LEY Nº 2663

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2663
ARTICULO 1º.- Agrégase al artículo 25 de la Ley Nº 2472 el siguiente
inciso: c) En préstamo individuales, con garantía hipotecaria para la
construcción o ampliación de vivienda o adquisición de inmuebles
destinados a vivienda propia”.
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a
invertir de sus fondos hasta la suma de quinientos millones de pesos
moneda nacional, en el otorgamiento de préstamos individuales, con
garantía hipotecaria para lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Honorable Junta de
Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, reglamentará la
presente Ley, estableciendo los planes de edificación y determinando
la forma en que se acordarán dichos préstamos, teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
a) Las viviendas que se construyan, amplíen o adquieran deberán
destinarse o estar destinadas para casa habitación del propio
beneficiario y su familia. En esa situación deberán mantenerse
hasta diez años después de acordado el préstamo;
b) Los préstamos se acordarán proporcionalmente al valor real de
los inmuebles que los garanticen y a los recursos del
beneficiario;
c) No se otorgarán para la construcción o adquisición, cuando el
beneficiario y/o cónyuge sean propietarios de otra vivienda
cualquiera sea el destino de la misma o dispongan de otros
bienes que le permitan adquirirla o construirla con ellos. En
los casos de ampliación deberá justificarse la necesidad de la
misma y la imposibilidad de efectuarla con recursos propios;
d) Los inmuebles afectados en garantía de los préstamos que se
acuerden deberán incorporarse al régimen del bien de familia
mediante la inscripción correspondiente; sin que ello afecte le
privilegio del crédito hipotecario;
e) Las cuotas de los servicios de amortización deberán ser
reajustables en la medida necesaria para cubrir el índice de
desvalorización de la moneda.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo de 1966.-
Dr. NESTOR MEYER
Secretario
Dr. GUILLERMO SNOPEK
Presidente
Modificatoria de Ley Nº 2472