LEY Nº 2666
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2666
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
otorgar un aval a favor de la Municipalidad de la Capital y ante el
Banco de la Provincia de Jujuy para la obtención de un crédito por la
suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000.000,00 m/n.)
con más sus intereses y gastos, destinados a la adquisición de
unidades motorizadas que se afectarán al servicio público.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Junio de 1966.-
Dr. NESTOR E. MEYER
Secretario
H. Legislatura de la Provincia
Dr. GUILLERMO SNOPEK
Presidente
H. Legislatura de la Provincia