BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 05/12/2005

La Dra. Olga Villafañe, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, en el Expte. Nº B-103013/04: “EJECUTIVO: PROVENCRED II SUCURSAL ARGENTINA c/ JOSE MANUEL GUTIERREZ”, le hace saber al demandado Sr. JOSE MANUEL GUTIERREZ, que en los presentes autos se ha dictado la siguiente PROVIDENCIA: ”San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre del 2004.- Atento a las constancias de autos y a lo solicitado por la actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado Sr. JOSE MANUEL GUTIERREZ, y téngase por expedita la vía ejecutiva, librándose en su contra, en el domicilio denunciado MANDAMIENTO DE PAGO Y EJECUCION sobre bienes muebles de propiedad del demandado y hasta cubrir la suma de pesos QUINIENTOS SETENTA CON DIECISIETE CTVOS ($570.17), en concepto de capital con más la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($520.00), el concepto de acrecidas y costas legales, designándose depositario judicial al propio afectado a la persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cíteselo de REMATE para que en término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado y Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere e intímese por igual término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso necesario. Asimismo, intímese a la demandada para que en el mismo término antes fijado, constituya domicilio legal dentro de los TRES KILOMETROS del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 32 del C.P.C.).- A los fines que pudiere corresponder, notifíquese a las partes pertinentes de la presente providencia por Edictos (Art. 162 del C.P.C).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Fdo.: Dra. Olga Villafañe, Juez.- Dra. Claudia Elina Blanco, Secretaria”.-

Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES EN CINCO DIAS.-

28/30 NOV. 05 DIC. LIQ. Nº 49813 $ 17.70