LEY Nº 2665
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2665
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley Nº 53-H dictado el 4 de enero de
1966 y en consecuencia, vuelve a tener vigencia la Ley Nº 1.864 y sus
disposiciones modificatorias y concordantes, que habían sido derogadas
a su vez por ese texto legal.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Junio de 1966.-
Dr. NESTOR E. MEYER
Secretario
Dr. GUILLERMO SNOPEK
Presidente