BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 07/12/2005

EL DR. JUAN CARLOS NIEVE, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 por habilitación, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 1426/05, caratulado: “HEREDIA, MARTHA ELIZABETH p.s.a. de Apropiación Indebida. Ciudad.-“CITA, LLAMA Y EMPLAZA por TRES VECES en cinco días a la inculpada MARTHA ELIZABETH HEREDIA, para que COMPADEZCA por ante este Juzgado y Secretaria a estar a derecho, dentro de los CINCO días contados a partir de la ultima publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía en caso de incomparecencia sin causa debidamente justificada (arts. 140 y 151 inc. 1º del Código Procesal Penal). La presente publicación es sin cargo.-

SECRETARIA PENAL Nº 7; 22 de Noviembre de 2005.-

30 de nov. 05/07 de dic. S/C

EL DR. JUAN CARLOS NIEVE, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 por habilitación, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 1547/05, caratulado: “ROMERO, Oscar Ramón- ZALAZAR, Mauricio Nicolas- ESPINOZA, Reynaldo (no habido) p.s.a. de Robo en poblado y en banda. Ciudad.- “CITA, LLAMA Y EMPLAZA por TRES VECES en cinco días al inculpado REYNALDO ESPINOSA, para que COMPAREZCA por ante este Juzgado y Secretaria a estar a derecho, dentro de los CINCO días contados a partir de la ultima publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía en caso de incomparencia sin causa debidamente justificada (arts. 140 y 151 inc. 1º del Código Procesal Penal). La presente publicación es sin cargo.-

SECRETARIA PENAL Nº 7; 22 de Noviembre de 2005.-

30 de nov. 05/07 de dic. S/C

EL DR. JUAN CARLOS NIEVE, Juez Habilitado al Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº 1365/05 caratulado: MENDE MARTIN CESAR: p.s.a. de extorsión ciudad”, cita, llama y emplaza, por tres veces en cinco días, al imputado MARTIN CESAR MENDEZ para que COMPAREZCA por ante este Juzgado y secretaria a estar a derecho, dentro de los diez días contados a partir de la ultima publicación del Boletín Oficial, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparencia sin causa debidamente justificada.- (arts. 140 y 151 inc. 1ro. del Código Procesal Penal).-

SECRETARIA Nº 7, 29 de noviembre de 2005.-

NOTA: este edicto deberá ser publicado en el Boletín Oficial – SIN CARGO.-

07/09/12 DIC. S/C