BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 07/12/2005
PODER JUDICIAL DE TUCUMAN
JUICIO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO SUQUIA C/ TOLELLI CARLOS RAUL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA.- EXPTE. Nº 9736/03.-
En los autos del rubro que se tramitan por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la –VIIIa. Nominación, a cargo de S.S. Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaria Judicial del Dr. Ricardo Dante Torres, del centro judicial de esta capital, competente en grado y materia conforme a disposiciones contenidas en ley orgánica de Tribunales, Ley Nº 6238 Art. 62 inc. b, se ha dispuesto librar a Ud.- el presente Oficio Ley 22.172 a fin de que, por intermedio de quien corresponda, sirva dar cumplimiento con la providencia que a continuación se transcribe: “SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 19 de diciembre de 2003.- Resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documentación original acompañada.- Por presentado, con el domicilio legal constituido, téngase a la compareciente por apersonada y dásele intervención de ley.- Trayendo aparejada ejecución el contrato prendario acompañado, intímese a la parte demandada el pago en el acto del capital reclamado de $59.277,64, con mas ala suma de $17.000 calculados para acrecidas.- En efecto de pago trábese embargo y secuestro de los bienes prendados, cuyas características constan en autos, designándose depositario judicial a la persona propuesta. En el mismo acto, cíteselo de remate conforme las disposición del art. 29 de la Ley 12962.- A sus efectos, líbrese oficio Ley 22.172 al Juez de Igual clase en turno de San Salvador de Jujuy, facultándose el uso de la fuerza publica y allanamiento de domicilio en caso necesario.- Notificaciones diarias en Secretaria.-…- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de junio de 2005.- Atento constancias de autos y habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado mediante proveído de fecha 8/06/05; Intímese al demandado del proveído de fecha 19/12/03 conforme se solicita; A tales efectos líbrese Oficio Ley 22.172 al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de San Salvador de Jujuy.- FDO. DR. TITO RAUL MORENO. JUEZ.-
Se hace constar que la intimación debe realizarse por edictos.- Se encuentran facultados para el diligenciamiento de la medida el letrado LUIS FELIPE COUREL M.P. Nº 1686 y/o a quien este designe.-
Se adjunta copia en 20 fs.
28/30 de nov.5-7-9 de dic. Liq. Nº 49839 $29.50
DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 , SECRETARIA Nº 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a EDGARDO CLAUDIO LOPEZ, que en el Expte. Nº B-92394/03, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: PROVENCRED II – SUCURSAL ARGENTINA C/EDGARDO CLAUDIO LOPEZ” se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Octubre de 2004.- AUTOS Y VISTOS: ….CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Provencred II Sucursal Argentina en contra de Edgardo Claudio López hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos quinientos cuarenta y dos con siete ctvos. ($542.07), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente.- II.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Blas E. González García en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($450.00) por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A., y conforme lo considerado, con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- IV.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-V.- Notificar por cédula por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C) .- IV.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO. DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ – Ante mi DRA. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE – SECRETARIA”.-
Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Octubre de 2004.-
30 NOV. 05/07 DIC. LIQ. Nº 49814 $ 17.70








