BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 07/12/2005
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- “MAX-POLLO SRL”.-
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de 2.005; entre la Sra. FERMINA NATIVIDAD ESPINOZA, DNI 13.409.480, argentina, soltera, comerciante, con domicilio real en calle Salta Nº 586 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y el Sr. CARLOS HUMBERTO VIVEROS LOPEZ, DNI 22.468.404, argentino, casado en primeras nupcias con María Ester González, comerciante, con domicilio en calle Dinamarca Nº 437, Barrio Morosini de la ciudad de Salta; ambos mayores de edad y hábiles para contratar, CONVIENEN por la presente constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará “MAX-POLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” el que fija por este medio domicilio legal y sede social en Avenida Uruguay Nº 206 (esquina Salta) de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Provincia Jujuy) pudiendo trasladarlo y establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país y del extranjero.-
ARTICULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de 20 años, contado dicho plazo desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto la compra venta, comercialización, transporte, almacenamiento, importación y exportación por cuenta propia o de terceros, de carnes blancas y rojas, y los productos derivados de las mismas. Sin perjuicio de esta enumeración, la sociedad podrá dedicarse a cualquier negocio afín al ramo que los socios resuelvan. La sociedad podrá además ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto.-
ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) que se dividen en doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien ($ 100 c/u) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas e integradas en este acto. La suscripción e integración se hace en la siguiente proporción: la Srta. Fermina Natividad Espinosa suscribe ochenta (80) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) e integra en este acto en efectivo pesos ocho mil ($ 8.000); el Sr. Humberto Viveros López, suscribe ciento veinte (120) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) e integra en este acto en efectivo pesos doce mil ($ 12.000).-
ARTICULO QUINTO: La Administración, Fiscalización y Representación legal estará a cargo de los socios FERMINA NATIVIDAD ESPINOSA y HUMBERTO VIVEROS LOPEZ, quienes revisten el carácter de GERENTES los cuales actuarán en el ejercicio de su gestión en forma indistinta o conjunta.-
El Uso de la Firma Social estará a cargo de ambos Gerentes en forma indistinta o conjunta, quienes usarán sus firmas personales precedidas del sello social. Los socios disponen expresamente que los Gerentes deberán actuar en forma Conjunta en los siguientes actos: I- Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos o valores, gestionar créditos y/o cualquier tipo de actos que no hagan al giro normal y habitual del negocio. II- En general, para realizar, ejecutar o suscribir cualquier tipo de actos de disposición que impliquen grabar el patrimonio de la sociedad.-
ARTICULO SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido por artículo Quinto (2da. parte) se dispone que: cualquiera de los Gerentes podrá autorizar expresamente al otro a suscribir, realizar, aceptar, otorgar o cancelar actos que requieran para su validez la firma de ambos Gerentes, siendo para el caso condición ineludible la indicación o individualización concreta el acto a suscribir y procediéndose a asentar dicha circunstancia en el Libro de Actas firmado por el socio otorgante. La copia de estas autorizaciones y/o resoluciones firmadas, hará plena fe ante los socios y terceros.-
ARTICULO SEPTIMO: Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquiera de los socio puede solicitar se convoque a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario, debiendo comunicar a los restantes socios con una anticipación de 5 días expresando el objeto de la misma. Toda comunicación y citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el Art. 159 último párrafo de la Ley 19.550.-
ARTICULO OCTAVO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Art. 159, primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la citada Ley y cada cuota da derecho a un voto.-
ARTICULO NOVENO: La transmisión de Cuotas Sociales por actos entre vivos requiere –como condición previa- el otorgamiento a los otros socios del derecho de preferencia para adquirir las cuotas del cedente. A este efecto el socio cedente debe comunicar a los socios restantes su intención de ceder las cuotas a un tercero. La opción de compra se debe comunicar al cedente dentro de los treinta días desde que este comunicó la circunstancia anteriormente indicada; vencido el plazo habilita al cedente a perfeccionar la cesión.-
ARTICULO DECIMO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se practicará un inventario y balance general que se pondrá a disposición de los socios, para su consideración, con no menos de quince días de anticipación. Los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, se destinará: a) El cinco por ciento (5 %) al Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital social. b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: Por este acto los Socios Acuerdan: a) Designar GERENTES a FERMINA NATIVIDAD ESPINOSA y HUMBERTO VIVEROS LÓPEZ quienes ejercerán sus funciones con las facultades y limitaciones previstas en Artículo Quinto, por el término de duración y vigencia del presente contrato. b) Los contratantes otorgan PODER ESPECIAL a favor del Dr. ADOLFO FROILAN FLORES, Mat. Prof. 1866, a los fines de que tramite la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio correspondiente, con facultad para aceptar las modificaciones que se indiquen; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que resulten necesarios y realizar los actos necesarios para el logro de los fines perseguidos.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las partes se sujetan a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, para todas cuestiones emergentes –directa o indirectamente- del presente contrato o los negocios que sean su consecuencia, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el Federal, constituyendo domicilios especiales en los arriba indicados.-
En el lugar y fecha arriba indicado, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ACT. NOT. Nº A- 00385614
ESC. PUB. OLGA OLIVIA OTERO, Titular del reg. Nº 14.- San Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
07 DIC. LIQ. Nº 50531 $ 52.70








