BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 27/08/14
ORDENANZA Nº 40
CONSEJO COMUNAL DE YALA 30 MAY.2014.-
REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION MUNICIPAL.-
CONSIDERANDO:
Teniendo en consideración que en la Comisión Municipal de Yala no hay una Ordenanza que regule la remuneración de los miembros del Consejo Comunal y conforme al Art. 172 de la Ley Orgánica de Municipios la misma debe ser fijada por Ordenanza.
Por su parte la remuneración de los Miembros del Consejo Comunal se encuentra palmariamente desactualizada abonándose a los vocales la suma de $800 de básico y $1400 para el Presidente. En el caso de Miembros del Consejo su salario mínimo vital y móvil que a la fecha es de $ 3600. Es en este sentido el Consejo Comunal de Yala establece por la presente Ordenanza una actualización de la remuneración de los Miembros de la Comisión Municipal.
ORDENA
ARTICULO 1°: La Comisión Municipal de Yala se adhiere al Art. 40 de la Ley Provincial de PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS N° 5638/2010 y actualizaciones salariales provinciales para la liquidación de la remuneración de los Miembros de la Comisión Municipal.
ARTICULO 2°: Se establece para la remuneración de los Miembros de la Comisión Municipal un básico de $2.000 dos mil pesos para los Vocales y $2.200 dos mil doscientos pesos para el Presidente.
ARTICULO 3°: Publíquese en el Boletin Oficial .Tomese Razón. Cumplido, archivese.
Dr. Facundo Vargas Duran
Presidente
27 AGO. LIQ. Nº 118674 $ 35,00.-