BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 05/12/2005

DR. JOSE LUIS CARDERO – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N¨° 1 – Secretaría N° 2 se hace saber que en el Expediente N° B-108.227/03, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO: OZOR, CARLOS” se ha dictado la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Noviembre de 2005.- 1.- No habiéndose presentado acreedores en este concurso a verificar sus créditos, resulta aplicable por analogía el Art. 59, por lo tanto corresponde declarar la Conclusión de este Concurso, cesando las limitaciones para el deudor concursado de los Arts. 15 y 16 de la Ley 24.522 y además con los efectos que cito a continuación, tal como lo determina la Jurisprudencia (Ver en el SAIJ, Sumario N° B-0046285”…La conclusión del Concurso de la demandada por homologación del acuerdo celebrado no tiene la aptitud de sustraer a las causas por créditos anteriores y a la apertura del mismo de las implicancias, alcances y resultados derivados del cumplimiento de acuerdo y de potenciales verificaciones tardías…” (Conf. Arts. 55, 56, 59, 63, 64, y conc. Ley 24.522)…”(SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES – Sala Hitters – Negri – De Lázzari – Pettigiani) Soria, Angela M. c/ Clínica San Ramón S.A. s/ Daños y Perjuicios.).- 2.- Establecer además que no corresponde declarar el cumplimiento del acuerdo homologado en virtud de no haberse presentado acreedores a solicitar su verificación de crédito en este Concurso.- 3.- Ordenar la publicación por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación local, y en el lugar de radicación de los bienes de la concursada.- 4.- Líbrense los oficios de rigor y las comunicaciones pertinentes.- 5.- Notifíquese, (Art. 154).- Fdo.: Dr. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ. Ante mí: Dra. MARIA GRACIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ – Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 14 del 2005.

28/30 NOV. 05 DIC. LIQ. Nº 49842 $ 17.70