión de cuota y modificación de contrato social, en dicho organismo, facultando a su mandataria para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión y al Contrato social que el Registro Público de Comercio imponga.- Igualmente la facultan para interponer, en su caso, los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarios para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ACT. NOT. Nº A 00390216
ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, titular del reg. Nº 62, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
09 DIC. LIQ. Nº 50554 $ 52.70








