BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 05/12/2005

PODER JUDICIAL DE TUCUMAN

JUICIO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO SUQUIA C/ TOLELLI CARLOS RAUL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA.- EXPTE. Nº 9736/03.-

En los autos del rubro que se tramitan por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la –VIIIa. Nominación, a cargo de S.S. Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaria Judicial del Dr. Ricardo Dante Torres, del centro judicial de esta capital, competente en grado y materia conforme a disposiciones contenidas en ley orgánica de Tribunales, Ley Nº 6238 Art. 62 inc. b, se ha dispuesto librar a Ud.- el presente Oficio Ley 22.172 a fin de que, por intermedio de quien corresponda, sirva dar cumplimiento con la providencia que a continuación se transcribe: “SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 19 de diciembre de 2003.- Resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documentación original acompañada.- Por presentado, con el domicilio legal constituido, téngase a la compareciente por apersonada y dásele intervención de ley.- Trayendo aparejada ejecución el contrato prendario acompañado, intímese a la parte demandada el pago en el acto del capital reclamado de $59.277,64, con mas ala suma de $17.000 calculados para acrecidas.- En efecto de pago trábese embargo y secuestro de los bienes prendados, cuyas características constan en autos, designándose depositario judicial a la persona propuesta. En el mismo acto, cíteselo de remate conforme las disposición del art. 29 de la Ley 12962.- A sus efectos, líbrese oficio Ley 22.172 al Juez de Igual clase en turno de San Salvador de Jujuy, facultándose el uso de la fuerza publica y allanamiento de domicilio en caso necesario.- Notificaciones diarias en Secretaria.-…- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de junio de 2005.- Atento constancias de autos y habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado mediante proveído de fecha 8/06/05; Intímese al demandado del proveído de fecha 19/12/03 conforme se solicita; A tales efectos líbrese Oficio Ley 22.172 al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de San Salvador de Jujuy.- FDO. DR. TITO RAUL MORENO. JUEZ.-

Se hace constar que la intimación debe realizarse por edictos.- Se encuentran facultados para el diligenciamiento de la medida el letrado LUIS FELIPE COUREL M.P. Nº 1686 y/o a quien este designe.-

Se adjunta copia en 20 fs.

28/30 de nov.5-7-9 de dic. Liq. Nº 49839 $29.50

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 SECRETARIA N° 11, en Expte. N° B – 96.813/02, caratulado: “INCIDENTE DE DECLARACION DE INEXISTENCIA DE ACTOS JURIDICOS PROMOVIDO POR YAMIN SILVIA Y YAMIN NORMA E. C/ YAMIN JOSE Y MARUN DE YAMIN LUCIA FILOMENA” – le hace saber a la SRA. LUCIA FILOMENA MARUN DE YAMIN, que se ha dictado la siguiente resolución: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 1° de abril de 2.004. Agréguese. . . Atento lo solicitado en el escrito que antecede, encontrándose vencidos los términos acordados a la SRA. LUCIA FILOMENA MARUN DE YAMIN, sin que se presentara en autos a contestar demanda, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en su contra, declarándosela en rebeldía, debiéndose en consecuencia designar al Defensor de Oficial que por turno corresponda, para que la presente en autos, a tales fines ofíciese al Departamento de Asistencia Jurídico Social, para su designación. Notifíquese. FDO.: DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ANTE MI: DRA. SUSANA DE DIPIETRO – SECRETARIA POR HABILITACION.

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, tres veces por el término de cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de noviembre de 2.005.-

28/30 NOV. 05 DIC. LIQ. Nº 49841 $ 17.70